Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 107
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
EDICTO

La Concejal Delegada de Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras,
HACE SABER.:

Que elaborada por Agencia Estatal de la la Administración Tributaria la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2020, se expone al público por plazo de QUINCE DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de Febrero. Los citados documentos estarán expuestos al público en la Administración Tributaria de este Excmo.
Ayuntamiento, sita en calle Sindicalista Luis Cobos nº 2. Edificio de Bomberos. 2
Planta de Algeciras. No obstante, debido al actual estado de alarma, dichos documentos podrán consultarse previa petición a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algeciras.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán interponer recurso de reposición contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de datos, ante este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de UN MES, de conformidad con el artículo 14
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido e la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales y, contra Resolución de éste, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente, artículo 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de Febrero.

Algeciras, a 15/05/20. Firmado: María Solanes Mur.
Nº 24.762


AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento-Pleno, en la sesión extraordinaria celebrada en fecha 14 de mayo de 2020, al punto 5º, acordó aprobar definitivamente la modificación de la vigente ordenanza reguladora del Registro municipal de demandantes de vivienda protegida de Rota, donde se estimó parcialmente la alegación presentada y se incluyeron las sugerencias recibidas por la Secretaría General de Vivienda.
A los efectos de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de dicha ordenanza.

Contra la citada resolución los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente Edicto, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN
LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE
DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE ROTA CÁDIZ
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 2.- NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA
MUNICIPAL Y GESTIÓN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE
VIVIENDA PROTEGIDA
ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y
COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 4.- COOPERACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES
ARTICULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE
VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES
ARTÍCULO 6.- PRÁCTICA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD EN EL
REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL. EFECTOS
ARTÍCULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN
DE DATOS Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL DEMANDANTE DE
VIVIENDA PROTEGIDA
ARTÍCULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA
PROTEGIDA
ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DE MIEMBROS DE COOPERATIVAS
ARTICULO 11. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ANEXOS: INSTANCIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que "Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten". Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector "el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas.
En este marco se inserta el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

9 de junio de 2020

Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005, regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas, estando en la actualidad vigentes tanto el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 publicado en el BOJA núm. 151 de 8 de agosto de 2016, así como el Real Decreto 233/2013, de 5
de abril, donde se constituye el marco normativo por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

El Ayuntamiento de Rota consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones del Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, procedió a la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
En este sentido, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento-Pleno de 3 de diciembre de 2009, punto único, se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, ordenanza que fue modificada por acuerdo plenario llevado a cabo en la sesión ordinaria celebrada el 17 de mayo de 2013, al punto 6º, donde se aprobó definitivamente la nueva Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. La Ordenanza aprobada en 2013 ha quedado obsoleta porque es necesario adaptar el documento a la nueva legislación tanto estatal como autonómica que ha ido aprobándose a lo largo de estos últimos años, destacando la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Particularmente, se destacan los siguientes motivos: primero, porque ha salido recientemente a la luz el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 publicado en el BOJA núm. 151 de 8 de agosto de 2016, siendo el primero que se articula en el marco de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, facilitando el acceso a la vivienda a la ciudadanía en condiciones asequibles y evitando la exclusión social; segundo, porque la gestión del Registro municipal de demandantes de vivienda protegida ha venido siendo competencia de la empresa municipal SURSA mediante encomienda de gestión del Ayuntamiento de Rota por acuerdo plenario de 16 de septiembre de 2009. En la sesión extraordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno, en primera convocatoria, el día 30
de diciembre del año dos mil quince, al punto único del orden del día, se acordó que el Ayuntamiento continuase con las actividades y servicios que venía prestando la empresa municipal SURSA, S.A., subrogándose en la posición que hasta el momento tenía la empresa municipal, en todos aquellos servicios, actividades, convenios, etc por lo que a partir del 1 de enero de 2016 el Registro municipal de demandantes de vivienda protegida es competencia de la Delegación competente en materia de vivienda de este Ayuntamiento.

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1 .a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local LBRL, el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes.
A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por tanto corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Rota el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva ésta se llevará a cabo siempre y cuando sean presentadas dichas alegaciones, en otro caso, se entenderá definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Rota.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, se entiende por vivienda protegida la que, sujeta a un precio máximo de venta o alquiler, se destine a residencia habitual y permanente, tenga la superficie útil o construida establecida para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y suelo y cumpla los restantes requisitos previstos en las disposiciones que resulten de aplicación, y sea calificada por el correspondiente ayuntamiento como tal de conformidad con la normativa autonómica.
2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de vivienda protegida, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.
3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda.

Además permite la selección de las personas demandantes para la adjudicación de las viviendas protegidas, con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia establecidos en el artículo 7 de la Ley 1
/2010, de 8 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras de los Registros Públicos Municipales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6001

Primera edición02/01/2001

Ultima edición22/04/2024

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