Legislación de Argentina

Artículo 2395 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2395. Derecho de pedir la colación La colación sólo puede ser pedida por quien era coheredero presuntivo a la fecha de la donación. El cónyuge supérstite no puede pedir la colación de las donaciones hechas por el causante antes de contraer ...

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Artículo 2394 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2394. Frutos El heredero obligado a colacionar no debe los frutos de los bienes sujetos a colación, pero debe los intereses del valor colacionable desde la notificación de la demanda. Fuente y antecedentes: art. 2348 del Proyecto de 1998 (CODIGO ...

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Artículo 2393 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2393. Perecimiento sin culpa No se debe colación por el bien que ha perecido sin culpa del donatario. Pero si éste ha percibido una indemnización, la debe por su importe. Fuentes y antecedentes: art. 2347 del Proyecto de 1998 (CODIGO CIVIL Y ...

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Artículo 2391 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2391. Beneficios hechos al heredero Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ...

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Artículo 2390 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2390. Donación al cónyuge del heredero Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero. Fuentes y ...

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Artículo 2389 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2389. Donación al descendiente o ascendiente del heredero Las donaciones hechas a los descendientes del heredero no deben ser colacionadas por éste. El descendiente del donatario que concurre a la sucesión del donante por representación debe ...

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Artículo 2388 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2388. Heredero que no lo era al tiempo de la donación El descendiente que no era heredero presuntivo al tiempo de la donación, pero que resulta heredero, no debe colación. El cónyuge no debe colación cuando la donación se realiza antes del ...

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Artículo 2387 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2387. Heredero renunciante El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible. Fuentes y antecedentes: art. 3355 CC y art. 2341 del ...

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Artículo 2386 del Código Civil y Comercial comentado

- ARTÍCULO 2386. Donaciones inoficiosas La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por ...

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