Artículo 2367 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2367. Partición parcial

Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partibles.

Fuentes y antecedentes: art. 2318 del Proyecto de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VIII. Partición. Capítulo 1. Acción de partición)

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1. Introducción*

Se prevé en el derecho escrito la posibilidad de la partición parcial, tal como lo admitían la doctrina y la jurisprudencia.

La norma no tiene antecedente en el CC, y transcribe el art. 2318 del Proyecto de 1998.

2. Interpretación

Esta clase de partición tiene lugar cuando alguno o algunos bienes no puedan ser divididos en forma inmediata.

Si bien el principio es la partición total de todos los bienes indivisos, surgen del contexto del CCyC algunas hipótesis en que solo deviene posible la partición parcial, y pueden configurarse para tal obstáculo divisorio algunas restricciones temporales o jurídicas.

La división parcial procede, entre otros, en los siguientes casos:

a) cuando un bien que se encuentra en estado de indivisión forzosa (art. 2330 CCyC y ss.);

b) cuando la indivisión sea requerida por alguno de los copartícipes o el cónyuge (arts. 2332, 2333 CCyC y concs.);

c) cuando la indivisión deviene antieconómica y el juez posterga el acto particionario (art. 2375 CCyC);

d) cuando jurídica o materialmente no es factible la división, como en el caso de un lote de terreno que, dividido, no alcance las medidas mínimas establecidas por la autoridad local;

e) cuando los herederos lo decidan (art. 2369 CCyC).

La solución de la norma es adecuada:

no se puede realizar toda la partición, pero nada obsta a que la partición se realice sobre los bienes que sean divisibles o partibles.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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