Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 112
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: SEGURIDAD INTERACTIVA ESPAÑA S.L.
Expediente: 11/01/0207/2019
Fecha: 02/06/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JOSEFA JARANA GONZALEZ
Código 11100762012016.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa SEGURIDAD
INTERACTIVA ESPAÑA S.L., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 13-12-2019, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 25-11-2019, subsanado definitivamente el 27-05-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 1 de junio de 2020. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ
II CONVENIO COLECTIVO PARA LA
EMPRESA SEGURIDAD INTERACTIVA ESPAÑA S.L.
PREAMBULO

El presente Convenio se enmarca dentro del marco de la negociación colectiva en el seno de la empresa, basándonos en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, en aras de favorecer los intereses comunes de las partes. Por una parte, para favorecer la sostenibilidad en el tiempo de la empresa, a través de sus resultados y, por otra, para favorecer el mantenimiento y fomento del empleo, así como la mejora de las condiciones de las personas trabajadoras; siendo un medio indispensable para la buena marcha de la relación entre ambas partes.

En la coyuntura económica actual, se están observando en el mercado laboral situaciones permanentes de ERES, Descuelgues de convenios, Despidos, etc.
Con esta negociación, las partes actúan de buena fe, de cara a favorecer que en esta empresa, no sea necesario acometer ninguna de estas medidas.

El balance económico de la empresa en los últimos años ha sido bastante delicado, teniendo en cuenta que ha tenido que hacer frente, entre otros desmanes, a un concurso de acreedores que se decretó el 19 de abril 2016 y que alcanzó exitosamente la fase convenio el 23 de abril de 2018.

Durante este proceso, las partes han tenido ocasión de comprobar que gracias al trabajo conjunto, se ha podido superar una situación tremendamente complicada, que en modo alguno se hubiera salvado de no ser por el anterior convenio suscrito en fecha 1 de enero de 2016, el cual garantizó entre otras cosas, que la mercantil pudiese abonar los salarios puntualmente a todos/as sus empleados/as sin excepción alguna.

El escenario en el que se encuentra la mercantil en la actualidad es de total estabilidad. Una estabilidad sustentada en el aval de las cuentas económicas por parte del administrador concursal y del juzgado de lo mercantil de Cádiz. Unas cuentas sustentadas en unas previsiones que se basan, entre otros, en el acuerdo alcanzado entre las personas trabajadoras y la empresa en lo referente a salarios. Sólo así se puede garantizar que ésta siga adelante y pueda hacer frente a las obligaciones contraídas con los diferentes actores, ya sean trabajadores/as, proveedores/as adscritos al convenio, administraciones públicas, etc.

A estos datos hay que añadirle la pertenencia a un sector económico regido por la máxima de imposición del precio, en un momento en el que los indicadores macro económicos auguran una tendencia negativa o nula en el mejor de los escenarios de algunos indicativos como el IPC, lo que muy posiblemente vaya a imposibilitar en la práctica totalidad de los casos la revisión de precios de venta al alza a corto / medio plazo.

Hay que ser conscientes además de la competencia que se está desarrollando en el sector, en parte motivada por las cuestiones indicadas, en el párrafo anterior, y también por las evidentes diferencias existentes entre las diferentes empresas que lo componen, tanto por lo que se refiere a su volumen como a su ámbito geográfico de actuación. Esta competencia no puede acabar generando incompatibilidades en el propio sector, ni especialmente entre las empresas y sus propias personas trabajadoras, de ahí la necesidad de buscar instrumentos que favorezcan el desarrollo de ambos.

16 de junio de 2020

El presente Convenio pretende la adaptación al marco concreto de esta empresa, de la normativa general establecida a nivel sectorial, no pretendiendo nunca la diferenciación del mismo, y si el interés de aunarnos para aprovechar las características e intereses concretos de las personas trabajadoras y la empresa, para garantizar la competitividad y asegurar la viabilidad futura de nuestra organización.

Ante estas mismas circunstancias se ha procedido, tras la correspondiente tarea de negociación, a establecer las bases mínimas, necesarias para garantizar unas relaciones laborales ordenadas y fluidas en el seno de la empresa a través del articulado del presente Convenio.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales de la empresa SEGURIDAD INTERACTIVA ESPAÑA S.L. y sus personas trabajadoras.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo de ámbito provincial, serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad.

Artículo 3.- Ámbito funcional y personal
El presente Convenio será de aplicación a la empresa SEGURIDAD
INTERACTIVA ESPAÑA S.L. y sus personas trabajadoras, dedicadas conjuntamente a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, fincas, bienes o personas.

El presente Convenio afecta a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa SEGURIDAD INTERACTIVA ESPAÑA S.L., quedando expresamente excluidas del ámbito de aplicación del presente Convenio las personas integradas en la Alta Dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el RD 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4.- Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el 01 de Enero de 2020 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP.

Artículo 5.- Prorroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación del vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prorrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que son se logre acuerdo expreso, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.

El articulado del presente Convenio forma un todo conjunto unitario e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de algunas de las clausulas del presente Convenio, las partes se comprometen a renegociar las mismas manteniendo el equilibrio general del convenio.

Artículo 7.- Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

Se constituye una Comisión cuyas funciones serán las siguientes:
1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
2. Conciliación preceptiva en los conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

Esta Comisión está compuesta por dos miembros de la representación legal de las personas trabajadoras e igual número por parte de la empresa, y se regirá por los siguientes criterios:
a. Cualquier caso relativo a los apartados 1 y 2 de los anteriormente citados deberá plantearse por escrito, la cual motivara una reunión de la Comisión en el plazo de 7
días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.
b. Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

La Comisión fija como sede de las reuniones las oficinas centrales de la empresa, sita en la Avenida Reyes Católicos, numero 6 de Chiclana de la Frontera, Cádiz. Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones, estando obligado a comunicarlo a todos los componentes en el plazo de las 72 h anteriores a la convocatoria.

Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas, todas las personas que la integran, habiendo sido debidamente convocadas.

La comisión tomara acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

Ambas partes podrán usar los servicios de un asesor designándolo libremente asumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.
CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8.- Dirección y control de la Actividad Laboral
La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la Dirección, de acuerdo con lo convenido legalmente.

En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa, a titulo enunciativo, nunca limitativo, tendrá las siguientes facultades:
1. Crear, modificar, trasladar o suprimir, centros de trabajo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6003

Primera edición02/01/2001

Ultima edición24/04/2024

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