Gaceta Oficial de Venezuela del 24/05/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

457.012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 2. La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer dependencias y oficinas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, previa autorización del Consejo Directivo y posterior aprobación de su órgano de adscripción, en cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
Artículo 3. La Fundación, tendrá por objeto la formulación, coordinación, administración y seguimiento de actividades, planes y programas de ayuda social y capacitación en temas de interés colectivo, destinados a la atención y protección integral de las comunidades y familias en situación de vulnerabilidad en todo el territorio nacional, para el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano.
Artículo 4. En cumplimiento de su objeto, la Fundación, podrá:
1. Promover el desarrollo de planes y programas de ayuda social para la población en estado de vulnerabilidad y pobreza.
2. Implementar planes y programas de formación y capacitación en temas de interés colectivo, dirigidos a las comunidades en situación de vulnerabilidad con la finalidad de erradicar la pobreza extrema en el territorio nacional, bajo los parámetros acordados por el Ejecutivo Nacional para tal efecto.
3. Desarrollar la infraestructura y condiciones de funcionamiento para los planes de ayuda social, la formación y capacitación de las comunidades en situación de vulnerabilidad y pobreza, impulsando la creación de espacios de encuentro y soporte logístico, atendiendo a las políticas integrales en los territorios priorizados.
4. Articular esfuerzos para el funcionamiento óptimo y coordinado de los programas de índole social y económica del país, mediante el impulso de los planes de formación y capacitación a la población en estado de vulnerabilidad y pobreza extrema, en consonancia con la misión y visión del órgano de adscripción.
5. Ejecutar actividades y administrar sus recursos para el cumplimiento de los planes y programas de ayuda social.
6. Las demás funciones que le señale la normativa vigente.
Artículo 5. El patrimonio de la Fundación, estará conformado por:
1. Los aportes que se le asigne en la Ley de Presupuesto o le sean asignados por el Ejecutivo Nacional conforme a la legislación en materia de administración financiera del sector público.
2. El aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos previo cumplimiento de las formalidades legales.
3. Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
4. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier título.
Las donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades indicadas en el numeral 3, no otorgan a estas personas derecho alguno para intervenir en la dirección, administración, funcionamiento y organización de la Fundación. De los aportes recibidos, la Fundación deberá dar cuenta al Estado Venezolano, a través de su órgano de adscripción.
Artículo 6. La Fundación, estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado por cinco 5 miembros, integrados por: Un Presidente o Presidenta, quien a su vez será el Presidente o Presidenta de la Fundación, y cuatro 4
Directores principales con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción de la máxima autoridad del órgano de adscripción.
Las normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Directivo de la Fundación se establecerán en el Acta Fundacional.

Martes 24 de mayo de 2022

Artículo 7. El Presidente o Presidenta de la Fundación presentará la memoria y cuenta de su gestión administrativa y económica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin perjuicio de las atribuciones de tutela, supervisión y control permanente que le correspondan.
Artículo 8. El Ministerio del Poder Popular para la Educación, como ente de adscripción de la Fundación, realizará los trámites necesarios para elaborar, protocolizar y publicar el acta fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que rige la Administración Pública, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República.
Artículo 9. Se designa como Presidenta del Consejo Directivo y de la Fundación Aristóbulo Iztúriz a la ciudadana Carmen Dianora Martínez de Iztúriz, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.136.957.
Artículo 10. La Ministra del Poder Popular para la Educación, queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 11. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, L.S.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz L.S.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz L.S.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura L.S.
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 24/05/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date24/05/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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