Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de diciembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 242

Plazas para ingreso de nuevo personal:

Grupo "A": "A1". Escala: Administración General. Subescala: Técnica.
Número de plazas: 1. Denominación: Técnico Administración General. Sistema de selección: Oposición libre.

Grupo "A". "A1". Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Número de plazas: 1. Denominación: Arquitecto Superior. Sistema de selección:
Oposición Libre.

Grupo "A". "A2". Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Número de plazas: 1. Denominación: Arquitecto Técnico. Sistema de selección:
Oposición Libre.

Grupo "A". "A2". Escala: Administración Especial. Subescala: Técnica.
Número de plazas: 1. Denominación: Educador Social. Sistema de selección: Oposición Libre.

Grupo "C": "C1". Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Número de plazas: 4. Denominación: Policía Local. Sistema de selección:
Oposición libre.

Grupo "C": "C2". Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar.
Número de plazas: 4. Denominación: Auxiliar Administrativo. Sistema de selección:
Oposición libre.

Grupo "E": "Agrupaciones Profesionales". Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales. Número de plazas: 7. Denominación: Subalterno.
Sistema de selección: Oposición libre.

Plazas para promoción interna:

Grupo "A": "A1". Escala: Administración General. Subescala: Técnica.
Número de plazas: 4. Denominación: Técnico Administración General. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Grupo "A". "A2". Escala: Administración General. Subescala: Técnica.
Número de plazas: 4. Denominación: Técnico Medio de Gestión. Sistema de selección:
Concurso-Oposición.

Grupo "C". "C1". Escala: Administración General. Subescala:
Administrativa. Número de plazas: 9. Denominación: Administrativo. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Grupo "C". "C1". Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Número de plazas: 2. Denominación: Oficial de la Policía Local. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Grupo "C": "C2". Escala: Administración General. Subescala: Auxiliar.
Número de plazas: 3. Denominación: Auxiliar Administrativo. Sistema de selección:
Concurso-Oposición.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del EBEP, se reservará un siete por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Tercero.- Los procedimientos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público estarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario necesario y suficiente y deberán desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años conforme al artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y web municipal.

Quinto.- Contra el presente acuerdo se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOP, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente."

En Jerez de la Frontera, a 14 de diciembre de 2020. Fdo.: Laura Álvarez Cabrera. Teniente de Alcaldesa, Delegada de Economía Productiva, Hacienda y Recursos Humanos. Por R.A. de 19/07/2019. Fdo.: Juan Carlos Utrera Camargo. Secretario General del Pleno en funciones de órgano de Apoyo a la JGL
Nº 78.272


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

No habiéndose formulado reclamación alguna contra la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de noviembre de 2020, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Bornos, 14 de diciembre de 2020. El Alcalde, P. D. Fdo.: Ana Camas Núñez.
Delegada de Hacienda. Decreto 956/2019, de 28 de junio ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2, 59.1 y 60 a 77, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
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Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Bornos, acuerda fijar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo.

Artículo 2º.
Son objeto de este Impuesto los bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, sitos en el término municipal de Bornos.
CAPITULO II.- HECHO IMPONIBLE.

Artículo 3º.
Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b De un derecho real de superficie.
c De un derecho real de usufructo.
d Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

Artículo 4º.
A efecto de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, los definidos como tales en los artículos 6 a 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
CAPITULO III.- SUJETOS PASIVOS.

Artículo 5º.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
CAPITULO IV.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 6º.
Estarán exentos los bienes inmuebles relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 62 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos establecidos por éstos y los previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Artículo 7º.
1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas que cumplan las condiciones de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler establecida para cada uno de los Programas en los Planes andaluces y estatales de vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva como tales por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite y por el tiempo que reste.

A efectos de la aplicación de esta bonificación, deberá aportarse la siguiente documentación debidamente compulsada:
- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva.
- Fotocopia de la escritura pública o del documento que acredite la titularidad.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres periodos impositivos.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de la explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.

Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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