Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 232

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA
Y EL RETO DEMOGRAFICO
DEMARCACION DE COSTAS DE ANDALUCIA-ATLANTICO
CADIZ
EXPEDIENTE DE DESLINDE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE DEL TRAMO DE COSTA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ
QUE COMPRENDE LAS MARISMAS Y CAÑOS ENTRE LAMARGEN IZQUIERDA
DEL RÍO IRO Y EL COTO DE LA ISLETA. T.M. DE CHICLANA DE LA FRONTERA
CÁDIZ, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
REFERENCIA ANTIGUA: DL-67-CA
REFERENCIA DUNA: DES01/97/11/0038-DES10/01

Con fecha 03.04.2012, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, declaró nula y dejó sin efecto la Orden Ministerial de 31 de Marzo de 2011, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos 5102 metros del tramo de costa de la Bahía de Cádiz que comprende las marismas y caños entre la margen izquierda del Río Iro y el Coto de la Isleta, T.M. de Chiclana de la Frontera Cádiz, en ejecución de Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 6 de Abril de 2011, estimatoria del recurso contencioso-administrativo nº. 512/2004, interpuesto por D. Juan Chaves Verdugo, contra la mencionada O.M. aprobatoria del deslinde, autorizando en fecha 03/04/2012, actualizada el 27/03/2020, la incoación de un nuevo expediente con la delimitación provisional coincidente con la anulada, conservando los actos y trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión del proyecto de deslinde, ambos inclusive.

En aplicación de los artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto 876/2014, de 10
de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, esta Demarcación de Costas incoa expediente de deslinde y hace pública la delimitación provisional de la zona de dominio público marítimo-terrestre y de las servidumbres de tránsito y protección, con el fin de que en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar los planos que contienen dicha propuesta y formular las alegaciones que considere oportunas.

El expediente puede ser consultado en la sede de esta Demarcación, sita en C/ Marianista Cubillo, 7 Bajo, Cádiz, en horas hábiles de oficina.

03/11/2020. Patricio Poullet Brea. Firmado. 04/11/2020. Manuel Angel León Aragón. Firmado.
Nº 65.987

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE IGUALDAD
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL CONCURSO
DIVERSOS PARA AMAR
PRIMERA EDICIÓN: CURSO 2020-2021

Las presentes bases tienen por objeto regular la primera edición del concurso DiVersos para amar, promovido por el Área de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz.

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de esta convocatoria es potenciar la creatividad literaria y artística del alumnado de centros educativos de la provincia de Cádiz a través de la poesía, el sonido y la imagen para fomentar relaciones afectivas libres de violencia y estereotipos machistas, sensibilizando sobre la necesidad de considerar que el amor de pareja debe basarse en la igualdad, el respeto, la libertad, la comunicación y el apoyo mutuo.

Se aprovechará el marco de la celebración del 14 de febrero, Día de San Valentín, para premiar versos y videopoemas que promuevan el rechazo a las relaciones basadas en el control, los celos y la violencia hacia las mujeres, y respalden el respeto a la diversidad afectivo-sexual y los buenos tratos en las relaciones de pareja.

Los centros educativos que lo consideren necesario podrán ponerse en contacto con el Área de Igualdad de Diputación para solicitar asesoramiento sobre el tema objeto del concurso, a fin de ajustar los trabajos a su objetivo.

2. POBLACIÓN DESTINATARIA

Podrá participar en este concurso el alumnado de la provincia de Cádiz matriculado en el curso 2020-2021, a través de sus centros educativos, y siempre bajo la tutoría de un profesor o profesora responsable de los proyectos presentados.

El alumnado se clasificará en dos categorías y en cada una de ellas habrá dos líneas creativas:

1 categoría: ESO y F.P. Básica.
- Línea A: poema escrito.
- Línea B: videopoema.

2 categoría: Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.
- Línea A: poema escrito.
- Línea B: videopoema.

3. LÍNEAS CREATIVAS A y B

Cada persona línea A o grupo de personas máximo de 3 línea B sólo podrá participar en una de las dos líneas creativas.

La línea A consistirá en la realización de un poema que deberá ser inédito, de una extensión máxima de 30 versos en tipo de letra Verdana o similar, y tamaño entre 10 y 12 puntos y no premiado con anterioridad.

El poema deberá realizarse expresamente para este concurso, de manera que no haya sido presentado a otros certámenes.

El poema deberá escribirse en el modelo disponible en el Anexo 1 de estas bases, o en su defecto incorporar los datos que figuran en el mismo. Además, deberá
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titularse, y estar debidamente identificado y firmado conforme a lo estipulado en las presentes bases.

Atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, el centro educativo que presente los poemas deberá digitalizarlos anexos 1 completos para enviarlos al concurso. No se aceptarán ni valorarán poemas enviados en papel, que tendrán que ser destruidos.

La línea B consistirá en la realización de un videopoema de una duración no superior a 3 minutos, que deberá ser original e inédito. La música, textos e imágenes deben estar libres de derechos de autoría. El tratamiento estético y visual será libre, siendo necesario que la palabra, la poesía, narrada o recitada, cobren relevancia en las obras presentadas.

El videopoema, que habrá de llevar un título, debe tener unas condiciones óptimas de sonido e imagen que permita su adecuada proyección, y presentarse en un formato digital compatible para ello MPG, MPEG, MP4, MKV ya que la Diputación Provincial de Cádiz podrá difundirlo también a través de redes sociales.
Es recomendable que incorporen subtítulos en español.

Debe acompañarse del Anexo 2 uno por cada autor y/o autora del videopoema. Al final del mismo se incluirá el texto con los versos que aparezcan en el videopoema.

Atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, el centro educativo que presente los videopoemas deberá digitalizarlos anexos 2 completos para enviarlos al concurso.

Para ambas líneas A y B se deberá enviar autorización firmada por representante legal, en el caso de tratarse de alumnado menor de edad, o por el propio alumnado, si es mayor de edad, aprobando la participación y el uso de reproducción de las obras presentadas en el contexto de este concurso, según sus bases Anexo 3.

Además, el centro escolar cumplimentará y enviará el Anexo 4.

Igualmente, el Anexo 3 y 4 deberán enviarse digitalizados.

4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios por los que se regirá el jurado para valorar los poemas y los videopoemas son:
Integración de la perspectiva de género.
Respeto a la diversidad afectivo-sexual.
Utilización de lenguaje no sexista ni LGTBIfóbico.
Empleo de imaginario positivo que transmita relaciones igualitarias de pareja.
Contribución a la visibilidad de distintos modelos de pareja.
Contribución a la adquisición de valores de igualdad y no discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
Calidad literaria y creativa.
Carácter original e innovador.

El jurado no valorará propuestas que sean denigrantes, vejatorias, insultantes o que vulneren los derechos fundamentales de las personas. Tampoco valorará las que puedan recibirse en formatos distintos a los estrictamente indicados en la presente convocatoria.

Los criterios por los que se regirá el jurado para valorar la contribución de los centros educativos son:
- Número de propuestas presentadas a concurso.
- Calidad global de los trabajos presentados en relación a los criterios de valoración del concurso.

5. JURADO

El jurado estará constituido por la Diputada responsable de las políticas de igualdad de la Diputación de Cádiz o persona en quien delegue y cuatro personas relacionadas con el ámbito de la igualdad de género y el sector educativo o literario, designadas por el Área de Igualdad.

El fallo del jurado será inapelable y se reservará el derecho a declarar desierto cualquiera de los premios.

El jurado se reserva el derecho de admisión a concurso de las obras presentadas, así como la facultad de resolver cualquier aspecto no previsto en estas bases.

6. PREMIOS

El jurado concederá al alumnado cuatro premios por categoría, dos por cada línea creativa en total un máximo de dieciséis premios al alumnado, y cuatro premios a centros educativos. El contenido de los premios es el siguiente:
- 1er premio al alumnado: material educativo, literario y tecnológico valorado aproximadamente en 250 € y diploma digital acreditativo para cada participante.
- 2º premio al alumnado: material educativo, literario y tecnológico valorado aproximadamente en 125 € y diploma digital acreditativo para cada participante.
- Premios a los centros educativos: material educativo y tecnológico valorado en 625
€ y diploma digital acreditativo.

Los premios serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 10/231L/22609, y número del documento contable de Retención de Crédito 220200000009 y número de referencia 22020000069 del ejercicio 2020.

Además, el jurado podrá conceder menciones a los trabajos que, sin resultar premiados, destaquen en algún aspecto relacionado con el objeto de la convocatoria, y a los que se les otorgará también el correspondiente diploma digital.

La relación de obras premiadas se publicará en la página web de la Diputación de Cádiz, y se comunicará directamente a las personas responsables de los centros educativos que hayan resultado galardonados. Los poemas y videopoemas premiados quedarán en poder de la Diputación de Cádiz para su uso y publicación, si lo juzga conveniente, implicando la cesión expresa gratuita de los derechos de explotación por parte de sus autoras, autores o representantes legales, en los términos previstos en el artículo 48 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes.

La entrega de premios podrá realizarse en un acto público o en los propios centros educativos. Igualmente, los trabajos premiados podrán mostrarse a través de los medios digitales y en las actuaciones de la Diputación Provincial de Cádiz, siempre

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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