Legislación de Argentina

Artículo 2282 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2282. Perdón de la indignidad El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indig no, poste rior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos ...

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Artículo 2281 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2281. Causas de indignidad Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, ...

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Artículo 2280 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2280. Situación de los herederos Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que ...

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Artículo 2279 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2279. Personas que pueden suceder Pueden suceder al causante: a) las personas humanas existentes al momento de su muerte; b) las concebidas en ese momento que nazcan con vida; c) las nacidas después de su muerte mediante técnicas de ...

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Artículo 2278 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2278. Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos. Remisiones: ver art. 2494 CCyC y ...

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Artículo 2277 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2277. Apertura de la sucesión La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo ...

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Artículo 670 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 670. Medidas ante el incumplimiento Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos. (CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - ...

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Artículo 669 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 669. Alimentos impagos Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de los seis meses de la interpelación. Por el periodo ...

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Artículo 668 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 668. Reclamo a ascendientes Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente ...

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Artículo 667 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 667. Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un lugar alejado dentro de la República, y tenga necesidad de recursos para su alimentación u otros ...

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