Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 08/05/2019 04:37:15

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 8 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2932

72701

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 03019-2015-PHC/TC
AREQUIPA
CRISTIAN ANDRÉS TORRES ALCÁNTARA, REPRESENTADO POR ERIKA CECILIA
ABRIL CHÁVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento de la magistrada Ledesma Narváez, aprobado en la sesión de Pleno del día 4 de julio de 2017; del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión de Pleno del día 11 de julio de 2017; y del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo se agrega el voto singular del magistrado Miranda Canales.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Olanda Velásquez, abogado de don Cristian Andrés Torres Alcántara, contra la resolución de fojas 92, de fecha 31 de marzo de 2015, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2015, doña Erika Cecilia Abril Chávez interpone demanda de hábeas corpus a favor de Cristian Andrés Torres Alcántara o Carlos Alberto Chalco Valencia o José Carlos Chalco Valencia o Luis Antonio Arteta Montalvo o Jorge Alexander Bellido Freitas o José Alexander Bellido Freitas o Carlos Montero Guzmán, y la dirige contra don Juan Larrea Valdivia, director del Establecimiento Penal de Varones de Socabaya. Alega la vulneración del derecho de los reclusos a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena.
Solicita que el retorno del favorecido al Establecimiento Penitenciario de Socabaya.
La recurrente reere que, 19 de enero de 2015, don Christian Torres Alcántara fue trasladado del Establecimiento Penal de Socabaya en Arequipa al Establecimiento Penal de Piedras Gordas en Lima Ancón I, arma que el traslado se realizó en virtud de la Resolución Directoral 007-2015INPE/12, de fecha 16 de enero de 2015, donde se explican los fundamentos o motivos del traslado, los cuales considera falsos porque el favorecido siempre ha tenido un buen comportamiento e, incluso, en estos meses iba a solicitar el benecio penitenciario de semilibertad.
El juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, mediante Ocio 1167-2015-0-0401-JR-PE-01/JRL, solicita informe documentado al director del Establecimiento Penal de Varones de Socabaya.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con fecha 10

de marzo de 2015 declaró improcedente la demanda por estimar que el hecho de que la Resolución Directoral 007-2015-INPE/12 que ordenó el traslado del interno se adecué o no al artículo 159 del reglamento del Código de Ejecución Penal es un asunto de aplicación de una norma infraconstitucional, y la parte que se considere afectada debe hacer uso de los mecanismos del procedimiento administrativo.
El director del Establecimiento Penal de Socabaya, don Juan Daniel Larrea Valdivia, solicita que se declare improcedente la demanda por considerar que el traslado de internos ha sido dispuesto mediante resolución directoral emitida por la autoridad penitenciaria competente, señalándose los fundamentos del traslado de conformidad con el artículo 163 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, por lo que no se acredita la afectación del derecho a la libertad del beneficiario. Sostiene que se motivó la decisión con varias notas informativas que indican las acciones encubiertas que realizaba el interno Torres Alcántara y demás internos, lo cual constituía un riesgo para la seguridad del Establecimiento Penitenciario de Arequipa; que el traslado no es impedimento para acceder a algún beneficio penitenciario; y que el beneficiario tiene el derecho de interponer los recursos administrativos que la ley del procedimiento administrativo le otorga; sin embargo, recurrió a la vía constitucional sin agotar la vía administrativa.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confirmó la apelada por estimar que el favorecido fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Ancón I en Lima por medidas de seguridad, según lo dispuesto en la Resolución Directoral 007-2015-INPE/12, emitida por la autoridad competente y debidamente sustentada por un informe, notas de inteligencia y notas de información, que señalaban que los internos se reunían e incluso en una oportunidad agredieron con palabras soeces, botellas y objetos quemados al personal de seguridad.
FUNDAMENTOS
Delimitación de petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene el traslado de don Cristian Andrés Torres Alcántara o Carlos Alberto Chalco Valencia o José Carlos Chalco Valencia o Luis Antonio Arteta Montalvo o Jorge Alexander Bellido Freitas o José Alexander Bellido Freitas o Carlos Montero Guzman del Establecimiento Penitenciario de Ancón I en Lima al Establecimiento Penitenciario de Socabaya Arequipa.
Se alega la vulneración del derecho de los reclusos a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y condiciones en que cumple la pena.
Análisis del caso 2. El artículo 25, inciso 17, del Código Procesal Constitucional prevé el denominado hábeas corpus correctivo, el cual procede para tutelar el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena. Por tanto, cabrá interponerlo ante actos u omisiones que comporten violación

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/05/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1452

Primera edición08/01/2016

Ultima edición18/04/2024

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