Artículo 2326 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2326. Ausencia o impedimento

Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 1. Administración extrajudicial)

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1. Introducción*

La norma resuelve la hipótesis en que un coheredero otorga actos frente a la ausencia o impedimento transitorio de otro u otros coherederos.

2. Interpretación

Siempre bajo la hipótesis de que concurra más de un heredero, la ausencia o impedimento de uno de los coherederos exige que el heredero que está presente o no impedido otorgue un acto en representación del otro heredero:

en tal caso, se infiere y la ley establece que rigen en el particular las normas de la gestión de negocios, que está presente en el Libro Tercero, Título V —Otras fuentes de las obligaciones—, Capítulo 2 (arts. 1781 a 1790 CCycC).

El impedimento del coheredero puede ser circunstancial —como un viaje, enfermedad, realización de un trabajo en el extranjero, etc.— y, en el supuesto de la ausencia, no se exige que se haya dictado declaración judicial alguna a su respecto.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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