Legislación de Argentina

Artículo 2315 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2315. Actos del heredero aparente

Son válidos los actos de administración del heredero aparente realizados hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, excepto que haya habido mala fe suya y del tercero con quien contrató.

Son también válidos los actos de disposición a título oneroso en favor de terceros que ignoran la existencia de herederos de mejor o igual derecho que el heredero aparente, o que los derechos de éste están judicialmente controvertidos.

Artículo 2314 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2314. Derechos del heredero aparente

Si el heredero aparente satisface obligaciones del causante con bienes no provenientes de la herencia, tiene derecho a ser reembolsado por el heredero.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO IV. Petición de herencia)

Artículo 2313 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2313. Reglas aplicables

Se aplica a la petición de herencia lo dispuesto sobre la reivindicación en cuanto a las obligaciones del poseedor de buena o mala fe, gastos, mejoras, apropiación de frutos y productos, responsabilidad por pérdidas y deterioros.

Es poseedor de mala fe el que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.

Remisiones: ver arts. 1932 a 1940 y 2252 CCyC y ss.

Artículo 2312 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2312. Restitución de los bienes

Admitida la petición de herencia, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, inclusive las cosas de las que el causante era poseedor y aquellas sobre las cuales ejercía el derecho de retención.

Si no es posible la restitución en especie, debe indemnización de los daños.

El cesionario de los derechos hereditarios del heredero aparente está equiparado a éste en las relaciones con el demandante.

Artículo 2311 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2311. Imprescriptibilidad

La petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO IV. Petición de herencia)

Artículo 2310 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2310. Procedencia

La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.

Fuentes y antecedentes: art. 3421 CC y ss.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO IV. Petición de herencia)

Artículo 2309 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2309. Cesión de bienes determinados

La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.

Fuentes y antecedentes: art. 1561 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO III. Cesión de herencia)

Artículo 2308 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2308. Indivisión postcomunitaria

Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.

Fuentes y antecedentes: art. 1560 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO III. Cesión de herencia)

Artículo 2307 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2307. Obligaciones del cesionario

El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.

Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.

Fuentes y antecedentes: art. 1558 del Proyecto de 1998.

Artículo 723 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 723.- Ámbito de aplicación.

Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. CAPÍTULO 4 Medidas provisionales).

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