Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 229
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACION DEL TERRITORIO
CADIZ
ANUNCIO
EXPEDIENTE DE EXPROPIACION FORZOSA. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA
RESOLUCION DE 28 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DELEGACION TERRITORIAL DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO EN CADIZ POR LA QUE
SE ACUERDA PROCEDER AL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA
OCUPACION DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS EN EL EXPEDIENTE
DE EXPROPIACION FORZOSAMOTIVADO POR LAEJECUCION DE LAS OBRAS
DEL PROYECTO CLAVE: 3-CA-2235 ACTUACIÓN DE SEGURIDAD VIAL EN
EL TRAMO DE CONCENTRACIÓN DE ACCIDENTES EN LA CARRETERA:
A-2302, ENTRE LOS PPKK 14,3 Y 15,5 TCA 4 2010-2014.CÁDIZ..

La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 26/10/2020, ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto clave: 3-CA-2235 ACTUACIÓN DE SEGURIDAD VIAL
EN EL TRAMO DE CONCENTRACIÓN DE ACCIDENTES EN LA CARRETERA:
A-2302, ENTRE LOS PPKK 14,3 Y 15,5 TCA 4 2010-2014.CÁDIZ..

Dicho proyecto fue aprobado con fecha 30/10/2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de Julio, de Carreteras de Andalucía, esta aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación, de la ocupación temporal o de la imposición o modificación de servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos y en las incidencias posteriores de las obras, siendo de aplicación el procedimiento que regula el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 y siguientes del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la consecuencia 2
del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación Territorial ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran a continuación, para que comparezcan en ellos Ayuntamientos dellos términos municipales, en ellos días y horas indicados en la relación que se cita, a fin de proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, sin perjuicio de trasladarse al terreno si se estima necesario, en las que se harán constar el bien o derecho expropiable, sus titulares, y demás datos y manifestaciones que aporten los presentes, en orden a la valoración de los daños y perjuicios que se causen por la rápida ocupación.

En caso de varios propietarios, deberá el representante, interesado al que hayan asignado o, en su defecto, Ud. como figurante en primer término, comunicar al resto de los titulares la presente notificación, en virtud de lo dispuesto en el art. 7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A dicho acto deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo hacerse acompañar, si lo estiman oportuno y a su costa, de Perito y/o Notario, aportando original y copia de los documentos siguientes:
- Nota simple registral actualizada.
- Documento Nacional de Identidad.
- Poder de representación, en su caso.
- En caso de fallecimiento, además, testamento o declaración de herederos/partición de herencia.

De acuerdo con lo establecido en el art. 56.2 del REF, los interesados, así como las personas con derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir en la relación y hasta el momento del levantamiento de actas previas, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas dirigiéndolas por correo, a esta Delegación Territorial, sita en Plaza Asdrúbal, s/n 11008 de Cádiz, o, telemáticamente, a través del enlace: https juntadeandalucia.es/servicios.html, Presentación electrónica general. Si desean presentar la documentación en mano, deberán pedir CITA PREVIA en el enlace anteriormente indicado. Todo ello a los solos efectos de subsanar posibles errores y omisiones padecidos al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Asimismo, se hace constar que, a tenor de lo previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la norma segunda del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos propietarios respecto de quienes sea ignorado su paradero.
RELACION QUE SE CITA
Día: 15/12/2020 Ayuntamiento de Benaocaz Hora Finca Propietario Superficie Polígono Parcela 10:00 1 Hdros. de Manuel Mangano Andrades 177,87 m2
3 32
Hdros. de Cristobal Mangana 10:20 2
1.433,01 m2
3 33
Andradres 10:40 3 Antonia Cabrera Yuste 1.214,83 m2
3 34
Hdros. de María del Carmen Pérez 11:00 4
317,98 m2
7 26
Puerto
Hora Finca 11:20

5

11:40

6

Propietario Antonio Javier Baeza Botia María Gracia López Moraleda Santos Yuste Puerto
1 de diciembre de 2020
Superficie Polígono Parcela 258,18 m2

7

30

64,92 m2

7

31

30/10/2020. LA DELEGADA TERRITORIAL. Mercedes Colombo Roquette. Firmado.
Nº 65.501


CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
ANUNCIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo y a los efectos previstos en el mismo, se hace público que han sido depositados en esta Oficina Pública, con fecha de 30 de octubre de 2020, los estatutos modificados de la asociación:

ASOCIACIÓN COMUNIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE
ALGECIRAS COMPORT BAHIA DE ALGECIRAS", de ámbito COMARCAL, y número de expediente 11000164, el acta de la asamblea donde se acordaron cambiar diversos artículos aparece firmada por:

Don Jaime de Castro García como Secretario con el visto bueno del Presidente Don José Manuel Tejedor Valcarcel.

Cádiz, a 11 de noviembre de 2020. EL DELEGADO TERRITORIAL. Fdo.:
Alberto Gabriel Cremades Schulz.
Nº 71.494

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO

Acuerdo del Pleno de fecha 4 de noviembre de 2020 del Ayuntamiento de Barbate por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Gestión y Protección del Arbolado Urbano, Parques, Jardines y Zonas Verdes del Municipio de Barbate.

Aprobado inicialmente Ordenanza municipal reguladora de la Gestión y Protección del Arbolado Urbano, Parques, Jardines y Zonas Verdes del Municipio de Barbate, por Acuerdo del Pleno de fecha 4 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales Secretaría General para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.barbate.es .

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

Punto 9.- PROPUESTA DE LA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN GENERAL Y RÉGIMEN INTERIOR relativa a aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la Gestión y Protección del Arbolado Urbano, Parques, Jardines y Zonas Verdes del Municipio de Barbate.

Dictaminada favorablemente en la Comisión Informativa de Presidencia, Administración General y de Régimen Interior, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2020, se somete al Pleno la siguiente propuesta:

Tramitado expediente por la Secretaría General para la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la Gestión y Protección del Arbolado Urbano, Parques, Jardines y zonas verdes del Municipio de Barbate.

A la vista de los siguientes antecedentes:

Informe de Secretaría de 25 de mayo de 2020 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Anuncio en el portal web del Ayuntamiento de la consulta pública .

Certificado de Secretaría de la no presentación de opiniones durante la consulta pública.

Proyecto de Ordenanza
Informe-Propuesta de resolución de la Secretaría General de fecha de hoy, 21 de octubre de 2020, registro interno número
Visto cuanto antecede, en virtud de las competencias delegadas en Decreto de la Alcaldía BRSEC-OO106-2019 se eleva al Pleno Corporativo la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la Gestión y Protección del Arbolado Urbano, Parques, Jardines y zonas verdes del Municipio de Barbate, con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL ARBOLADO
URBANO, PARQUES, JARDINES Y ZONAS VERDES DEL MUNICIPIO DE
BARBATE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El arbolado urbano, los parques, los jardines y el resto de las zonas verdes constituyen el entramado verde que viste el municipio de un importante valor ambiental, botánico y estético. Son elementos naturales esenciales en el paisaje y la vida urbana, cuya protección, gestión y planeamiento comprenden derechos y deberes para todos los ciudadanos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/12/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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