Legislación de Argentina

Artículo 697/698 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 697.- Rentas. Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sólo pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con ...

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Artículo 694/695/696 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 694. Pérdida de la administración Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud para administrarlos. El juez puede declarar la pérdida de la administración en los casos de ...

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Artículo 693 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 693. Obligación de realizar inventario En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los ...

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Artículos 681/682/683/684 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 681. Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe ...

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Artículo 2306 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2306. Efectos sobre la confusión La cesión no produce efecto alguno sobre la extinción de las obligaciones causada por confusión. Fuentes y antecedentes: art. 1557 del Proyecto de 1998. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - ...

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Artículo 2305 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2305. Garantía por evicción Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin ...

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Artículo 2304 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2304. Derechos del cesionario El cesionario adquiere los mismos derechos que le correspondían al cedente en la herencia. Asimismo, tiene derecho de participar en el valor íntegro de los bienes que se gravaron después de la apertura de la ...

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Artículo 2303 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2303. Extensión y exclusiones La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas. No comprende, excepto pacto en ...

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Artículo 2302 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2302. Momento a partir del cual produce efectos La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: a) entre los contratantes, desde su celebración; b) respecto de otros herederos, legatarios y ...

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Artículo 2301 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2301. Efectos de la renuncia El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar. Fuentes y ...

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