Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 3

Viernes 7 de enero del 2022

sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio.
e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de Yolanda Isabel Rivas Chavarría, progenitora de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial, un edicto el cual se remitirá por el medió electrónico que para tal efecto lleva este despacho. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos ésta actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Jessica Yolanda Rivas Chavarría lo cual no se da bajo el cuido de su madre, pues la menor indica que la demandada la maltrata y la amarraba, y que además sufría de abuso sexual por parte de su padrastro y aunque se lo dijo a su madre, ésta no hizo nada por ayudarla por lo que ella misma busco ayuda para no estar al lado de su madre. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda pretensión material tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar
un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito provisional de la menor: Jessica Yolanda Rivas Chavarría en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia de Pococí.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.1 vez.O. C. N 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021612098 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Armando Herrera Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad 2-0770-0592, ocupación auxiliar de bodega, vecino de San Antonio de Alajuela, hijo de Alexander Herrera Solera y de Xinia Aguilar Herrera, nacido en Alajuela, en fecha 17 de setiembre de 1997, con 24 años de edad, y la señora Flor De María Vanegas Gómez, mayor de edad, cédula de identidad 2-0782-0941, ocupación auxiliar de producción, vecina de San Antonio de Alajuela, hija de Guillermo Vanegas Gutiérrez y de Reina Gómez Ruíz, nacida en Alajuela, en fecha 21 de agosto de 1998, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº21-002130-0292-FA.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de noviembre del año 2021.Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021B.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021611743 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marlon José Quirós Tenorio, mayor, soltero, cédula de identidad N 0113920602, hijo de María Quirós Tenorio, nacido en Carmen Central San José, el 31/03/1989, con 32 años de edad, privado de libertad en C.A.I. Carlos Luis Fallas Pabellón A4, y Melanie De Los Ángeles Guevara Trejos, mayor, soltera, Taxista informal, cédula de identidad número 0604560961, hija de Álvaro Guevara Espinoza y Yanina Trejos Barrantes, nacida en Chacarita Central Puntarenas, el 03/12/1999, actualmente con 22 años de edad; vecina de Cariari de Pococí, Urbanización la Solo casa N07, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 21-001492-1307-FA.
Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 15 de diciembre del 2021.Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.1 vez.O.C. Nº 36412-2021B.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021612097 .

About this edition

Boletin Judicial de Costa Rica del 7/1/2022

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/01/2022

Page count28

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031