Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 103
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADIZ
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN
DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, AYUDA
HUMANITARIA, EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020
BDNSIdentif.: 506706

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

PRIMERO. Beneficiarios: Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGDs, destinados a la promoción económica, social, cultural, técnica y asistencial, de los países y comunidades más empobrecidas, y de sensibilización y difusión de la cooperación internacional, que se desarrollen en el término municipal de Cádiz.

SEGUNDO. Objeto. La regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos o actividades de las ONGDs.

TERCERO. Finalidad: Las subvenciones que pueden otorgarse con cargo a esta convocatoria, tendrán por finalidad los siguientes tipos de actividades y proyectos:
a Cooperación al Desarrollo b Educación para el Desarrollo y Sensibilización c Ayuda Humanitaria
CUARTO. Bases Reguladoras: Convocatoria de subvenciones para la realización de programas de Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria, Educación para el desarrollo y Sensibilización correspondientes al año 2020, aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 6 de marzo de 2020, y cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN
DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO, AYUDA
HUMANITARIA, EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020.

El III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2020-2023, aprobado por el Consejo de Gobierno el pasado 27 de diciembre, menciona que los gobiernos locales y regionales están en una posición privilegiada para identificar y responder a las desigualdades y son responsables de una amplia gama de obligaciones y competencias funcionales que van más allá de la prestación de servicios.

La priorización geográfica del PACODE considera el V Plan Director de la Cooperación Española: Países de Asociación Menos Avanzados Burkina Faso, Guinea Bissau, Haití, Mauritania, Mozambique, República Democrática del Congo, Senegal y Togo; Países de Asociación de Renta Media Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Marruecos, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana; Países de Cooperación Avanzada Costa Rica, Panamá y Túnez; y Palestina y la población saharaui.

La Ley Andaluza de 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su capítulo quinto aborda una mayor participación de la sociedad andaluza en la cooperación internacional para el desarrollo, promoviendo la participación de las entidades locales andaluzas.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo, reconoce la necesidad de aunar esfuerzos entre las distintas partes implicadas en la cooperación internacional, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, para garantizar nivel de eficacia que el sistema requiere. El artículo 20, tras reconocer la autonomía presupuestaria y auto responsabilidad de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, establece el mandato de respetar las líneas generales y directrices básicas que establezca el Estado.

Por otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz aprobó la modificación de la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, mediante Acuerdo de Pleno Municipal de 29 de enero, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 9 de junio de 2016.

En consecuencia, y en virtud de lo preceptuado en los artículos 22 y siguientes de la LGS, así como en el contenido de las Bases Reguladoras aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno por acuerdo de 29 de enero de 2016, publicadas en el BOP de 9 de junio de ese año, se procede a la Convocatoria de subvenciones para la realización de Programas de Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria, Educación para el Desarrollo y Sensibilización correspondiente al año 2020.

Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos o actividades de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGDs, destinados a la promoción económica, social, cultural, técnica y asistencial, de los países y comunidades más empobrecidas, y de sensibilización y difusión de la cooperación internacional que se desarrollen en el término municipal de Cádiz.

Artículo 2.- Finalidad.
Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, LGS, se materializaran en disposiciones dinerarias a favor de las entidades beneficiarias, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las entidades beneficiarias.
b Que la entrega esté sujeta a la ejecución de un proyecto o realización de una actividad, que tenga por finalidad el apoyo a las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, y que en todo caso, deberán corresponderse con las previstas en el presente artículo para cada materia.

3 de junio de 2020

c Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o promoción de una finalidad pública.

2.1 Las finalidades se concretan en dos tipos de actividades o proyectos:
a Cooperación al Desarrollo.

Proyectos desarrollo educativo y derechos de la infancia
Proyectos de desarrollo sanitario
Proyectos de igualdad de género
Proyectos de desarrollo económico, productivo y laboral
Proyectos de infraestructura y necesidades básicas
Proyectos de desarrollo que tengan presentes los valores de respeto de los derechos humanos, sostenibilidad del medio ambiente, democratización y participación de la sociedad civil. Que impulsen la capacidad de conocimientos políticos, administrativos y sindicales para el ejercicio de funciones.

Proyectos tendentes a fomentar la soberanía alimentaría desde la sostenibilidad y la protección de la sociedad y el medioambiente.

Proyectos de capacitación y asistencia jurídica a los sectores más desfavorecidos y aquellos colectivos discriminados por razón de etnia, social, lengua, religión, discapacidad u orientación sexual.

Proyectos que pretendan la recuperación de la Memoria Histórica, el reconocimiento y al dignificación de las víctimas en conflictos armados.
b Educación para el Desarrollo y Sensibilización.

Proyectos destinados a la educación/sensibilización de escolares y formación especifica de agentes de cooperación o de otros colectivos. Quedando excluidas las actividades puntuales de sensibilización como; exposiciones, campañas y jornadas.
c Ayuda Humanitaria
Proyectos de ayuda para productos de primera necesidad y otros elementos que contribuyan al sostenimiento de estos países.

2.2 Prioridades.
2.2.1 Geográficas
Sin perjuicio de las que pudieran establecerse en las distintas convocatorias, se consideran de actuación preferente los países de América Latina, Oriente Medio y África indicados en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, así como aquellos otros de menor Índice de Desarrollo Humano según el Programa de Naciones Unidas.

2.2.2 Sectoriales
En concordancia con los principios y objetivos señalados en el artículo anterior los sectores a priorizar son:

Educación, cultura, infraestructuras sanitarias y sociales básicas, desarrollo local, fortalecimiento de las estructuras democráticas, protección de los derechos humanos, igualdad de género y protección de los sectores de población más vulnerables.

Artículo 3.- Créditos Presupuestarios.
3.1 El importe que se destina a la presente convocatoria es de 100.000
euros distribuidos de la siguiente forma:
85.000 €
10.000 €

para Proyectos de Cooperación al Desarrollo
para Proyectos de Educación para el desarrollo y Sensibilización
5.000 €
para Proyectos de Ayuda Humanitaria

3.2 Las subvenciones previstas en la presente convocatoria están debidamente consignadas en el proyecto de presupuestos municipales, teniendo carácter estimativo, por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de concesión, y todo ello conforme a los dispuesto en el artículo 56 del RD 887/2006, RLGS En todo caso, tienen como límite las cuantías máximas establecida en el apartado precedente.

3.3. La determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, al convocarse en régimen de concurrencia, requieren para su concesión la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios señalados para su valoración en la presente convocatoria, atendiendo a los límites presupuestarios que se establecen en la misma.

Artículo 4.- Requisitos de las entidades solicitantes
4. 1 Requisitos de las entidades solicitantes
Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta norma las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a Las entidades deberán estar constituidas legalmente e inscritas en los Registros correspondientes a su naturaleza jurídica con una antigedad mínima de un año.
b Carecer de fines de lucro y tener como fines institucionales específicos según sus Estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
c Disponer de sede central o delegación en el término municipal de Cádiz con un mínimo de un año de antelación a la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente. A estos efectos se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea de forma contratada o voluntaria, y domicilio estable donde realizar sus actividades, debiendo acreditar experiencia en sensibilización y educación al desarrollo en la ciudad de Cádiz en los últimos años.
d Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e No ser deudora del Ayuntamiento de Cádiz y/o de sus Organismos Autónomos por cualquier deuda de derecho público.
f Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las convocatorias.
g Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y actividades propuestos.
h No se subvencionarán a aquellas entidades solicitantes sancionadas o condenadas por

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6000

Primera edición02/01/2001

Ultima edición19/04/2024

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