Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

de 21 de febrero.
d Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo o compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener la licencia.
e Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
f Cualesquiera otros que el órgano convocante considere necesarios para determinar si concurren en la persona solicitante los requisitos exigidos para poder optar al otorgamiento de una de las licencias.

2. La solicitud se presentará en el lugar y plazo que en cada caso señale la convocatoria del correspondiente concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El Ayuntamiento al recibir la solicitud exigirá, junto a la documentación reseñada en el número 1 de éste artículo, toda aquella que considere necesaria para determinar si en el solicitante concurren los requisitos para que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de ésta Ordenanza, pueda optar al otorgamiento de licencia.

ARTÍCULO 13.- Tramitación de la solicitud conjunta de nueva licencia de auto-taxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las licencias de autotaxi, el órgano adjudicador hará pública la lista de solicitudes recibidas y admitidas, al objeto de que las personas interesadas puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.

2. Transcurrido dicho plazo a que hace referencia el apartado anterior, el órgano adjudicador procederá a la adjudicación de las licencias aplicando los criterios establecidos en la convocatoria del concurso. Sin perjuicio de la notificación individual, la lista de personas adjudicatarias se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en cualquier otro medio que dicho órgano estime oportuno.

3. Recibida la notificación de adjudicación, la persona adjudicataria deberá aportar, en el plazo señalado en el concurso la siguiente documentación:
a Acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 10 para titulares de las licencias.
b Justificante de presentación de las declaraciones censales que correspondan a efectos fiscales para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros y viajeras.
c Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, a nombre de la persona solicitante y certificado de características técnicas del mismo. El vehículo debe estar clasificado como vehículo de servicio público.
Cuando el vehículo al que vaya a referirse la licencia sea arrendado, habrá de presentarse el permiso de circulación del mismo a nombre de la empresa arrendadora, acompañándose del correspondiente contrato de arrendamiento, en el que habrán de figurar, al menos, su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.
d Ficha de inspección técnica del vehículo en la que conste hallarse vigente el reconocimiento periódico legal o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo además de estar clasificado como taxi.
e Justificante de tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, en la cuantía máxima establecida por la normativa aplicable en materia de seguros.
f Boletín de verificación del aparato taxímetro, en su caso.
g Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismo destinados al transporte público de viajeros.
h Permiso municipal del conductor expedido por el Ayuntamiento de Prado del Rey, según lo establecido en el capítulo IV de ésta Ordenanza, en su caso.
i Número de teléfono móvil para proceder a la contratación del servicio.

4.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento otorgará la licencia, lo que notificará al órgano competente sobre las autorizaciones de transporte interurbano acompañando una copia de la documentación reseñada en el número anterior, a efectos del otorgamiento de la autorización de ésta clase, teniendo la Consejería en cuenta lo previsto a este respecto en el art. 9.3 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14.- Plazo de validez de las licencias
Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán sin limitación de plazo de validez, si bien ésta quedará condicionada, en su caso, a lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 15.- Comprobación de las condiciones de las licencias
1.- La vigencia de las licencias de autotaxi quedará condicionada a la constatación anual por parte del Ayuntamiento, del mantenimiento de las condiciones que originalmente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo y las condiciones de prestación del servicio. Para ello cada adjudicatario de licencia deberá presentar la documentación que acredite que reúne los requisitos en los dos primeros meses de cada año.

2.- Dicha constatación se efectuará mediante el visado de la licencia.
De igual modo y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.

3.- Si el Ayuntamiento constatare el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata procediendo, de no producirse ésta en el plazo concedido al efecto, a la revocación de la licencia.

ARTÍCULO 16.- Transmisión de las licencias de auto-taxi
1.- Las licencias de auto taxi serán transmisibles por actos inter vivos, o mortis causa al cónyuge viudo o los herederos forzosos, con arreglo a lo previsto
19 de junio de 2020

en el presente artículo.

2. En caso de transmisión mortis causa de forma conjunta, los herederos dispondrán de un plazo de treinta meses desde el fallecimiento para determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización.

3. La persona heredera que pretenda efectuar el cambio de titularidad de la licencia solicitará, asimismo, autorización, acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de la misma en el artículo 27.1 de este Reglamento.
No se aplicará el derecho de tanteo en el caso de las transmisiones mortis causa.

4. La persona titular de la licencia que se proponga transmitirla inter vivos solicitará la autorización del Ayuntamiento, señalando la persona a la que pretenda transmitir la licencia y precio en el que se fija la operación.

5. El Ayuntamiento dispondrá del plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo en las mismas condiciones económicas fijadas por el transmitente y la persona a la que pretende transmitir la licencia. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho, se entenderá que renuncia al ejercicio del mismo.

6. La transmisión de la licencia por cualquier causa, podrá autorizarse únicamente, cuando quien la adquiera reúna los requisitos personales establecidos en el artículo 10 para las personas titulares de las licencias, a excepción de la relativa a la disposición del vehículo adscrito a la licencia que se pretenda transmitir, que podrá ser aportado por la propia persona adquirente, una vez autorizada la transmisión.

7. Las licencias en situación de suspensión temporal no podrán ser transferidas hasta que haya cumplido la sanción. No podrá autorizarse la transmisión de las licencias de auto taxi sin que, previamente, se acredite que no existen sanciones pecuniarias pendientes de pago por infracciones previstas en la presente Ordenanza, para lo cual se recabará informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización del transporte interurbano.

8. La nueva persona titular de la licencia deberá comunicar la transmisión de titularidad a la Consejería competente en materia de transportes y solicitar la correspondiente autorización de transporte interurbano. No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad urbana o interurbana hasta tanto se haya obtenido dicha autorización interurbana o el órgano competente para su otorgamiento se haya pronunciado expresamente sobre su innecesariedad, por tratarse de una licencia otorgada en las condiciones previstas en artículo 11.2.

9. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 17.- Plazo para comenzar el servicio de las nuevas licencias concedidas
1.- Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con los vehículos afectos a dichas licencias, en el plazo máximo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación de las mismas.

El Ayuntamiento podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona titular, cuando exista causa justificada y acreditada por el solicitante.

2.- Una vez iniciada la prestación del servicio, las personas titulares de las licencias no podrán dejar de prestarlo durante períodos iguales o superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a lo establecido en el Decreto 35/2012, de 21
de febrero, y la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 18.- Extinción de las licencias
1. Las licencias municipales de auto-taxi se extinguirán por las siguientes causas:
a Renuncia de su titular.
b Fallecimiento del titular sin herederos forzosos.
c Caducidad.
d Revocación.
e Anulación del acto administrativo de su otorgamiento.

2. La caducidad de la licencia se acordará, previa tramitación del correspondiente expediente con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los siguientes supuestos:
a Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 15.2.
b No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en el artículo anterior. A estos efectos se considera abandono del servicio cuando se deje de prestar el mismo sin atenerse a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

3. La revocación de la licencia se acordará, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar, en los siguientes supuestos:
- El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o transmisión previstos en el artículo 10 y 16.
- El variación o desaparición de los requisitos exigidos para su otorgamiento o transmisión previstos en el artículo 10 y 16.
- La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 11.2, el Ayuntamiento decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.
- La transmisión de la licencia en contra de lo establecido en el art. 16.
- La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida con arreglo a lo previsto en el Capítulo VI.

4. La extinción de la licencia municipal dará lugar a la cancelación,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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