Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Viernes 20 de agosto de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3199

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 68/2021
EXP. Nº 00290-2019-PA/TC
LIMA
CAJA NACIONAL DE PENSIONES
MILITAR-POLICIAL
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 12 de enero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Núñez han emitido, por mayoría, la siguiente sentencia, que resuelve INFUNDADA
la demanda de amparo que dio origen al expediente 00290-2019PA/TC. El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera con voto en fecha posterior coincidió con el sentido de la sentencia.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señala de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de enero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
Con la abstención de los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada, aprobada en la sesión del Pleno de fecha 12 de enero de 2021. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini. Se deja constancia que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Caja Nacional de Pensiones Militar-Policial contra la resolución de fojas 738, de fecha 12 de octubre de 2018, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de setiembre de 2010, la Caja Nacional de Pensiones MilitarPolicial interpuso demanda de amparo contra
los jueces integrantes de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual solicita que se declare la nulidad de la Casación 900-2010 LIMA, de fecha 21 de junio de 2010 f. 5, que declaró improcedente su recurso de casación. Señala que interpuso demanda de declaración judicial de extinción de obligaciones en contra del Banco Wiese Sudameris hoy Scotiabank, solicitando la extinción de las obligaciones frente al banco a consecuencia de la resolución contractual por incumplimiento de los cinco contratos de compraventa hipotecaria Expediente 16172-2007 y que la demanda fue desestimada en primera y segunda instancia, por lo que interpuso recurso de casación que fue declarado improcedente. Esta ejecutoria suprema, a su entender, vulnera sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que la Sala suprema desestimó su recurso al argumentar que lo planteado en la demanda ya había sido objeto de una anterior decisión judicial cosa juzgada, emitiéndose así un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y pese a ello declaró improcedente su recurso por incumplimiento de requisitos para su procedencia, evidenciándose así la falta de logicidad interna en el razonamiento judicial.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2010
f. 173, declaró improcedente la demanda al considerar que la resolución casatoria cuestionada exhibe una razonable motivación en la cual se ha examinado con amplitud la posición de la entidad recurrente.
A su turno, la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución 3, de fecha 24 de noviembre de 2011 f. 232, confirmó la apelada, al considerar que con la demanda de amparo se pretende reabrir el debate sobre un tema ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Interpuesto f. 245 y admitido f. 311 el recurso de agravio constitucional correspondiente, el Tribunal Constitucional mediante resolución recaída en el Expediente 2142-2012-PA
dispuso que se admita a trámite la presente demanda de amparo.
Admitida a trámite la demanda f. 341, el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda f. 361.
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 19, de fecha 24 de abril de 2017 f. 600, declaró infundada la demanda atendiendo a que, contrario a lo alegado por la entidad recurrente, los jueces supremos demandados no realizaron un análisis sobre el fondo de la controversia, sino que su justificación estuvo dirigida a demostrar que la recurrente no cumplió con el requisito de explicar cómo la infracción normativa invocada incidió directamente en la decisión contenida en la resolución superior cuestionada.
A su turno, la recurrida confirmó la apelada por considerar básicamente que la resolución judicial cuestionada ha sido expedida regularmente por el órgano judicial supremo en el ámbito de sus competencias.
FUNDAMENTOS
Petitorio 1. Del contenido de la demanda queda establecido que la pretensión de la entidad recurrente está dirigida a que se declare la nulidad de la Casación 900-2010 LIMA, de fecha 21 de junio de 2010, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente su recurso casatorio. Alega la vulneración de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/08/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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