Expedientes Judiciales
Artículo 1790 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1790. Aplicación de normas del mandato
Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.
Si el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.
Fuentes y antecedentes: art. 1717 del Proyecto de código civil unificado de 1998
Artículo 1789 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1789. Ratificación
El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión es útilmente conducida.
Fuentes y antecedentes: art. 1716 del Proyecto de código civil unificado de 1998
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)
Artículo 1788 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1788. Responsabilidad solidaria
Son solidariamente responsables:
a) Los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno;
b) Los varios dueños del negocio, frente al gestor.
Remisiones: ver comentario a los arts. 827 a 849 CCyC
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)
Artículo 1787 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito
El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, excepto en cuanto la gestión le haya sido útil a aquél:
a) Si actúa contra su voluntad expresa;
b) Si emprende actividades arriesgadas, ajenas a las habituales del dueño del negocio;
c) Si pospone el interés del dueño del negocio frente al suyo;
d) Si no tiene las aptitudes necesarias para el negocio, o su intervención impide la de otra persona más idónea.
Artículo 1786 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1786. Responsabilidad del gestor por culpa
El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia se aprecia con referencia concreta a su actuación en los asuntos propios; son pautas a considerar, entre otras, si se trata de una gestión urgente, si procura librar al dueño del negocio de un perjuicio, y si actúa por motivos de amistad o de afección.