Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 242

ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2020 a instancia de la parte actora D/D. TAMARA GARCIA PEREZ
contra CARROCERIAS HERMANOS LOPEZ CASTILLO, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 19 de febrero de 2020 PARTE DISPOSITIVA del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 23/10/19, despachándose la misma a favor de D. TAMARA
GARCIA PEREZ, contra CARROCERIAS HERMANOS LOPEZ CASTILLO, S.L.
por la cantidad de en concepto de 5372,82 euros principal, más 1000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado CARROCERIAS
HERMANOS LOPEZ CASTILLO, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARIA ALEJANDRA
TORRES GUTIERREZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 78.379


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
ALGECIRAS
EDICTO

D/D MARIA ALEJANDRA TORRES GUTIERREZ, LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1369/2019 a instancia de la parte actora D/D. CRISTINA BENITEZ CASTRO contra TRANSITO 2000, S.L. y ALLIANZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por D CRISTINA BENÍTEZ
CASTRO condeno solidariamente a TRÁNSITO 2000, S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a la actora la cantidad de treinta y seis mil euros 36.000,00 €.

Y para que sirva de notificación al demandado TRANSITO 2000, S.L. y ALLIANZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALGECIRAS, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MARIA ALEJANDRA
TORRES GUTIERREZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 78.382


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2020 a instancia de la parte actora D/D. MARIA JESUS CHACON RUIZ contra SENSEPERMUM, S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Dada cuenta; el anterior informe de Cuentas de Cotización de la Ejecutada;
únase alos autos de su razón y; HECHOS

PRIMERO.- En los autos nº 289/2019, seguidos a instancia de DOÑA
MARÍA JESÚS CHACÓN RUIZ, contra SENSEPERMUM, S.L. se dictó sentencia en fecha 22 de Septiembre de 2020, cuyo fallo, en cuanto al pronunciamiento de condena, es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA MARIA JESUS CHACON

22 de diciembre de 2020

RUIZ contra SENSEPERFUM S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por SENSEPERFUM S.L, de fecha 19/02/19, condenando a ésta a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 27.136,80 €, satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 37,69 €/día, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo

SEGUNDO.- El día 24/11/2020 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado escrito de la parte actora, solicitando la ejecución del fallo de la sentencia.

TERCERO.- Con carácter previo a acordar sobre el despacho de ejecución solicitado, constando en el fallo de la sentencia, cuya ejecución se pretende, la declaración de despido improcedente, y no constando en las actuaciones el haber ejercitado la empresa condenada su derecho a opción, lo que lleva a entender en virtud de lo dispuesto en el art. 56.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la readmisión del trabajador;
se acordó solicitar del Servicio de Cuentas de Cotización de la TGSS el dato relativo a si la ejecutada se encuentra dada de alta en la actualidad en la actividad empresarial, con el resultado negativo que obra en autos.

CUARTO.- Dicha empresa se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el articulo 237 de la LRJS
las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencia, con las especialidades previstas en ésta.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283.2, en relación con el 286 y 280 y 281.2 de la LRJS, instada la ejecución del fallo, por el Juez competente, se dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, citando seguidamente, el Secretario, de comparecencia a las partes ante el Juez, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la imposibilidad de la readmisión alegada, dentro de los 5 días siguientes, con las advertencias contenidas en dichos artículos.

TERCERO.- Por otro lado, dispone el art. 286.1 de la citada ley que cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada -que es lo que ha ocurrido en el presente casoo cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.
En el presente caso, procede dar a los autos el trámite prevenido en el citado artículo.

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que preceden; procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 22 de Septiembre de 2.020, instada por DOÑA MARÍA JESÚS CHACÓN RUIZ, contra SENSEPERMUM, S.L. y, acreditado el cese de la empresa ejecutada, queden los autos en la mesa de la Magistrada que suscribe con objeto de dictar la resolución prevista en el art. 286 de la L.R.J.S.
Previamente a ello, recábese de la base de datos de la TGSS informe de vida laboral de la ejecutante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADA-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado SENSEPERMUM, S.L
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dos de diciembre de dos mil veinte. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. Nº 78.455

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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