Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Martes 24 de agosto de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3201

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
JUZGADO CIVIL PERMANENTE
PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA

EXPEDIENTE : 00074-2021-0-2701-JR-CI-01
MATERIA
: PROCESO DE AMPARO
JUEZ
: WILMER
FERNANDO
QUISPE
PACHECO
ESPECIALISTA : RODOLFO CATUNTA CORAHUA
DEMANDANTE : CESAR CHIA DAVILA
DEMANDADO : INTEGRANTES
DEL
JURADO
NACIONAL DE ELECCCIONES Y
OTROS
SENTENCIA

RESOLUCIÓN N 10.Puerto Maldonado, once de agosto del dos mil veintiuno.I. VISTOS: Puestos los autos en despacho para emitir sentencia, los actuados que anteceden; y, ANTECEDENTES:
1. Doña Cesar Chía Davila con escrito de fojas cuarenta y ocho y siguientes, subsanada con el de fojas ciento veintitrés y siguientes, interpone demanda constitucional de acción de amparo, a fin que se retrotraiga y reponga el estado de las cosas hasta el momento anterior en que se produjo la lesión de los derechos constitucionales vulnerados por el Jurado Nacional de Elecciones y Jurado Especial de Tambopata, solicitando que se declare nula la Resolución N 01262021-JNE y Resolución N 00038-2020-JNE-TBPT/JNE, asimismo, peticiona la inaplicación del artículo primero de la Resolución N 001-2020-JEE-TBPT/JNE y del artículo 8.6 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, debiéndose emitir nueva resolución por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, la que dirige contra los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones conformado por Jorge Luis Salas Arenas, Luis Carlos Arce Cordova, Jovian Valentin Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodriguez Velez; y, en contra de integrantes del Jurado Electoral Especial de Tambopata conformado por Luis Fernando Botto Cayo, David Lazo Gamarra y Eulogio Arredondo Gutierrez, con emplazamiento del Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones.
2. Mediante resolución numero dos se rechazó la demanda, la que al ser apelada fue declarada nula por la Sala Civil de Tambopata según auto de vista número seis de fojas ciento setenta y ocho y siguientes, ordenando califique nuevamente la demanda.
3. Devuelto el expediente, con resolución número siete de fecha diecinueve de abril del dos mil veintiuno de fojas ciento ochenta y siete y siguiente se admite la demanda de amparo en la via del proceso especial.
4. Habiendo sido emplazados los demandados, el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones con
escrito de fojas ciento noventa y ocho y siguientes, repetido a fojas doscientos diecisiete y siguientes procedio a precisar la sustracción de la materia e improcedencia de la demanda y contesta la demanda, lo que se dio cuenta con resolución nueve, disponiéndose poner los autos en despacho para emitir sentencia, habiendo llegado la oportunidad de hacerlo;
y, II. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- PREMISAS NORMATIVAS.
1.1 El inciso 17, artículo 2 de la Constitución precisa que Toda persona tiene derecho: 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política . Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección .
1.2 Igualmente, los incisos 3 y 14, artículo 139 de la Constitución regula que Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso .
1.3 Asimismo, el artículo 200 de la Carta Magna precisa que Son garantías constitucionales: 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución .
1.4 Por su parte el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N 31307, señala Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan Resaltados y subrayados mío-.
SEGUNDO.- PREMISA FÁCTICA-PRETENSIÓN DE
LAS PARTES.
2.1 La pretensión del demandante consiste específicamente a que se declare nula la Resolución N
0126-2021-JNE y Resolución N 00038-2020-JNE-TBPT/
JNE, asimismo, peticiona la inaplicación del artículo primero de la Resolución N 001-2020-JEE-TBPT/JNE y del artículo 8.6 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, solicitando que se emita nueva resolución por el Jurado Electoral Especial de Tambopata. Precisa como argumentos

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha24/08/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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