Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

asimismo, de la autorización de transporte interurbano, salvo en los casos en que el órgano competente sobre ésta decida expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes. Para ello, el Ayuntamiento comunicará al mismo, en el plazo de un mes, las licencias extinguidas.

5. La retirada de la licencia se acordará por órgano que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Asociación del sector y de consumidores y usuarios.

ARTÍCULO 19.- Registro municipal y visado de licencias
1. El Ayuntamiento llevará un Registro de las licencias concedidas, en el que irá anotando las incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para su adecuado control.

2. El Ayuntamiento comunicará al órgano competente de la Junta de Andalucía, con periodicidad mínima anual, las incidencias registradas en relación con la titularidad de las licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autorice.

3. La vigencia de las licencias de autotaxi quedará condicionada a la constatación anual por parte del Ayuntamiento, mediante visado, de que se siguen dando las condiciones que motivaron su otorgamiento. El visado de las licencias se llevará a cabo de conformidad con lo prevenido en el art. 18 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
CAPÍTULO III. VEHICULOS AFECTOS A LAS LICENCIAS DE AUTO-TAXI

ARTÍCULO 20.- Formas de disposición de los vehículos.

1. La licencia de auto-taxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:
a Propiedad o usufructo.
b Arrendamiento financiero o leasing.
Únicamente se considerará que se dan estas circunstancias si el titular de la licencia coincide con el titular del correspondiente permiso de circulación y en el mismo no constan otras personas como cotitulares del vehículo.

2. A cada licencia le corresponderá un solo vehículo como propiedad del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

3. Queda prohibido realizar servicios con otro vehículo que no sea el afecto a la licencia.

4. La sustitución del vehículo adscrito a una licencia deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, y quedará condicionada a que el vehículo sustituto cumpla los requisitos establecidos en el art. 28.

ARTÍCULO 21.- Características de los vehículos
1. Los vehículos a los que hayan de referirse las autorizaciones habrán de cumplir los requisitos previstos en el art. 3.º 2 de la Orden de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que Desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres RCL 1990, 2072, en materia de autorizaciones de los discrecionales de viajeros, y 31 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, presentando además las siguientes características:
Los vehículos adscritos a una licencia de servicio de taxi no podrán rebasar, en el momento de otorgamiento inicial de la licencia, la edad máxima de dos años y deberán estar matriculados y habilitados para circular, así como haber pasado la correspondiente ITV, si así correspondiera.
Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
Dimensiones y características del habitáculo interior y de los asientos imprescindibles para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio, cuatro puertas y 330 litros.
Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles.

Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.
Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.
Pintura y escudo de conformidad con lo prevenido en el artículo 25.
Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
Dotación de extintor de incendios.
Placa de servicio público.
La Autoridad municipal estará facultada para autorizar la instalación de radioteléfonos, o emisoras en los vehículos y aquellas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio.

2. En cualquier caso, será necesario que el vehículo esté clasificado en su correspondiente tarjeta de inspección técnica en el grupo adecuado para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 22.- Modificación de las características de los vehículos.

Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de auto-taxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el artículo anterior, se requerirá autorización del órgano municipal competente para el otorgamiento de la licencia, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y tráfico.

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No se permitirán modificaciones que impliquen aumento del número de plazas, salvo la excepción contemplada en el artículo siguiente.
Las modificaciones se harán constar en el Registro de licencias.

ARTÍCULO 23.- Número de plazas.

Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en este Reglamento, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor o conductora, salvo los supuestos especiales indicados en el art. 9.2.e, f y g, en los que se admitirán vehículos de 9, 5+1 y 9 plazas, respectivamente, en los dos últimos casos, con los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.

ARTÍCULO 24.- Revisión de los vehículos.

1. Todo auto-taxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al menos anualmente, coincidiendo con el visado de la licencia. Estas revisiones anuales serán realizadas por los Servicios Técnicos municipales competentes, cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores con los que figure en el Registro Municipal.

3. Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla.
Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.

4. La Alcaldía podrá ordenar, en cualquier momento, una revisión extraordinaria de todos o de algunos de los vehículos, previa propuesta del Concejal Delegado competente, en su caso. Si el resultado de la revisión fuera desfavorable se procederá conforme a lo indicado en el punto anterior.

5. El titular del vehículo deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos que se dicten para la revisión.

ARTÍCULO 25.- Pintura y distintivos de los vehículos
En la parte posterior izquierda llevarán el número de la licencia, de cinco centímetros de alto.

En el interior del vehículo se colocará en lugar visible una placa con el número de licencia, número de plazas y matrícula del vehículo.

El vehículo podrá ser de color indistinto.

En las puertas delanteras deberán insertar el escudo de Prado del Rey.

Así mismo los vehículos deberán llevar las preceptivas placas de Servicio Público SP.

Aquellos vehículos taxi que dispongan de motores y/o combustibles menos contaminantes dispondrán del distintivo ECOTAXI en la parte posterior derecha, de cinco centímetros de alto.

ARTÍCULO 26.- Publicidad.

Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, el Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del sector.

En caso de que se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso acuerdo específico para cada caso concreto, del órgano municipal, bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario autorizado.

ARTÍCULO 27.- Taxímetro
Los auto-taxi podrán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, que permitirá en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.

El taxímetro estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura el importe del servicio, debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento.

El funcionamiento del aparato taxímetro permitirá, mediante acciones perceptibles para el usuario, que su contador comience la cuenta al bajar la bandera o el elemento mecánico que la sustituya y la finalice al terminar el servicio. Igualmente permitirá interrumpir la cuenta en situaciones de avería, accidente, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, sin que resulte preciso bajar de nuevo la bandera para reanudar el servicio.

ARTÍCULO 28.- Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de auto-taxi.

1. El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro en los mismo términos establecidos en el art. 32 de la Orden de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que Desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres RCL 1990, 2072, en materia de autorizaciones de los discrecionales de viajeros para los de transporte público en autobús, y art. 31 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo cuando así lo autorice el órgano municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo.

Solo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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