Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

necesario precisar aspectos de forma de la resolución materia de apelación.
12. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege la libertad personal o los derechos conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo por una presunta afectación del derecho a la libertad personal o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan o no el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus.
13. En el caso puesto a controversia se colige que lo que el demandante pretende es que mediante un proceso constitucional de Hábeas corpus se declare la nulidad de los actos en una investigación por el delito de Apropiación Ilícita que se le sigue y por el cual se le habría despojado de su vehículo, sin que ello haya dispuesto el Representante del Ministerio Público, y que se le restituya dicho vehículo menor, no obstante su demanda constitucional no incide en la libertad personal o derechos conexos a ella, sino la devolución de un bien que alega es de su propiedad, lo que evidentemente no corresponde en este tipo de demandas, por lo que se debe confirmar la recurrida.
14. Debe recomendarse al abogado defensor interponer su demanda teniendo en cuenta lo que señala el Tribunal Constitucional y el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de imponerse la multa respectiva.
Por los fundamentos antes expuestos, la Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, actuando como Sala Constitucional, POR
UNANIMIDAD: RESUELVEN:

El Peruano Jueves 12 de agosto de 2021

1. CONFIRMAR la resolución que declara IMPROCEDENTE
la ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS interpuesta por el abogado José Reynaldo La Rosa Medina, a favor de MANUEL ANTONIO
TRUJILLO EFFIO, en contra del PNP SOS GUILLERMO
LEÓN NICHO y personas sin identificar.
2. RECOMIENDESE al abogado defensor interponer sus recursos conforme a ley bajo apercibimiento de multa.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales conforme a ley y consentida o ejecutoriada que sea devuélvase al juzgado de origen.
4. CÚMPLASE con publicar en el Diario Oficial El Peruano, cúrsese los oficios para dicho fin.
S.S.
GÓMEZ ARGUEDAS
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
CABALLERO GARCÍA
1 2
3

4

cfr. Sentencias 01243-2008-PHC/TC, fundamento 2; 05019-2009-PHC/TC, fundamento 2; 02596-2010-PA/TC, fundamento 4. 3.
Sentencias 05194-2005-PA/TC, fundamento 4; 10490-2006-PA/TC, fundamento 11; 06475-2008-PA/TC, F 7.
Sentencias 01243-2008-PHC/TC, fundamento 3; 05019-2009- PHC/TC, fundamento 3; 02596-2010-PA/TC; fundamento 5; 04235-2010-PHC/TC, fundamento 13.
cfr. Resoluciones 03261-2005-PA/TC, fundamento 3; 05108-2008-PA/TC, fundamento 5; 05415-2008-PA/TC, fundamento 6; y Sentencia 00607-2009PA/TC, fundamento 51.
W-1980070-1

COMUNICADO
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm.
2. La persona con firma registrada ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a Oficio firmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican.
b Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.
c Archivos electrónicos de los documentos a publicar.
El oficio y dispositivo legal podrán ser firmados digitalmente. Si no se cuenta con firma digital, debe consignarse sello y firma manual del funcionario autorizado.
4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación.
Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.
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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/08/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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