Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 14 de agosto de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3195

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 565/2021
EXP. N. 00134-2021-PA/TC
SAN MARTÍN
KENETH JANOBER AMASIFUÉN GONZALES

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 22
de abril de 2021, los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada han emitido la siguiente sentencia, que declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que dio origen al Expediente 00134- 2021-PA/TC. El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
La magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular declarando fundada la demanda.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular que será entregado en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de abril de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Blume Fortini, que se agregan. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública por motivos de salud. Se deja constancia de que el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Keneth Janober Amasifuén Gonzales contra la resolución de fojas 134, de fecha 18 de setiembre de 2020, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 21 de agosto de 2017, don Keneth Janober Amasifuén Gonzales interpuso demanda de amparo en contra de
la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín.
Plantea, como petitum, que se declare nula la Resolución 17 cfr. fojas 4, de fecha 8 de junio de 2017, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín en el Expediente 638- 2014, que confirmó la Resolución 11 cfr. fojas 10, de fecha 25 de enero de 2017, dictada por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada su demanda de indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios sociales que promovió contra la empresa Don Pollo y en el cual don Miguel Santillán Delgado tuvo la calidad de litisconsorte pasivo necesario.
En líneas generales, el recurrente alega, como causa petendi, que no se ha tomado en consideración la constancia policial que determinó que era trabajador de don Miguel Santillán Delgado; en tal sentido, estaba inmerso en una relación laboral de naturaleza indeterminada, que finiquitó al recibir una visita inopinada de la autoridad administrativa del trabajo que también determinó que se encontraba sujeto a una relación laboral de carácter indeterminado, al entrevistarse con don Marino Cachique Cachique, quien era el guardián del fundo Don Pollo. Precisamente por ello, considera que pese a haber cumplido con acreditar el haber sido víctima de un despido arbitrario; su demanda laboral subyacente fue desestimada debido a que no incorporó medios probatorios adicionales a las mencionadas constataciones, pese a que, en su opinión, la carga de la prueba se tiene que invertir, pues, de lo contrario, su exempleador se terminaría beneficiando de su propia informalidad. Consiguientemente, denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, por cuanto la Resolución 17 ha incurrido en un vicio o déficit de insuficiencia.
Auto de admisión a trámite Mediante Resolución 1 cfr. fojas 35, de fecha 25 de agosto de 2017, el Primer Juzgado Civil de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín admitió a trámite la demanda, tras considerar que cumple todos los requisitos para su admisión.
Contestación de la demanda Con fecha 2 de octubre de 2017 cfr. fojas 45, la Procuraduría Pública del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, pues, en su opinión, lo objetado es la corrección del sentido de lo resuelto en la Resolución 17, como si el presente proceso fuera un recurso adicional a los contemplados en la ley procesal de la materia.
Auto de necesarios
incorporación
de
litisconsortes
pasivos
Mediante Resolución 3 cfr. fojas 71, el aquo dispuso que Don Pollo y don Miguel Santillán Delgado sean incorporados como litisconsortes pasivos necesarios, tras determinar que al ser vencedores en el proceso laboral subyacente tienen interés en el resultado del presente proceso. Pese a ello, no se apersonaron al presente proceso.
Sentencia de primera instancia o grado Mediante Resolución 7 Sentencia 001-2020 cfr. fojas 103, de fecha 3 de enero de 2020, el Primer Juzgado Civil de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín declaró infundada la demanda, tras considerar que lo cuestionado es el sentido de lo finalmente decidido en el proceso laboral subyacente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha14/08/2021

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones1460

Primera edición08/01/2016

Ultima edición01/05/2024

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