Gaceta Oficial de Venezuela del 06/05/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Viernes 6 de mayo de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Estas modificaciones deberán atender a lo señalado en el artículo 10 de este Sistema, en particular lo atinente a las partidas descritas en el numeral 4 del referido artículo.
Sección Segunda TRASPASOS RESERVADOS A LA JEFA O JEFE DE LA
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
Artículo 9. La Oficina de Planificación y Presupuesto de la Asamblea Nacional, deberá remitir a la Jefa o el Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, para su autorización, los
456.849

Entrada en vigencia Artículo 13. Este Sistema de Modificaciones Presupuestarias entrará en vigencia a partir de la notificación de la opinión técnica favorable por parte de la Oficina Nacional de Presupuesto.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los Veintitrés 23 días del mes febrero de 2022 de la República Bolivariana de Venezuela, Año 211 de la Independencia 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

traspasos de créditos presupuestarios del órgano, en los siguientes casos:
Comuníquese y publíquese.

1. Los traspasos de créditos presupuestarios superiores al veinte por ciento 20%, entre partidas de una misma acción específica, de un mismo proyecto o categoría equivalente a proyecto y acción centralizada, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.
2. Los traspasos de créditos originales superiores al veinte por ciento 20% de una acción específica a otra acción específica de un mismo proyecto o categorías equivalentes a proyectos o acciones centralizadas, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
3. Los traspasos de créditos presupuestarios hasta el veinte por ciento 20% de una acción específica a otra de distinto proyecto o categoría equivalentes a proyecto o acción centralizada, se incluyen en el porcentaje señalado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y de gasto corriente para gasto de capital.
4. Los traspasos de créditos presupuestarios que afecten las genéricas y específicas de las partidas de gastos de personal de cualquiera de las categorías presupuestarias, y las genéricas y específicas que se señalan a continuación:
a. Electricidad.
b. Agua.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

c. Teléfonos.
d. Servicios de comunicaciones.
e. Servicios de aseo urbano y domiciliario.
f. Publicidad y propaganda.

Decreto N 4.685

6 de mayo de 2022

g. Relaciones sociales.
h. Condominio.
i. Conservaciones, ampliaciones y mejoras.
j. Estudios y proyectos para inversión en activos fijos.
k. Transferencias corrientes internas asignadas a cada órgano o ente público.
I. Transferencias de capital asignadas a cada órgano o ente público.

Para los casos de los literales i, j, k y I, cuando las modificaciones impliquen una disminución del gasto de capital para aumento del gasto corriente, se le aplicará lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Sección Tercera MODIFICACIONES QUE LE COMPETEN A LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 10. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, deberá remitir las modificaciones presupuestarias que impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, con su debida justificación ante la Oficina Nacional de Presupuesto, quien se dirigirá a la Asamblea Nacional con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 83 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, siendo que, una vez autorizada la modificación por la Asamblea Nacional, el Presidente de la República decretará y ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Sección Cuarta TRASPASOS RESERVADOS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo11. Serán autorizadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, las modificaciones presupuestarias mencionadas a continuación:

CONSIDERANDO
Que es necesario avanzar en mecanismos y programas que coadyuven en preservar el valor de la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, CONSIDERANDO

1. Los traspasos de créditos presupuestarios de la Asamblea Nacional superiores al veinte por ciento 20% de una acción específica a otra acción específica de distintos proyectos o categoría equivalente a proyecto o acción centralizada; sin perjuicio de las prerrogativas previstas en el artículo 84 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Lo no previsto en este Sistema de Modificaciones Presupuestarias se regulará por lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y el Reglamento N1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

Que la emisión de instrumentos, como los títulos de cobertura, se enmarca en la estrategia de política monetaria con la finalidad de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, CONSIDERANDO
Que la emisión de instrumentos por parte del Banco Central de Venezuela tiene como objetivo la absorción de la liquidez para suavizar la trayectoria de los agregados monetarios y así incidir sobre el mercado cambiario y la inflación,

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 06/05/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date06/05/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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