Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ordenanza Es objeto de la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que otorga a las Corporaciones locales el artículo 1º del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, la Ley 2/2003, de 12 de Mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, la regulación del servicio de Auto-taxi en el municipio de Prado del Rey.

ARTÍCULO 2.
En aquellas materias no reguladas por la presente Ordenanza serán de aplicación con carácter supletorio las siguientes disposiciones legales:
- REAL DECRETO 1211/1979, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS
DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES.
- LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES
TERRESTRES.
- REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES
TERRESTRES.
- ORDEN 4 DE FEBRERO DE 1993 DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES RCL 1990,2072, EN
MATERIA DE AUTORIZACIONES DE LOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS.
- LEY 2/2003, DE 12 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES
URBANOS Y METROPOLITANOS DE VIAJEROS EN ANDALUCÍA.
- ORDEN FOM/207/2009, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL
RÉGIMEN TARIFARIO DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS DE TURISMO.
- DECRETO 35/2012, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS
Y VIAJERAS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.
CAPÍTULO II. LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI

ARTÍCULO 3.- Exigencia de licencia Municipal
Para la realización de servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo, será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación.

ARTÍCULO 4.- Dedicación
La persona titular de la licencia tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.

ARTÍCULO 5.- Denominación de la licencia municipal
Las licencias municipales para la prestación de servicio público de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de auto-taxi.

ARTÍCULO 6.- Referencia de la licencia a un vehículo concreto
Las licencias de auto-taxi habilitaran para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en la misma.

ARTÍCULO 7.- Competencia para el otorgamiento y transmisión de la licencia
La competencia para el otorgamiento y transmisión de las licencias de auto-taxi corresponderá al Ayuntamiento de Prado del Rey.

ARTÍCULO 8.- Régimen de otorgamiento de las licencias
El otorgamiento de las licencias de auto-taxi se arbitrará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.

ARTÍCULO 9.- Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia
1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de Prado del Rey será, según la situación del servicio, el tipo, extensión y crecimiento de la población y las necesidades reales del servicio es de 0,50 por mil en localidades de menos de 50.000 habitantes. atendiendo siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en su ámbito territorial, garantizando la suficiente rentabilidad de la explotación del servicio.

2. Para la modificación del número de licencias deben tenerse en cuenta los siguientes factores:
a Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el correspondiente ámbito territorial en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan los vehículos adscritos a las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.
b La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi.
c Las infraestructuras de servicios públicos del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación de carriles bici.
d Grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos que componen el municipio.
e Para la determinación del número de licencias para vehículos de nueve plazas se tendrá en cuenta el nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos, el crecimiento de vehículos
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auto taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con el conductor o conductora. Dado que el nivel de cobertura del transporte público en la Sierra de Cádiz podría ser calificado como de medio-bajo, en todo caso, el 5% del número de licencias estará reservado para este tipo de vehículos, con un mínimo de una.
f El porcentaje mínimo de licencias de taxis adaptados que debe existir en el municipio será del 5%, con arreglo al art. 54 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, con un mínimo de una.

3. La variación del número de licencias vigente en relación con los parámetros establecidos por los apartados anteriores, deberá ser justificada debidamente por el Ayuntamiento mediante un estudio previo. En este procedimiento se establecerá un trámite de audiencia a las personas interesadas y se recabará informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, en los términos previstos en artículo 13 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero. Recibida la comunicación a que se refiere el apartado anterior, la citada Consejería informará en el plazo de dos meses sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera emitido informe, se entenderá que el mismo tiene sentido favorable. En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, por incumplir el número resultante, la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 12, no podrá procederse a la creación o extinción de licencias que se aparten de dicho número.
El informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de transportes comportará, en su momento, el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano.

4. El Ayuntamiento podrá modificar el número de licencias de taxis sin necesidad de acudir a los parámetros y al procedimiento antedicho, siempre que no se supere el 0,60 por mil.

ARTÍCULO 10.- Requisitos para la obtención de licencia
1. Las personas titulares de licencias de autotaxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de la vigencia de la licencia los requisitos que se enumeran a continuación:
a Ser persona física.
b No ser titular de otra licencia de autotaxi.
c Estar en posesión del permiso de conducir y la documentación acreditativa de la aptitud para el ejercicio de la actividad exigible para los conductores o conductoras de vehículos, de acuerdo con los establecido en el art. 29.2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
d Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales.
f Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la Sección 2 del Capítulo IV del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
g Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.
h Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.
i Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.

2. Durante el plazo de treinta meses desde el fallecimiento de la persona titular, no serán exigibles los requisitos necesarios para la conducción del vehículo a quienes hayan adquirido la titularidad de la licencia de autotaxi como herederos forzosos y la exploten únicamente por medio de conductores o conductoras asalariados.

3. Excepcionalmente, el plazo de treinta meses previsto en el apartado anterior podrá ser ampliado hasta treinta meses más, como máximo, en aras a la adecuada prestación del servicio, y previa solicitud justificada, de la persona adquirente de las licencias.

ARTÍCULO 11.- Solicitud de la licencia
1. Como regla general, y salvo las excepciones previstas en el art. 10 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, será necesario obtener simultáneamente la licencia municipal de auto-taxi y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el Ayuntamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, excepcionalmente podrán otorgarse licencias de auto-taxi, aún sin el otorgamiento de la correspondiente autorización de transporte interurbano, cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, y en ningún caso, sobrepase el número máximo de licencias reglamentarias según el baremo del artículo 9 de ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 12.- Documentación de las solicitudes de licencia.

1. Para la obtención de la licencia de auto-taxi será necesaria la participación en el concurso convocado al efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de original o copia autenticada de los siguientes documentos:
a Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de indentificación de personas extranjeras NIE.
b Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.
c Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad expedido por el órgano que convoque el concurso con arreglo a lo previsto en el articulo 29 del Decreto 35/2012,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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