Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 15/05/2019 04:36:19

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 15 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2938

72783

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO MIXTO - Sede Recuay EXPEDIENTE
: 00069-2018-0-0211-JM-CI-01
MATERIA
: ACCION DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: NANCY MARITZA TORRES AMADO
ESPECIALISTA : ENI HILDA SALAZAR ESQUIVEL
PROCURADOR
PUBLICO
: PROCURADOR PUBLICO DE
LA DIRECCION REGIONAL DE
EDUCACION DE ANCASH, DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE RECUAY, DEMANDANTE : CARO BAYONA, RAMON EUSTAQUIO

SENTENCIA
Resolución Nº 03
Recuay, nueve de Julio del dos mil dieciocho.
VISTOS.- Los presentes autos dejados en despacho para expedir la resolución correspondiente I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
DEMANDA:
Que, se tiene de autos que por escrito de folios seis a ocho, don Caro Bayona Ramón Eustaquio interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, con la nalidad que se ordene a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N 001068, de fecha doce de agosto del año dos mil dieciocho, recticada mediante Resolución Directoral UGEL N 0386, de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, esto es con abonar la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos cinco con 57/100
soles, por el reintegro del 30 % de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación, suma que hasta la fecha no se le pagado a pesar del tiempo transcurrido y de sus insistentes reclamos, acto ilegal que le causa agravio y viola sus elementales derechos constitucionales; siendo que con fecha 26 de marzo del 2018 solicito a la Ugel Recuay el pago del monto otorgado mediante Resolución Directoral UGEL Recuay N 001068 y 0386, Ampara su demanda en los fundamentos de derecho para el caso que invoca.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
Mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2018 de fojas diecisiete a diecinueve, Ludgardo Pablo Julca Rurush en su condición de director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada, argumentando entre otros que dicho acto administrativo en el numeral dos precisa y aclara que el pago de dicho asignación queda sujeto al crédito suplementario o transferencia de la partida, en consecuencia la efectivización está sujeta al cumplimiento de una condición resolutoria de carácter ineludible en observación del principio de
legalidad presupuestaria y al Art. 192 de ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Indica también la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 0168-2005-AC/TC, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, donde se establece los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento.
Ampara la contestación de la demanda en los fundamentos jurídicos que allí precisa.
ACTIVIDAD JUDICIAL:
Mediante resolución número uno de fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho de fojas nueve a diez, se admite la demanda corriéndose traslado a la parte demandada, mediante resolución dos de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciocho de fojas veinte a veintiuno que se resuelve tener por absuelta la demanda por parte del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay y se declara rebelde al Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash y se dispone se dejen los autos en despacho a n de expedir la resolución que corresponda, y siendo su estado se procede a expedir sentencia.
II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Primero: Qué, conforme lo establece el artículo 2 del Código Procesal Constitucional. el proceso de cumplimento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la norma procesal precitada , es objeto del proceso de cumplimento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordena emitir una resolución administrativa o dicta un reglamento.
Segundo: Que, la Acción de Cumplimiento se encuentra prevista en el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, y conforme lo señala el artículo 66
inciso 1 del Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme.
Tercero: Que, el demandante don Caro Bayona Ramón Eustaquio por documento de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de fojas cinco, requirió al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL RECUAY el cumplimiento del pago de reintegro del 30 % de la bonicación especial por preparación de clases y evaluación en mérito a la Resolución Directoral UGEL N 001068, de fecha doce de agosto del año dos mil dieciocho, recticada mediante Resolución Directoral UGEL N 0386, de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho; y con ello se verica que ha cumplido con el trámite previsto por el artículo 69 del Código Procesal Constitucional como requisito especial para el proceso de cumplimiento.
Cuarto: Que, igualmente en el presente caso, la resolución cuyo cumplimiento se solicita Resolución Directoral UGEL Recuay Nº 001068 y 0386, constituye un acto valido y vigente, pues no se ha demostrado que

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha15/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1453

Primera edición08/01/2016

Ultima edición19/04/2024

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