Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 04/05/2019 04:39:48

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 4 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2930

72657

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 00042-2015-PHC/TC
LIMA
FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ
AMARILLO CUEVA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de abril de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magmistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco Javier Álvarez Amarillo Cueva contra la sentencia de fojas 380, de fecha 4 de noviembre de 2014, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal Colegiado A de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio de 2014, don Francisco Javier Álvarez Amarillo Cueva interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los jueces integrantes de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Pedro Fernando Padilla Rojas, don Saúl Peña Farfán, doña Rita Adriana Meza Walde y don Arturo Zapata Carbajal; y contra el procurador del Poder Judicial. Solicita que se realice un juicio oral con mandato de comparecencia, puesto que se ordenó en su contra el mandato de detención conforme a la Resolución de fecha 9 de junio de 1999, por la que se amplió la instrucción seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráco ilícito de drogas de receptación Expediente 15789-2001; además, solicita que se resuelva su situación jurídica. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la prueba, a la igualdad en conexidad con el derecho a la libertad personal.
El recurrente sostiene que es inocente de los cargos que se le imputan, puesto que nunca tuvo relación con el jefe de la organización delictiva y no ha realizado ninguna actividad u ocio ilícito, más bien, ha trabajado honestamente. También alega que no existe medio probatorio alguno que demuestre la comisión del delito imputado; por el contrario, aduce haber ofrecido pruebas durante las audiencias realizadas en el proceso penal que demuestran su falta de responsabilidad.
Agrega el actor que, a pesar de todo ello, se emitió el inmotivado auto ampliatorio de instrucción con mandato de detención que ha impugnado, y cuya variación no le fue concedida pese a tener domicilio y trabajo conocidos. Señala que ha solicitado en varias oportunidades que se varíe el mandato de detención sin que hayan sido atendidos ni proveídos los escritos presentados pese a que han transcurrido más de quince años desde que se dictó la referida medida restrictiva.
Los jueces demandados don Pedro Fernando Padilla Rojas y Saúl Peña Farfán, a fojas 127 y 129 respectivamente, reeren que recién tomaron conocimiento del proceso cuando se emitió la
resolución que dispuso nueva fecha para la realización del juicio oral el 13 de setiembre de 2011, luego de la expedición del auto ampliatorio de instrucción de fecha 9 de junio de 1999. Mediante la sentencia condenatoria de fecha 27 de enero de 2012, se reservó el proceso contra el recurrente, que se ha tramitado regularmente. Agregan que el actor pretende el reexamen o la revaloración de pruebas, lo cual excede el objeto del proceso constitucional de hábeas corpus.
La jueza demandada Rita Adriana Meza Walde, a fojas 131, arguye que el demandante pretende, a través de la vía constitucional, obtener la variación del mandato de detención por el de comparecencia para así presentarse al juicio oral y responder por los cargos imputados, lo cual resulta improcedente porque ello debe ser resuelto por la vía ordinaria ante la cual ha solicitado dicha pretensión. Además, lo alegado por el actor respecto a que el órgano jurisdiccional no resuelve su situación jurídica no resulta válido, ya que se encuentra en calidad de reo ausente, por lo que le corresponde ponerse a derecho para responder por dichos cargos y que, de esa forma, se pueda resolver su situación jurídica. Arma que no puede obligarse a los jueces a decidir dicha situación en ausencia, ya que resulta necesaria su presencia en el contradictorio.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 114, señala que la dilación respecto a la determinación de la situación jurídica del recurrente no se debe a una animadversión ni la inoperatividad por parte de los jueces demandados, sino a la especial dicultad del proceso penal subyacente.
El Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, con fecha 2 de setiembre de 2014, declaró la improcedencia liminar de la demanda porque el actor pretende que la justicia constitucional se arrogue las facultades reservadas al juez ordinario, puesto que pretende que esta haga una nueva valoración de las pruebas y, cual supra instancia, proceda al reexamen del auto que amplió la instrucción. Además, persigue que se varíe la medida coercitiva impuesta en su contra, lo cual es tarea exclusiva de la justicia ordinaria y no le corresponde a la justicia constitucional. Señala también que el mencionado auto se encuentra debidamente motivado y que la dilación del proceso donde se ha reservado el juzgamiento contra el actor, por no haberse puesto a derecho y no concurrir a las audiencias para responder por los cargos imputados, no se debe a la negligencia del órgano jurisdiccional, sino a que se ha respetado su derecho constitucional a no ser condenado en ausencia.
La Sala superior revisora conrma la apelada por similares fundamentos.
En el recurso de agravio constitucional fojas 394, el recurrente reitera los fundamentos de la demanda y agrega que el mandato de detención dispuesto en el auto que amplió la instrucción no cumple con lo previsto por el artículo 135 del Código Procesal Penal.
ANTECEDENTES
Petitorio de la demanda 1. El recurrente solicita que se realice un juicio oral con mandato de comparencia, puesto que se ordenó en su contra mandato de detención conforme a la Resolución de fecha 9
de junio de 1999, por la que se amplió la instrucción seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráco ilícito de drogas de receptación Expediente 15789-2001;
además, solicita que se resuelva su situación jurídica. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a ser juzgado dentro de un

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha04/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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