Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 19 de agosto de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3198

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 889/2020
EXP. N. 00288-2017-PHC/TC PUNO
LADISLAO FRANCO PAURO LLUTARI
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 19 de noviembre de 2020, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE
e INFUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 00288-2017-PHC/TC.
Asimismo, el magistrado Sardón de Taboada formuló un fundamento de voto.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el fundamento de voto ante referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de noviembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados, Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, y EspinosaSaldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, y con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ladislao Franco Pauro Llutari contra la resolución de fojas 620, de fecha 18
de octubre de 2016, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró la improcedencia liminar de la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de agosto de 2016, don Ladislao Franco Pauro Llutari interpone demanda de habeas corpus contra los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de la San Román

Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, señores Gálvez Condori, Ticona Ura, Condori Ticona, Salazar Calla, Gallegos Zanabria, Mamani Coaquira y Quispe Aucca; los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Juliaca, señores Gómez Aquino, Condori Chambi y Paredes Mestas; y los jueces del Juzgado Provincial Penal Unipersonal de San román Juliaca, señores Huaracha Molina, Luza Cáceres y Condori Chata.
Solicita que se declare la nulidad de las sentencias y sentencias de vista dictadas en los siguientes expedientes: 1
proceso acumulado acumulado 00481-2012-66-2111- JR-PE-02
481-2012, 557-2012, 618-2012 y 1347-2011, sentencia de fecha 8 de febrero de 2016 y sentencia de vista de fecha 20 de julio de 2016; 2 proceso acumulado 00674- 2013-15-2111-JR-PE-03
00507-2013, 00544-2013, 00541-2013 y 00436-2013, sentencia de fecha 7 de enero de 2016 y sentencia de vista de fecha 12 de mayo de 2016; 3 proceso acumulado 00548-2013-90-2111-JRPE-03 1048-2013, 00287-2013, 00455-2013 y 0000551-2014, sentencia de fecha 1 de febrero de 2016 y sentencia de vista de fecha 4 de mayo de 2016; 4 proceso 00961-2011-93-2111-JRPE-01, sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 y sentencia de vista de fecha 30 de diciembre de 2014; 5 proceso 00364-2011-61-2111-JR-PE-01, sentencia de fecha 31 de octubre de 2014 y sentencia de vista de fecha 8 de setiembre de 2015; 6
proceso 00221-2012-64-2111-JR-PE-03, sentencia de fecha 2 de octubre de 2014 y la sentencia de vista de fecha 19 de marzo de 2015; 7 proceso 480-2011-33-2111-JR-PE-01, sentencia de fecha 9 de octubre de 2014 y sentencia de vista de fecha 24 de marzo de 2015; y 8 proceso 00132-2012-54-2111- JR-PE-01, sentencia de fecha 8 de setiembre de 2015, mediante las cuales los órganos judiciales demandados sentenciaron al recurrente por el delito de receptación aduanera; y, en consecuencia, se disponga su inmediata excarcelación, toda vez que dichos pronunciamientos judiciales han vulnerado los derechos del actor a la cosa juzgada y al juez natural. Asimismo, solicita su exclusión de todo juicio proceso que se le sigue por el delito de receptación aduanera y que son de conocimiento de los jueces demandados.
Refiere que ha sido investigado, procesado y sentenciado por el delito de prevaricato en el proceso penal 00041-2013, por haber dispuesto la inmatriculación de diversos vehículos de dudosa procedencia contrabando ante los registros públicos bajo la tramitación de procesos simulados sobre obligación de dar suma de dinero, conducta que según la teoría de la fiscalía ha efectuado durante los años 2006 y 2007 en su condición de juez de paz de primera nominación del distrito de Platería Puno.
Alega que, en relación a una consulta efectuada por el fiscal decano de Puno, la Fiscalía de la Nación emitió el Acuerdo 1272
en el que precisó que investigación penal contra jueces de paz no letrado corresponde ser conocida por la fiscalía superior penal competente, acuerdo que en base al cual se designó a una fiscal superior penal competente quien denunció, acusó al actor por el delito de prevaricato y acumuló todas las investigaciones relacionadas en su contra y otros jueces de paz que dispusieron la inmatriculación de vehículos de contrabando.
Sin embargo, los jueces provinciales penales no competentes, con el aval de los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de Puno, y los jueces demandados en autos, procesaron y sentenciaron al recurrente por el delito de receptación aduanera;
es decir, sin ser competentes se avocaron al conocimiento ilegal del proceso penal 00041- 2013 sobre prevaricato, lo cual vulnera los derechos a la cosa juzgada y al juez natural. Agrega que en base a una disposición dictada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros de Puno se procedió a desacumular una resolución superior de acumulación sobre la base de la cual se iniciaron procesos independientes por el delito de receptación aduanera que afectan los derechos del actor.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha19/08/2021

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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