Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 12 de agosto de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3194

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO

: 02331-2020-0-1301-JR-PE-02
: ESPINOZA ESPINOZA, SUSSY SILVIA
: FELIX JARA, JESUS IVAN
: DIRECTOR
DE
REGISTRO
PENITENCIARIO MENDEZ IRIGOLLEN
OMAR MAURICIO
DEMANDANTE : LOPEZ
FLORES, IGNACIO
FRANCISCO
Resolución número 08
En Huacho, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno, la Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores: Carlos Orlando Gómez Arguedas Presidente, Walter Sánchez Sánchez Juez Superior y Juana Mercedes Caballero García Jueza Superior, emiten la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
1. Es materia de apelación por el demandante Ignacio Francisco López Flores contra la Resolución Número 03, de fecha 06 de octubre de 2020, emitida por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, en el extremo que resuelve: Declarar Infundada la demanda Hábeas Corpus promovida por el abogado Ignacio Francisco López Flores a favor de Jesús Iván Félix Jara; contra Heriberto A. Ponce Bellido, Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Omar Mauricio Méndez Irigollen, Director de registro Penitenciario y contra el Director Ejecutivo del registro Penitenciario Sede Central INPE; por afectación del derecho a la libertad personal. Con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS:
2. Que la Constitución Política del Perú señala en el artículo 200 las garantías constitucionales entre ellas la Acción de Hábeas Corpus1, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos parte pertinente, por su parte el Código Procesal Constitucional señala en su artículo 2, Procedencia. Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceden cuando se amenaza o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización; y por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo de leyes se encarga de precisar Derechos Protegidos. Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual, y a continuación se describen diecisiete de estos derechos; y los artículos siguientes regulan su procedimiento, discriminando los trámites en caso de detención arbitraria, casos distintos y en caso de desaparición forzada; así como establece la no exigencias procesales, frente a otros procesos; no está demás señalar que Domingo García Beláunde Constitución y Política,
Eddili, Lima 1991, pág.148, expresa que debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado. Asimismo, César Landa Arroyo Tribunal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193, acota que a pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un hábeas corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringida a futuro su libertad y derechos conexos.
Como también lo ha expresado el Tribunal Constitucional, lo que da cuenta de la importancia de este proceso constitucional.
3. En virtud del principio publicistico que gobierna todos los procesos judiciales en el Perú y en especial los procesos constitucionales, y por ello incluso su regulación en el artículo 29 del Código Procesal Constitucional, no está demás señalar que el Tribunal Constitucional en el Expediente N 26632003-HC/TC-Cono norte de Lima, Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca2 ha desarrollado la tipología de los hábeas corpus en el Perú. Igualmente resulta pertinente precisar que el artículo 25 del Código Procesal Constitucional en su último párrafo señala También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
III. ANTECEDENTES DEL CASO PRESENTE:
4. Mediante escrito de fecha 09 de setiembre de 2020, de octubre de 2020, el letrado Ignacio Francisco López Flores, interpone demanda de habeas corpus a favor de su patrocinado Jesús Iván Félix Jara, contra el Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro Sr. Heriberto A. Ponce Bellido, y el Director de Registros Penitenciario Sr. Omar Mauricio Méndez Irigollen, señalando que su patrocinado Jesús Iván Félix Jara ha sido internado en el penal y a la fecha se encuentra recluido en el penal de Miguzepresentado por su Director y/o personal administrativo No dispone su libertad inmediata, desconociendo los motivos de seguir privando de su libertad.
5. Mediante resolución número 01 de fecha 10 de setiembre de 2020, se admite a trámite la demanda, se ordena notificar a Heriberto A. Ponce Bellido Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, Omar Mauricio Méndez Irigollen Director de Registro Penitenciario y contra el Director Ejecutivo del Registro Penitenciario, se oficia al Juez del Primer Juzgado de la Investigación a fin de que se informe a su despacho respecto a la pena impuesta al sentenciado Jesús Iván Feliz Jara en el proceso 940-2015-17 adjuntando copias certificadas; se notifica al Procurador Publico del Instituto Penitenciario y, se ponga en conocimiento de la Presidencia de esta Corte Superior de Justica de Huaura y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.
6. Por escrito de fecha 17 de setiembre de 2020, se remite copias certificadas del Expediente 940-2015-66 seguido contra el sentenciado Jesús Iván Félix Jara por la comisión del delito de Tenencia Ilegal de Arma de fuego, municiones y explosivos.
7. El A quo por resolución número 03, de fecha 06 de octubre del 2020, declaro infundada la demanda constitucional de Habeas Corpus, interpuesta por el abogado Ignacio Francisco López Flores a favor de Jesús Iván Félix Jara contra Heriberto A. Ponce Bellido Director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, Omar Mauricio Méndez Irigollen, Director de registro Penitenciario y contra el Director Ejecutivo del registro Penitenciario, Sede Central Inpe, sosteniendo su decisión en que en la fecha de la demanda, según el computo de la pena, el certificado laboral

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/08/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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