Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Lunes 23 de agosto de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3200

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
BENEFICIARIO :
DEMANDADO :

01647-2021-0-1302-JR-PE-01
CALLE PISCONTE LUIS
VILLACORTA SHAPIAMA, HARRY
SOTOMAYOR TRUJILLO, CINDY
LADY
PROCURADOR
PÚBLICO
DEL
PODER JUDICIAL
DEMANDANTE : LANDEO
HUATUCO, BUENAVENTURA JESUS
MATERIA
: HABEAS CORPUS
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 08
Huacho, 19 de julio del 2021.
I. MATERIA DEL GRADO:
1. Es materia de apelaciónpor el demandante Buenaventura Jesús Landeo Huatuco a favor de Harry Villacorta Shapiamala sentencia recaída en la resolución número cuatro, de fecha 0 de junio del 2021, que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Buenaventura Jesús Landeo Huatuco, a favor de Harry Villacorta Shapiama, contra la Juez del Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima Sur sede Villa Marina II Dra. Cindy Lady Sotomayor Trujillo; por la violación del derecho a la libertad personal de Harry Villacorta Shapiama; Ordenando el Archivo Definitivo de los actuados, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución.
Con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES:
2. De la demanda y de los recaudos adjuntos que, contra el favorecido, se tiene que, mediante auto de fecha 18 de enero del 2020 que contiene el expediente principal, el juzgado de turno permanente de Lima Sur apertura instrucción y declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra Harry Villacorta Shapiama como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexualtocamientos -actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en agravio de M.A.V.H. 09, prisión preventiva que se decretó por un plazo de nueve meses, contados a partir de su detención el 15 de enero del 2020 y venció el 14
de octubre del 2020; fecha en que vulnerando su derecho a la defensa no comunicó oportunamente a su abogado particular y a espaldas de éste se nombró a un abogado de oficio quien sirvió para su propósito lesivo al Ministerio Público al que concedieron la prolongación de la prisión preventiva por siete meses adicionales , hecho que obra en la resolución Nro. 03
del mismo expediente principal, dicha prolongación de prisión preventiva venció el 14 de Mayo del 2021 señalando que en
dicho plazo el procesado no ha sido sentenciado, por lo que el Juzgado Especializado en lo Penal de la Sede de Villa Marina II que despacha la Jueza Cindy Lady Sotomayor Trujillo, con fecha 14 de Mayo del 2020, ha emitido la Resolución N 04
que contiene el auto de libertad por vencimiento de prisión preventiva, cuando dado a la distancia del penal y el devenir de los días no laborables se asomaban y con ella, la dificultad para su excarcelación.
3. En el expediente que se sigue contra el beneficiario en el Juzgado de Chorrilos, se emitió la Resolución N 04 de fecha 14 de mayo del 2021, que resolvió la situación jurídica del beneficiario Harry Villacorta Shapiama, disponiéndose Primero.- La inmediata libertad por exceso de prisión preventiva del procesado Harry Villacorta Shapiama como presunto autor de la comisión del delito contra La Libertad Sexualtocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, en agravio de M.A.V.H. 09, previsto y sancionado en el artículo 176 A
del Código Penal regulado en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención emanada por autoridad competente;
Segundo: VARIAR de Oficio la medida coercitiva personal de Mandato de prisión preventiva decretada contra Harry Villacorta Shapiama, y se impone el Mandato de comparecencia restringida a favor del encausado antes mencionado, con las siguientes restricciones: a arresto domiciliario, debiendo para tal efecto el beneficiado fijar el domicilio donde cumplirá dicha medida; ejecutándose la medida una vez verificado el mismo por la autoridad correspondiente; entre otras.
4. Proceso seguido contra el beneficiario en el cual mediante Resolución N 08, de fecha 13 de mayo del 2021, se señala fecha para la Audiencia pública e inaplazable de lectura de sentencia por videoconferencia con el aplicativo Google Hangouts Meet el día 28 de mayo del año dos mil veintiuno; a las 09:00 horas del día, hora exacta, realizándose las coordinaciones respectivas con la Oficina de Informática de esta Corte, para la realización de la presente diligencia;
debiendo notificarse al Ministerio Público así como a la defensa técnica del encausado electrónicamente, vía telefónica u otro medio equiparable que pueda salvaguardar las normas de emergencia establecidas e impuestas por el Estado Peruano, asimismo, notifíquese a la Defensoría Publica en caso de no contar con defensa particular el encausado, para lo cual se requiere la presencia virtual obligatoria de los mismos;
OFICÍESE al Establecimiento Penitenciario de Huaral a fin de que traslade al encausado a la Sala de Audiencias en la fecha y hora programada para la citada diligencia.
5. Se advierte de loa recaudos que mediante Oficio N
122-2021-INPE/18-257-URP, de fecha 26 de mayo del 2021, el Director del Establecimiento Penal de Huaral, informa que el interno Harry Villacorta Shapiama, se encuentra recluido desde el 21 de enero del 2020, por disposición del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima Sur, mediante Oficio 142020, por delito contra la libertad sexual-actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravo de M.A.V.H., en calidad de procesado.
6. Mediante resolución uno de fecha 25 de mayo del 2021, se admitió a trámite la presente demanda de habeas corpus.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/08/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031