Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 09/05/2019 04:37:19

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 9 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2933

72713

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. N 05226-2016-PA/TC
HUAURA
MIRKO IVÁN CASTILLO LEÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mirko Iván Castillo León contra la resolución de fojas 276, de fecha 16 de agosto de 2016, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de mayo de 2015, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huaura, en la que solicita que se ordene su reposición en el cargo de personal de seguridad interna del Palacio Municipal o en otro puesto de similar jerarquía y funciones, más el abono de los costos del proceso. Sostiene que ha laborado sin contrato desde el 5 de julio de 2012 hasta el 1 de abril de 2015, realizando labores en forma personal, ininterrumpida, bajo subordinación, con un horario, una remuneración y superando el periodo de prueba. Agrega que fue despedido sin expresión de una causa justa relacionado con su conducta o capacidad laboral, vulnerándose su derecho constitucional al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la protección adecuada contra el despido arbitrario.
La procuradora pública de la municipalidad provincial emplazada contesta la demanda indicando que el demandante no ha ingresado mediante un concurso público, sino que ingresó de forma directa celebrando contratos de locación de servicios, por lo que su contratación no puede ser a plazo indeterminado. Por otro lado, señala que existe una vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral privado, por lo que resulta improcedente la tramitación de la pretensión en vía del proceso de amparo.
El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 18 de junio de 2014, declara improcedente la demanda, indicando que el actor no ha acreditado que su contratación a plazo indeterminado dispuesto por la Resolución Gerencial 10252014-GAGE/MPH-H, de fecha 19 de diciembre de 2014, hubiera sido consecuencia de haber ganado un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada; en consecuencia, no cumple con el primer presupuesto exigido en el precedente constitucional
para proceder a la reposición respectiva. Por lo que señala que se debe declarar de ocio la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso constitucional e improcedente la demanda, debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral.
La Sala revisora conrmó la apelada por igual fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Antes de analizar la controversia, este Tribunal debe señalar que, mediante Resoluciones de Gerencia Municipal 135-2015-GM/MPH y 157-2015GM/MPH, se declaró la nulidad de la resolución que disponía la incorporación a plazo indeterminado del actor. Por esta razón, se procederá al análisis del periodo en el que el actor prestó servicios y determinar si esta se desnaturalizó en un contrato de trabajo.
2. Respecto de la excepción de desistimiento, debe señalarse que dicho desistimiento se realizó en otro proceso en el que se denunciaba una amenaza de vulneración de derecho al trabajo Expediente 892-2014-0-1308-1308-JRCl-03, por esta razón debe desestimarse dicha excepción.
3. La presente demanda tiene por objeto que se ordene la reincorporación del demandante en el cargo de personal de seguridad interna del palacio municipal, porque habría sido objeto de un despido arbitrario, lesivo de su derecho constitucional al trabajo y otros.
Análisis del caso concreto Argumentos de la parte demandante 4. El demandante arma que ha sido víctima de un despido sin expresión de causa, violatorio de su derecho constitucional al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la adecuada protección contra el despido arbitrario, debido a que, si bien estuvo sujeto a una relación civil, en los hechos prestó servicios dentro de una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo podía ser despedido por causa justa.
Argumentos de la parte demandada 5. La procuradora pública municipal de la municipalidad emplazada alega que el actor no ingresó mediante un concurso público y que además existe una vía igualmente satisfactoria que es la vía laboral.
Consideraciones del Tribunal Constitucional 6. El artículo 22 de la Constitución establece lo siguiente El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de la persona; mientras que el artículo 27 señala: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
7. En el presente caso se debe determinar si la prestación de servicios del recurrente, en aplicación del principio de primacía de la realidad, puede ser considerado un contrato de trabajo, porque, de ser así, el demandante solo podía ser despedido por causa justa prevista en la ley. Así, en la sentencia emitida en el Expediente 1944-2002-AA/TC, se estableció que mediante el referido principio en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que uye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero;

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/05/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1457

Primera edición08/01/2016

Ultima edición25/04/2024

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