Expedientes Judiciales
Artículo 1801 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1801. Reconocimiento y promesa de pago
La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario. Para el reconocimiento se aplica el artículo 733.
Fuentes y antecedentes: art. 1741 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1800 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1800. Regla general
La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículos 1796 / 1797 / 1798 / 1799 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1796. Casos
El pago es repetible, si:
a) La causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;
b) Paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;
c) Recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;
d) La causa del pago es ilícita o inmoral;
e) El pago es obtenido por medios ilícitos.
Artículo 1795 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1795. Improcedencia de la acción
La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 4. Enriquecimiento sin causa. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1794 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1794. Caracterización
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
Artículo 1793 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1793. Obligados al reembolso
El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:
a) A quien recibe la utilidad;
b) A los herederos del difunto, en el caso de gastos funerarios;
c) Al tercero adquirente a título gratuito del bien que recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al tiempo de la adquisición.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 3 Empleo útil)
Artículo 1792 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1792. Gastos funerarios
Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
Fuentes y antecedentes: art. 1719 del Proyecto de código civil unificado de 1998
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 3 Empleo útil)
Artículo 1791 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1791. Caracterización
Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.
El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.