Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 106
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-14070/19, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DEL PELIRÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: CAÑAALAMO, POL. 2 PARCELA 132
Término municipal afectado: BARBATE
Finalidad: Mejoras
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE

CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ENDESA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán: AUMENTO DE POTENCIA DEL CENTRO DE
TRANSFORMACIÓN INTEMPERIE PT-22446 CAÑADA ALAMO.
Relación Composición Potencia V
CT
COORDENADAS
Cortacircuitos Aumento de UTM ETRS89
INTEMPERIE 20.000/400- CUT-OUT
potencia del HUSO: 30 Xm:
SOBRE
y fusibles TR1: 100
230
transformador 228309; Ym:
POSTE
APR +
4010376
autoválvulas
CT Descripción 1

Emplazamiento
Tipo

La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
6. Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

8 de junio de 2020

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10/11/2019. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. Fdo.: ANA
MESTRE GARCIA.
Nº 91.535/19

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CADIZ
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS A ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2020 DE JUNIO A DICIEMBRE.
BDNSIdentif.:507580

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

PRIMERO. Beneficiarios: entidades sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, con sede y ámbito de actuación en el municipio de Cádiz.

SEGUNDO. Objeto. la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dentro de los límites presupuestarios que se especifican, a entidades gaditanas sin ánimo de lucro durante los meses de junio a diciembre de 2020, cuya gestión corresponda a la Delegación Municipal de Fiestas del Ayuntamiento de Cádiz, para actividades estatutarias de dichas entidades de carácter festivo e interés social, que promuevan la participación en las fiestas, la cultura popular, la gastronomía y la promoción de la ciudad, a desarrollar en el término municipal durante dicho periodo del año 2020, así como establecer el procedimiento a que deben someterse en su tramitación, concesión, aceptación y justificación.

TERCERO. Finalidad: La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, con sede y ámbito de actuación en el municipio de Cádiz, para la realización de actividades y programas a desarrollar durante los meses de junio a diciembre del año 2020.

CUARTO. Bases Reguladoras: Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Delegación Municipal de Fiestas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 de junio a diciembre, aprobadas por Decreto del Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz de fecha 20 de mayo de 2020, y cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS A ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2020 DE JUNIO A DICIEMBRE.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene regulado en su artículo 232 la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 4 de noviembre de 2005 aprobó unas Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a tales fines, adaptadas a las previsiones legales establecidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, que constituye el marco jurídico para subvencionar la realización de aquellas actividades, proyectos y actuaciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de gaditanos y gaditanas.

En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en los artículos 22 y siguientes de la LGS, así como en el contenido del texto de las Bases Reguladoras aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno por acuerdo de 4 de noviembre de 2005, y publicadas en el BOP número 299 del día 29 de diciembre de 2005 Ordenanza General de Bases Reguladoras de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Cádiz por Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en adelante Ordenanza General, se procede a la Convocatoria de subvenciones correspondiente a Fiestas desde junio hasta diciembre de 2020.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dentro de los límites presupuestarios que se especifican, a entidades gaditanas sin ánimo de lucro durante los meses de junio a diciembre de 2020, cuya gestión corresponda a la Delegación Municipal de Fiestas del Ayuntamiento de Cádiz, para actividades estatutarias de dichas entidades de carácter festivo e interés social, que promuevan la participación en las fiestas, la cultura popular, la gastronomía y la promoción de la ciudad, a desarrollar en el término municipal durante dicho período del año 2020, así como establecer el procedimiento a que deben someterse en su tramitación, concesión, aceptación y justificación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6002

Primera edición02/01/2001

Ultima edición23/04/2024

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