Legislación de Argentina

Artículo 674/675 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 674.- Delegación en el progenitor afín. El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad parental cuando no estuviera en condiciones de cumplir la función en forma plena por razones de ...

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Artículo 673 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 673.- Deberes del progenitor afín. El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ...

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Artículo 672 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 672.- Progenitor afín. Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - ...

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Artículo 671 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 671.- Enumeración. Son deberes de los hijos: a. respetar a sus progenitores; b. cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior; c. prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y ...

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Artículo 2288 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2288. Caducidad del derecho de opción El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante. El plazo para las personas llamadas a ...

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Artículo 2287 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2287. Libertad de aceptar o renunciar Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por una parte de la herencia ni sujetar su opción a modalidades. La aceptación parcial implica la del todo; la ...

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Artículo 2286 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2286. Tiempo de la aceptación y la renuncia Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas. Fuentes y antecedentes: art. 3311 cc. Remisiones: ver comentarios a los arts. 2411 ccyc y ss., y 2461 ccyc. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA ...

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Artículo 2285 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2285. Efectos Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya ...

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Artículo 2284 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2284. Caducidad Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por ...

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Artículo 2283 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2283. Ejercicio de la acción La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por ...

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