Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 248

Herrera
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA
EDICTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de noviembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 230 de 2 de diciembre de 2020, expediente de Modificación Presupuestaria nº 38/2020 dentro del Presupuesto del ejercicio 2020, bajo la modalidad de crédito extraordinario para financiar gastos de inversión con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación 2019, queda definitivamente aprobado el citado acuerdo al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público.

Se procede a su publicación a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicación Progr. Económica 1532

61907

Altas en aplicaciones de gastos Descripción
ASFALT. Y PAVIM.
CALLES ENTORNO
PRADO FERIA, CASCO
HISTÓRICO y ADYAC.
TOTAL

Crédito Crédito Créditos iniciales Extraordinario finales 0,00

521.000,00

521.000,00

0,00

521.000,00

521.000,00

Altas en concepto de ingresos Descripción REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS
870.00
GENERALES
TOTAL INGRESOS

Concepto
Euros 521.000,00
521.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Medina Sidonia, a 29/12/2020. EL ALCALDE. Fdo.: Manuel F. Macías Herrera.
Nº 82.846


AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA
EDICTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria y urgente de fecha 26 de noviembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 230 de 2 de diciembre de 2020, expediente de Modificación Presupuestaria nº 39/2020 dentro del Presupuesto del ejercicio 2020, bajo la modalidad de suplemento de crédito para financiar gastos con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación 2019, queda definitivamente aprobado el citado acuerdo al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público.

Se procede a su publicación a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Crédito Suplemento Descripción existente de crédito Progr. 1
150. 623 MAQUINARIA Y UTILLAJE
437,69 12.000,00
ELEMENTO DE TRANSPORTE
150 624
0,00
18.000,00
VIAS PÚBLICAS
942 463 A MANCOMUNIDAD JANDA 43.744,68 50.000,00
TOTAL
44.182,37 80.000,00

Créditos finales
12.437,69
18.000,00
93.744,68
124.182,37

1 Económica
SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
Descripción REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS
870.00
GENERALES
TOTAL INGRESOS

Concepto
Euros 80.000,00
80.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

31 de diciembre de 2020

En Medina Sidonia, a 29/12/2020. EL ALCALDE. Fdo.: Manuel F. Macías


Nº 82.848

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
EDICTO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional del expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y Ordenanzas Reguladoras de Precios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras para el ejercicio 2021 adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de Octubre de 2.020, y habiéndose resuelto las alegaciones presentadas por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2020, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; se acuerda con carácter definitivo, la aprobación de las modificaciones en las ordenanzas fiscales y en las ordenanzas reguladoras de precios públicos para el próximo año, en los términos que se contienen en los anexos que se acompañan, las cuales se publican de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.4 del citado RDL 2/2004 y en el artículo 70.2 de la mencionada Ley 7/1985. Contra el mencionado acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales y de ordenanzas reguladoras de precios públicos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

29/12/2020. La Concejal Delegada de Hacienda. Firmado: María Solanes Mur.
ANEXOS MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES Y ORDENANZAS
REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS. 2.021
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO
DE LICENCIA URBANÍSTICA

Se modifica el artículo 1; se añade la letra e al apartado 2 del artículo 2 y un párrafo al apartado 3; se añade el apartado 5 al artículo 6; se modifica el artículo 8; se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 9; y se modifican los apartados 2 y 3
del artículo 14, quedando redactados como a continuación se trascriben:

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el articulo 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por licencias urbanísticas y por los actos de comprobación, control e inspección de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2º. Hecho imponible
2.

e Las actividades administrativas de comprobación, control e inspección en aquellos actos que sin requerir licencia urbanística están sujetos a declaración responsable o comunicación previa en orden a lo establecido en la Ley 7/2002 , de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.

Igualmente no estarán sujetas a la Tasa , las obras que sean objeto de órdenes de ejecución a las que se refiere el artículo 158 de la LOUA, ni los actos de las Administraciones Públicas necesarios para la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

5. En las comunicaciones previas por cambios de titularidad de la licencia o del acta de comprobación, inspección y control, la cuota mínima fijada para el apartado 1 de este artículo.

Artículo 8º. Devengo de la Tasa.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber presentado la declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal, conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada, o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Así mismo dicha obligación tampoco se verá afectada en aquellos casos en que la administración resuelva la imposibilidad de continuar con la actuación descrita en la declaración responsable o comunicación previa.

4. No obstante lo anterior, en el caso de desistimiento de la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, siempre que la actividad municipal se hubiese iniciado efectivamente y no hubiese recaído acuerdo municipal sobre la concesión de la licencia o acta de comprobación, control o inspección, las cuotas a liquidar serán el 20% de las que correspondiesen según los casos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 31/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha31/12/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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