Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 13/05/2019 04:34:21

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Lunes 13 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2936

72761

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO MIXTO - Sede Recuay EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PUBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

:
: :
:

00084-2018-0-0211-JM-CI-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
NANCY MARITZA TORRES AMADO
ESPINOZA
HUAMASH
EVELIN
YOANNA

: PROCURADOR
PUBLICO
DEL
GOBIERNO REGIONAL
: DIRECCION DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE
RECUAY, : LUCIANO FIGUEROA, JULIA MARTHA

SENTENCIA
Resolución Nº 03
Recuay, nueve de Julio del dos mil dieciocho.
VISTOS.- Los presentes autos dejados en despacho para expedir la resolución correspondiente I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
DEMANDA:
Que, se tiene de autos que por escrito de folios nueve a diez, doña Luciano Figueroa Julia Martha interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, con la nalidad que se ordene a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N 000859, de fecha treinta de octubre del año dos mil Catorce, esto es con abonar la suma de dieciocho mil setenta y ocho con 34/100 soles, por el interés legal laboral de la bonicación especial del Decreto de Urgencia N 037-94, suma que hasta la fecha no se le pagado a pesar del tiempo transcurrido y de sus insistentes reclamos, acto ilegal que le causa agravio y viola sus elementales derechos constitucionales; siendo que con fecha 02 de febrero del 2018 solicito a la Ugel Recuay el pago del monto otorgado mediante Resolución Directoral UGEL Recuay N
000859, Ampara su demanda en los fundamentos de derecho para el caso que invoca.
CONTESTACIÓN DE DEMANDA:
Mediante escrito de fecha 28 de Junio del 2018 de fojas diecisiete a diecinueve, Ludgardo Pablo Julca Rurush en su condición de director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay, se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada, argumentando entre otros que dicho acto administrativo en el numeral dos precisa y aclara que el pago de dicho asignación queda sujeto al crédito suplementario o transferencia de la partida, en consecuencia la efectivización está sujeta al cumplimiento de una condición resolutoria de carácter ineludible en observación del principio de legalidad presupuestaria y al Art. 192 de ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Indica también la
sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 0168-2005-AC/TC, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, donde se establece los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento. Ampara la contestación de la demanda en los fundamentos jurídicos que allí precisa.
Mediante escrito de fecha 28 de Junio del 2018 de fojas veintitrés a veinticinco el Gobierno Regional de Ancash representado por el Procurador Público Regional adjunto abogado Dr. José Luis Rojas Mantilla contesta la demanda solicitando que se declare infundado fundamentando entre otros que la demanda tiene por objeto el pago de en la Resolución N 000859 del pago del interés legal laboral; que la Dirección Nacional de Presupuesto Público y Finanzas, está transgrediendo lo normado por el Decreto Supremo N 041-2001-ED, desde el punto de vista legal, está transgrediendo lo normado por el Decreto Supremo N
051-91-PCM, norma aprobada al amparo del inciso 20 del artículo 211 de la Constitución Politica; así mismo indica que la resolución administrativa materia de reclamo se encuentra condicionada a la aprobación del prepuesto respectivo por parte del Ministerio de Encomia y nanzas. Señala también la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 0168-2005-AC/TC, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil cinco, donde se establece los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento. Ampara la contestación de la demanda en los fundamentos jurídicos que allí precisa.
ACTIVIDAD JUDICIAL:
Mediante resolución número uno de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho de fojas nueve a diez, se admite la demanda corriéndose traslado a la parte demandada, mediante resolución dos de fecha tres de julio del dos mil dieciocho de fojas veintiséis se resuelve tener por absuelta la demanda por parte del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Recuay y al Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash y se dispone se dejen los autos en despacho a n de expedir la resolución que corresponda, y siendo su estado se procede a expedir sentencia.
II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Primero: Que, conforme lo establece el artículo 2 del Código Procesal Constitucional. el proceso de cumplimento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la norma procesal precitada , es objeto del proceso de cumplimento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1 Dé cumplimento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme; o 2 Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordena emitir una resolución administrativa o dicta un reglamento.
Segundo: Que, la Acción de Cumplimiento se encuentra prevista en el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, y conforme lo señala el artículo 66
inciso 1 del Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento tiene por objeto ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente, dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme.
Tercero: Que, la demandante doña Luciano Figueroa Julia Martha por documento de fecha dos de febrero del dos mil

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1453

Primera edición08/01/2016

Ultima edición19/04/2024

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