Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2022

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 3

Viernes 7 de enero del 2022

Personal que interviene Los y las peritos, profesionales en Trabajo Social y en Psicología del DTSP.
Material requerido Boleta única de Referencia al DTPS
Boleta de Atenciones Inmediata Términos y definiciones Para este protocolo toma relevancia los siguientes términos y definiciones:
-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención que puede ser realizada por el/la Trabajadora Social o la /
el Psicólogoa, en una sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado de crisis, acompañamiento y orientación durante la diligencia judicial.
-VICTIMOLOGÍA: Para Aguilar 2006 Es una ciencia que se centra en la parte afectada del delito, así como en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo y sus posibles soluciones p: 98.
-VÍCTIMA: Según lo expuesto por las Naciones Unidas s.f., se define como las personas naturales o jurídicas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de los derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos de poder.
-VICTIMIZACIÓN: Marchiori 2000 plantea que es cuando la persona ve disminuida su seguridad individual o colectiva al haber padecido un daño físico, psíquico, patrimonial o sexual, que además, cuando va acompañado de violencia o experiencia personal con el presunto autor del delito, suele traer efectos que se mantienen en el tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.
-VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA: para Raposo s.f. es aquella victimización que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico. Se acentúa cuando la persona no recibe la información necesaria para enfrentar el proceso judicial en sus diferentes etapas, lo cual también puede afectar la imagen del propio sistema judicial nacional; exacerbando en las personas ofendidas el sufrimiento del daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en la consecución de la justicia.
-RAPPORT: establecimiento de una relación cálida y de confianza, que provoca que la persona menor de edad se sienta cómoda o en familiaridad, respecto a los demás. Se expone que incluye tres componentes conductuales: atención mutua, positividad mutua y coordinación. La confianza puede obtenerse a través de diversas técnicas, como por ejemplo: juegos, programas televisivos, intereses, deportes, aficiones, etc.
Cantón y Cortés, 2000
-APOYO: Favorecer, patrocinar, ayudar.
-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere a las capacidades cognitivas, conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras. También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las personas para generar y coordinar respuestas, flexibles y adaptativas a corto y largo plazo ante las demandas asociadas a la realización de sus tareas vitales y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los contextos de desarrollo. Waters y Sroufe, 1983, citados por Masten y Curtis, 2000; recitados por Rodrigo y Martin, 2009

Diferencia entre Atención Inmediata e Intervención en Crisis De acuerdo con las técnicas propias del campo de la Psicología, una intervención en crisis se trata de un proceso psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar las necesidades de un ser humano como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales se podrían utilizar como recursos para ayudar a que el paciente sobrelleve de manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado y restablecer su equilibrio emocional.
Lo que corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología que intervienen en atenciones inmediatas, es identificar si la persona está en crisis, siendo así, ésta no podría participar en los trámites judiciales a los que estaría solicitada, en razón de ser contraproducente y revictimizante; lo que sería diferente a contener y apoyar en estados de ligera ansiedad, angustia y manifestaciones de llanto; por esta razón, frente a una situación de crisis, lo recomendable es hacer referencia inmediata de la persona usuaria a un centro de atención especializada, en donde incluso se le acompañaría hasta el lugar de intervención.
PRESENTACIÓN
Las personas usuarias del Poder Judicial tienen derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el presente protocolo tiene como objetivo que el servicio que se brinda desde el Departamento de Trabajo Social y Psicología DTSP coadyuve en la atención humana y sensible, dirigida a las personas menores de edad PME.
Dicha intervención está fundamentada legalmente en el artículo Nº 123 contenido en el Capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, sobre los Derechos de Acceso a la Justicia; el cual señala: El Departamento de Trabajo Social y de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento.
La aplicación de este protocolo favorece la denuncia de agresiones sexuales y otros tipos de violencia, desde una óptica del derecho en la que se debe proteger la intimidad, la privacidad y la correcta obtención de la información. Así mismo, el uso del protocolo pretende unificar y controlar las intervenciones profesionales para evitar fallas o errores en detrimento de la persona menor de edad usuaria y del sistema judicial mismo.
PRÓLOGO
Desde el año 1996, un equipo de profesionales en Trabajo Social creó e implementó el Programa de Atención Social a la Violencia Sexual Infanto Juvenil, el cual fue una iniciativa previa a la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.
Este programa inicialmente se dirigió a la atención de personas menores de edad o adultas con discapacidad, que figuraban como personas ofendidas en delitos sexuales. Posteriormente, debido a la promulgación de otras leyes y el incremento de la criminalidad misma, el radio de acción se expandió hacia la atención de otros tipos de violencia.
Las/os profesionales que atienden este programa intervienen en diferentes etapas del proceso judicial, desde la etapa inicial en la que las personas usuarias tienen el primer contacto con la institución, es decir la interposición de la denuncia, hasta su finalización del proceso, mediante un debate o juicio oral.
Este protocolo debe complementarse con otras normativas e instrumentos existentes elaboradas en el Poder Judicial tales como: Las Directrices para Reducir

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2022

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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