Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 80

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 27/2024, de crédito extraordinario y suplemento de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

Habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de fecha 26 de marzo de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1, 38 y 42 del RD 500/1990, de 20 de abril, procediendo a su publicación resumida por capítulos.
RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 27 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO DEL
PRESUPUESTO EN CURSO.
RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Capítulo 4. Transferencias Corrientes Capítulo 7. Transferencias de Capital SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 4. Transferencias Corrientes BAJAS POR ANULACIÓN
Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 4. Transferencias Corrientes Capítulo 7. Transferencias de Capital
319.474,19
175.750,00
205.000,00
132.000,00
11.474,19
656.569,83
164.180,17

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

23 de abril de 2024. La Secretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez. La Presidenta. Fdo.: Almudena Martínez del Junco.
Nº 60.355


AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EDICTO

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, el expediente de Modificación Presupuestaria nº 32/2024, de crédito extraordinario y suplemento de créditos del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

Habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 59, de fecha 26 de marzo de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1, 177.2 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 20.1, 38 y 42 del RD 500/1990, de 20 de abril, procediendo a su publicación resumida por capítulos.
RESUMEN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 32 DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO DEL
PRESUPUESTO EN CURSO.
RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
Capítulo 4. Transferencias Corrientes Capítulo 7. Transferencias de Capital SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
Capítulo 2. Gastos Corrientes en Bienes y Servicios Capítulo 7. Transferencias de Capital BAJAS POR ANULACIÓN
Capítulo 4. Transferencias Corrientes Capítulo 7. Transferencias de Capital
50.000,00
180.000,00
123.500,00
104.210,00
353.500,00
104.210,00

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

23 de abril de 2024. La Secretaria General. Fdo.: Marta Álvarez-Requejo Pérez. La Presidenta. Fdo.: Almudena Martínez del Junco.
Nº 60.370


AREA DE PLANIFICACION, COORDINACION
Y DESARROLLO ESTRATEGICO

Germán Beardo Caro, Vicepresidente Cuarto de la Diputación Provincial de Cádiz, Diputado Delegado de Planificación, Coordinación y Desarrollo Estratégico, en
26 de abril de 2024

uso de las atribuciones conferidas por la Presidenta Decretos de fecha 17 de octubre y 28 de julio de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO

ANTECEDENTES

La Diputación de Cádiz, como Administración Pública competente para intervenir directamente en los municipios de la provincia, tiene la intención de poner en marcha el Plan de Cooperación Local 2024, que pretende satisfacer las demandas de la ciudadanía y de los usuarios de los servicios públicos, asistiendo a los municipios de nuestra provincia en el ámbito de la gestión de sus competencias, mediante actuaciones que repercutan en el bienestar de los ciudadanos y en la reducción del desempleo local.

Este Plan se dirige a los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas, financiado en un 100% por la Diputación Provincial de Cádiz, con el fin de desarrollar servicios de interés general en el ámbito municipal, en el marco de:
- La conservación de bienes y funcionamiento y refuerzo de servicios de competencia municipal, con carácter general necesarios, urgentes e inaplazables.
- La red general de infraestructuras, equipamientos y dotaciones de espacios públicos municipales, urgentes e inaplazables.

Es deber de la Diputación, para la puesta en marcha del Plan, recabar de las entidades información detallada sobre sus necesidades e intereses peculiares, que repercutan en el bienestar de los ciudadanos. Con dicha información se han fijado los criterios básicos para la priorización de las propuestas que serán aprobados por el Pleno de la Corporación.

Aprobados los criterios básicos por la Diputación Provincial, cada entidad local presentará sus propuestas priorizadas de asistencia económica. Partiendo de las propuestas, la Diputación provincial formulará un proyecto de plan o programa de asistencia económica, cuyo contenido tendrá en cuenta las prioridades municipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.

Mediante Informe de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad de 24 de noviembre de 2023 se pone en comunicación del IEDT
de la Diputación Provincial de Cádiz que no se aprecia la existencia de duplicidad ni ejecución simultánea de competencias de la actividad promovida por la Excma.
Diputación de Cádiz con la ejercida por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; en tanto no se trata de una misma acción pública, actividad o servicio, proyectados sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas y simultánea en el tiempo, para la aprobación del Proyecto de Plan de Cooperación Local 2024.

Atendiendo pues, a la habilitación recogida en el artículo 5.2 del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, los efectos de esta consideración de inexistencia de duplicidad o ejecución simultánea permanecerán vigentes por el tiempo necesario para la ejecución del proyecto y, en todo caso, siempre que se cumplan los requisitos de no duplicidad ni ejecución simultánea.

A los antecedentes anteriores son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante LRBRLestablece que son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular "asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal".

En cuanto a materia competencial y directamente relacionado con este artículo 31, encontramos enumeradas como competencias propias de la Diputación en todo caso, en un total de hasta nueve apartados, las recogidas en el artículo 36.1 del mismo texto, dentro del cual debemos destacar en primer término "la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada"
ya referida en el párrafo anterior.

SEGUNDO.- Este mismo artículo 36.1, establece del mismo modo como competencias propias de la Diputación en su apartado b, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En este mismo sentido, y dentro de nuestra Comunidad Autónoma, encontramos el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en adelante LAULA -, que declara que con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, son competencias propias de la provincia la asistencia que la misma presta a los municipios, por sí o asociados;
que podrá consistir entre otras, en la asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales apartado primero, letra b.

A raíz de la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se pretende reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, y para ello entre otras medidas se apuesta por la coordinación por parte de las mismas de determinados servicios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes; así como incidir en la figura de la cooperación con los propios municipios a través de los planes de cooperación local o de subvenciones, tal y como la citada ley expresa en su preámbulo.

La cooperación se debe realizar en base a las pautas marcadas en la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, este último aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; así como por lo que a nuestra Comunidad Autónoma respecta, lo previsto en los artículos 11 a 14 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía respecto a competencias de asistencia técnica, económica y material por parte de la Provincia hacia los municipios.

TERCERO.- Dentro del marco competencial referenciado del artículo 36.1 LRBRL, es importante destacar en la materia que nos ocupa como competencias propias igualmente, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, o la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito; de vital importancia en la naturaleza de este Plan.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/04/2024

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6011

Primera edición02/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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