Artículo 2365 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTÍCULO 2365. Oportunidad para pedirla
La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes.
Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Fuentes y antecedentes: art. 3452 CC y art. 2315 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 1. Acción de partición)
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1. Introducción*
El artículo en análisis estatuye acerca de la oportunidad para requerir la partición, en general.
La norma tiene como antecedentes al art. 3452 CC y al art. 2315 del Proyecto de 1998.
2. Interpretación
La regla general se establece en que la partición puede ser solicitada en todo tiempo.
Sin embargo, existe un requisito insoslayable: la partición puede pedirse luego de aprobadas las operaciones de inventario y avalúo (art. 2341 CCyC y ss.).
Se infiere que en el ccyc deviene exigible promover el juicio sucesorio (art. 2335 CCyC y concs.), y realizar las operaciones indicadas por la norma, inventario y avalúo, que deben ser aprobadas por el juez para poder viabilizar la partición, exceptuada la hipótesis en que se trate de herederos investidos de pleno derecho y el acervo se encuentre integrado por bienes muebles no registrables, estén todos de acuerdo, sean capaces y presentes.
2.1. La excepción
La excepción a la regla se conforma con el aplazamiento de la partición en forma total o en forma parcial, y exige algunas condiciones:
a) que la solicite ante el juez cualquier copartícipe;
b) el aplazamiento durará un tiempo determinado, que será fijado por el juez;
c) que la realización inmediata de la división pueda redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos.
Deviene importante la prueba destinada a acreditar la desvalorización eventual de los bienes, que puede ser total o parcial, en caso de llevarse a cabo la partición, y el tiempo requerido para que la postergación del acto particionario se lleve a cabo.
Se entiende que esta facultad de prorrogar la partición total o parcial, conferida al juez, deberá ser ejercida e interpretada con carácter restringido, en tanto el estado de indivisión obstaculiza el ejercicio de los derechos de los herederos.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.