Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Cádiz » Diario Oficial de la Provincia de Cádiz » 15/12/2020
Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/12/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 2
B.O.P. DE CADIZ NUM. 237
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, que con fecha 25 de noviembre de 2020, se resolvió inscribir en ésta Oficina Pública la modificación de estatutos del sindicato:
SINDICATO DEAPOYOALPERSONALDOCENTE E INVESTIGADOR
PRECARIO SIA-PDIP de ámbito PROVINCIAL y número de depósito 11100012.
El acta de la asamblea de 1 de octubre de 2018 donde se aprobó dicha modificación aparece firmada por:
Don Sokratis Papaspyrou como Presidente y Don Francisco Felipe López Ruiz como Secretario.
Cádiz, a 27 de noviembre de 2020. EL DELGADO TERRITORIAL Fdo:
Alberto Gabriel Cremades Schulz Nº 75.837
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO
A los efectos establecidos en el artículo 169 del TRLRHL, se hace constar que el Ayuntamiento de Cádiz ha aprobado el expediente de modificación de crédito siguiente durante 2020 de competencia del Ayuntamiento Pleno:
Expediente 2/2020 publicado inicialmente en el BOP núm. 214 de 10 de noviembre de 2020.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente, por cuyo motivo el referido expediente ha quedado aprobado definitivamente:
1
DENOMINACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS
1 IMPUESTOS DIRECTOS
2 IMPUESTOS INDIRECTOS
Previsiones Definitivas
Expte.
2/2020
Previsiones Definitivas modificadas
58.555.530,00
58.555.530,00
4.496.850,00
4.496.850,00
PRECIOS PÚBLICOS Y
3 TASAS, OTROS INGRESOS
19.653.355,12
19.653.355,12
4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
70.344.698,13
70.344.698,13
5 INGRESOS PATRIMONIALES
8.399.400,00
8.399.400,00
DE
6 ENAJENACIÓN
INVERSIONES
9.848.916,35
9.848.916,35
DE
7 TRANSFERENCIAS
CAPITAL
1.869.999,42
1.869.999,42
8 ACTIVOS FINANCIEROS
14.712.605,82
14.712.605,82
Suma Total Ingresos.
187.881.354,84
0,00 187.881.354,84
1
DENOMINACIÓN DE LOS
CAPÍTULOS
Créditos Totales
Expte.
2/2020
Creditos totales modificados
1 GASTOS DE PERSONAL
54.626.659,70
54.626.659,70
CORRIENTES EN
2 GASTOS
BIENES Y SERVICIOS
55.872.326,20 -100.000,00
55.772.326,20
1.857.651,56 -620.000,00
1.237.651,56
38.987.183,28 1.098.000,00
40.085.183,28
3 GASTOS FINANCIEROS
4 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
DE CONTINGENCIA Y
5 FONDO
OTROS IMPREVISTOS
6 INVERSIONES REALES
89.900,00
89.900,00
28.023.523,70 -378.000,00
27.645.523,70
DE
7 TRANSFERENCIAS
CAPITAL
518.517,35
518.517,35
8 ACTIVOS FINANCIEROS
718.226,12
718.226,12
9 PASIVOS FINANCIEROS
Suma Total Gastos.
7.187.366,93
7.187.366,93
187.881.354,84
0,00 187.881.354,84
1 CAPÍTULO.
Contra el presente acuerdo, que pone fina a la vía administrativa, cabe interponer directamente, de conformidad con los artículos 171 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales, recurso contenciosos-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación.
En Cádiz a 2 de diciembre de 2020. El Alcalde Acctal. Fdo. Demetrio Quirós, Primer Teniente de Alcalde. Fdo.: Interventor.
Nº 75.409
15 de diciembre de 2020
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO
La Concejal Delegada de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, HACE SABER.:
Que con fecha 1 de Diciembre de 2020, ha sido dictado Decreto número 8.015 por el cual se resuelve
1º.- Aprobar el padrón fiscal correspondiente al ejercicio 2020, que se detalla a continuación:
TASA OCUPACION DE VIA PUBLICA POR INSTALACIÓN PUESTOS EN
MERCADILLO PRIMER SEMESTRE 2020.
2º.- El plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos por el citado concepto y periodo abarcará desde el 16 de Noviembre de 2020 al 20 de Enero de 2021.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente sin haber satisfechos las cuotas, se procederá a su cobro por vía ejecutiva, con los recargos de apremio e intereses de demora que correspondan, ello conforme lo dispuesto por la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación.
El pago se podrá efectuar a través de Entidades bancarias utilizando la modalidad de dípticosque, previamente podrán solicitarse la oficina de la Oficina del Servicio de Recaudación sita en calle Sindicalista Luis Cobos nº 2. Edificio de Bomberos.
1 planta, de 9,00 a 14,00 horas y de lunes a viernes. Para una mayor comodidad se recomienda hacer uso de las modalidades de pago mediante domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias y cajas de ahorros.
Los citados documentos estarán expuestos al público en la Administración Tributaria de este Excmo. Ayuntamiento, sita en calle Sindicalista Luis Cobos nº 2.
Edificio de Bomberos. 2 planta, por plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo lo interesados interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2/12/20. FDO.: MARÍA SOLANES MUR
Nº 75.489
AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
Ayudas del Ayuntamiento de El Gastor a Autónomos y Microempresas para paliar los efectos económicos y sociales ocasionados como consecuencia de la pandemia del Covid 19
BDNSIdentif.:536930
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/536930
Primero. Beneficiarios:
Los empresarios trabajadores individuales autónomos y microempresas de menos de diez trabajadores y volumen de negocio y balance anual igual o inferior a 2 millones de euros que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que tengan su domicilio fiscal y el establecimiento de la actividad afectada por la suspensión en El Gastor.
2. Que estén dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en el caso de los empresarios autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquéllas, de forma ininterrumpida.
3. Que su actividad empresarial ejercida mediante la apertura al público de locales y establecimientos minoristas haya sido suspendida, según lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, modificado por el apartado dos del artículo 1 del RD 465/2020
y hayan reanudado su actividad tras el levantamiento de la suspensión y la sigan ejerciendo en la actualidad.
En caso de que figuren de alta en dos o más epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y se desarrolle de forma principal y vinculada al establecimiento o local comercial
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las asociaciones, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y las congregaciones e instituciones religiosas.
No podrán obtener la condición de beneficiario los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco tendrán la consideración de beneficiarios aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que constituyen un grupo de empresas o que son continuación o derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas que hubieran presentado solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
Las ayudas se concederán mediante concesión directa a todos los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases.
Segundo: Objeto:
Subvenciones por el Ayuntamiento de El Gastor destinadas a mitigar las graves consecuencias económicas provocadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y microempresas, cuyos establecimientos se han visto especialmente afectados por la suspensión de actividades tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda,