Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 239
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA Y FINANCIACION EUROPEA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-14050/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DEL PELIRÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: PARAJE LOS ALELIES.
Coordenadas UTM ETR 89/30 INICIO X:271211,67 Y: 3990665,73
FINAL X:271321,43 Y:3990748,12
Término municipal afectado: TARIFA
Finalidad: Mejoras
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y con la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ENDESA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

REFORMA LAMT A 20 KV DENOMINADA "CUARTON"
Retirada, junto con dos apoyos existentes y aparamenta incluida, del tramo de línea aérea entre los apoyos existentes A160509 y A160507, con una longitud aproximada de 410 m de conductor existente LA-56.
Instalación de dos nuevos apoyos nº1 A160508 y nº2 A160507, de celosía.
En apoyo nº 1 juego de seccionadores unipolares de 24 kV.
Tendido de nueva línea aérea de media tensión a 20 kV con conductor 47-AL1/8-ST1A
LA-56 S/C, entre el apoyo A160509 existente y el nuevo apoyo nº2 A160507, con una longitud de conductor de 450 m.

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

17 de diciembre de 2020

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

09/11/2020. LADELEGADADEL GOBIERNO EN CÁDIZ.ANAMESTRE
GARCÍA. Firmado.
Nº 68.744


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: II CONVENIO COLECTIVO DE COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD DE
PROPETARIOS ROCHE RESIDENCIAL Y TODO SU PERSONAL
Expediente: 11/01/0120/2020
Fecha: 26/11/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: DIEGO SANCHEZ GOMEZ
Código 11100112012012.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS ROCHE RESIDENCIAL Y TODO SU PERSONAL, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-09-2020, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 17-09-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2
y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5
de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 26 de noviembre de 2020. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO
GABRIEL CREMADES SCHULZ
ACTA DE SUBSANACIÓN del II Convenio Colectivo de la Comunidad de Propietarios Roche Residencial
En el domicilio social de la Comunidad de Propietarios Roche Residencial, siendo las 14,00 horas del día 19 de Noviembre de 2.020, reunidos, por la representación de la Empresa, DÑA. DOLORES ILLESCAS ORTIZ, con NIF 30.005.569-E, como Presidenta de la Comunidad de Propietarios Roche Residencial y el Letrado del ICA, D.
DIEGO SÁNCHEZ GÓMEZ, y por la representación de los Trabajadores, el Delegado de Personal, D. ANTONIO MORENO MORENO, con NIF 48.904.410-Q, con objeto de proceder a subsanar las incidencias señaladas en la comunicación de subsanación de fecha 11-11-2020 del Servicio de Relaciones Colectivas, de la Consejería Territorial de Empleo, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO.- Incluir un nuevo apartado r al artículo 43. Faltas muy graves, al II Convenio Colectivo de la Comunidad de Propietarios Roche Residencial, en los siguientes términos:
r Acoso sexual y por razón del sexo. Constituye acoso sexual y por razón del sexo cualquier comportamiento, verbal o físico o en función del sexo de una persona con el propósito o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de aquella. El acoso sexual y por razón del sexo, físico o moral, se considerará acto de discriminación por razón de sexo.

SEGUNDO. Incluir un nuevo apartado d al artículo 44. Sanciones.
Aplicación, al II Convenio Colectivo de la Comunidad de Propietarios Roche Residencial, en los siguientes términos:
d El acoso sexual y por razón del sexo será considerado falta muy grave con las siguientes sanciones:
- Si el agresor es el empleador, dará lugar a la extinción del contrato a instancia de la persona trabajadora al amparo de lo regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Si el agresor es una persona trabajadora, la sanción será el despido.

TERCERO. Incluir un nuevo CAPÍTULO XIII con dos nuevos artículos 51 y 52 al II Convenio Colectivo de la Comunidad de Propietarios Roche Residencial, en los siguientes términos:
CAPÍTULO XIII. IGUALDAD Y PREVENCION DE ACOSO MORAL, SEXUAL
Y POR RAZON DE SEXO

Artículo 51. Principio de Igualdad
Las partes firmantes del presente Convenio, están interesadas en mantener la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/12/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6000

Primera edición02/01/2001

Ultima edición19/04/2024

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