Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Miércoles 11 de agosto de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3193

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N. 03764-2018-PA/TC
LIMA
BERNARDETTE MARIELLA SENCEBE BASTANTE
DE GARCÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa, que se agregan.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bernardette Mariella Sencebe Bastante de García contra la resolución de fojas 456, de fecha 19 de julio de 2018, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Colegio de Abogados de Lima. En ella solicita que se la reincorpore en el puesto de trabajo que venía desempeñando; más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, incluidos los aumentos, mejoras o beneficios remunerativos, y sus intereses legales;
así como el abono de los costos y costas del proceso.
Manifiesta que laboró desde el 11 de enero hasta el 11 de abril de 2011, mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad, y desde 12 de abril hasta el 15
de julio de 2011, mediante un contrato de trabajo sujeto a modalidad por necesidad del mercado, el cual fue renovado sucesivamente hasta el 15 de diciembre de 2011, ocupando el puesto de secretaria de la Junta de Vigilancia. Refiere que realizó labores de carácter permanente, puesto que el cargo de secretaria se encuentra dentro del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta de Vigilancia ROF, por lo que, sumado al hecho de que no se han detallado las funciones específicas que debía realizar en el referido puesto, los contratos sujetos a modalidad que suscribió se han desnaturalizado y convertido en un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Alega la vulneración de su derecho al trabajo, a la adecuada protección contra el despido arbitrario, al debido proceso y a la igualdad.
La representante del Colegio de Abogados de Lima formula las excepciones de oscuridad y ambigedad en el modo de proponer la demanda, falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda señalando que la demandante no ha sido objeto de despido arbitrario, sino que su vínculo laboral se extinguió por el vencimiento de su último contrato de trabajo sujeto a modalidad, el cual culminó el 15 de diciembre de 2011;
en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho al trabajo y al debido proceso de la demandante.

El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 21 de octubre de 2014, declara infundadas las excepciones propuestas y, con fecha 22 de abril de 2016, declara improcedente la demanda por estimar que para resolver la presente controversia es necesario contar con una etapa probatoria, por cuanto no se puede determinar si las actividades realizadas por la demandante son propias e inherentes al desempeño de las funciones de la Junta de Vigilancia, por lo que debe tramitarse en la vía ordinaria laboral.
La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos, agregando que en el presente caso existe una vía igualmente satisfactoria para resolver la controversia, constituida por el proceso abreviado laboral previsto en la Nueva ley Procesal de Trabajo, Ley 29497.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La demandante solicita que se la reincorpore en el puesto de trabajo que venía desempeñando; más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, incluidos los aumentos, mejoras o beneficios remunerativos y sus intereses legales; así como el abono de los costos y costas del proceso. Alega la vulneración de su derecho al trabajo, a la adecuada protección contra el despido arbitrario, al debido proceso y a la igualdad.
Cuestión previa 2. Conforme a la información enviada por el Poder Judicial mediante Oficio 8784- 2015-CE-PJ, de 3 de setiembre de 2015, a la fecha de interposición de la presente demanda 27 de febrero de 2012, aún no había entrado en vigor la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, por lo que en el referido distrital judicial no se contaba con una vía igualmente satisfactoria como lo es el proceso laboral abreviado previsto en la Ley 29497, al que se hace mención en el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
Análisis de la controversia Argumentos de la parte demandante 3. La demandante sostiene que realizó labores de carácter permanente, puesto que el cargo de secretaria que ocupó se encuentra dentro del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta de Vigilancia ROF, por lo que, sumado al hecho de que no se han detallado las funciones específicas que debía realizar en el referido puesto, los contratos sujetos a modalidad que suscribió se han desnaturalizado y convertido en un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Argumentos de la parte demandada 4. La parte demandada alega que la demandante no ha sido objeto de despido arbitrario, sino que su vínculo laboral se extinguió por el vencimiento de su último contrato de trabajo sujeto a modalidad, el cual culminó el 15 de diciembre de 2011;
en consecuencia, no se ha vulnerado el derecho al trabajo y al debido proceso de la demandante Consideraciones del Tribunal Constitucional 5. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: El trabajo es un deber y un derecho. Es

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/08/2021

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031