Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 117
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: COSMEWAX S.A.
Expediente: 11/11/0057/2020
Fecha: 03/06/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN CARLOS ARJONA DE LUCIO
Código 11100162112020.

Visto el texto del Acuerdo del Comité de empresa sobre el Plan de Igualdad en la empresa COSMEWAX, S.A., suscrito por las partes el día 5-03-2020 y presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 17-03-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre el Plan de Igualdad en la empresa COSMEWAX, S.A. en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 3 de junio de 2020. DELEGADO TERRITORIAL, Fdo.: Alberto Gabriel Cremades Shulz.
PLAN DE IGUALDAD DE COSMEWAX, S.A.
ÍNDICE
1. Relación de ediciones 2. Introducción y normativa aplicable 3. Metodología de implantación del Plan de Igualdad 4. Garantía de Compromiso de la Organización 5. Comité de Igualdad 6. Visión General de la Sociedad 7. Diagnóstico 8. Plan de acción: programación de objetivos y definición de acciones 9. Calendario de implantación, seguimiento y evaluación 1. RELACIÓN DE EDICIONES

A continuación, se expone la versión en vigor de cada una de las revisiones de este Plan de Igualdad que entra en vigor:
REVISIÓN

EDICIÓN 0

FECHA

07/03/20

APARTADOS OBSERVACIONES
TODOS

Revisado por: Comité de Igualdad y Dirección
INICIO PLAN DE IGUALDAD
Fecha: 07/03/2020

2. INTRODUCCIÓN. NORMATIVA APLICABLE

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal recogido y desarrollado en textos internacionales y constituye un principio fundamental de la Unión Europea, que debe salvaguardarse en la legislación interna de los Estados Miembros.

Su objetivo es combatir la actual situación de desigualdad entre mujeres y hombres, desigualdad que se generó y viene manteniéndose como consecuencia de motivos culturales que determinaron unos diferentes roles para unas y otros en la sociedad y en el trabajo. La incorporación de políticas efectivas de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas persigue implantar fórmulas de gestión más participativas, integradoras y respetuosas con la diversidad, contribuyendo a erradicar situaciones de discriminación y violencia y, en definitiva, a promover la igualdad real entre mujeres y hombres.

El marco normativo se integra, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
- Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica Convenio de Estambul.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que introduce modificaciones a la indicada Ley Orgánica 3/2007.

Con carácter más general, debe hacerse constar que, como se indicó previamente, la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental en la Unión Europea, siendo así que desde la entrada en vigor de los Tratados de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999 y de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, se reconoce el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, convirtiéndose la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades
23 de junio de 2020

en un objetivo de carácter transversal, que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea. Por su parte, la Constitución Española propugna en su artículo 1, la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, declarando en el artículo 14 el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, e impone directamente a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

Sin perjuicio de cuanto antecede, es, en particular, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la norma que regula, en su Capítulo III del Título IV, los planes de igualdad de las empresas.

En su artículo 45 establece, en lo que aquí debe destacarse apartados 1 y 2-, que:

Artículo 45 Elaboración y aplicación de los planes de igualdad
1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral..

En el número 1 de su artículo 46 establece el concepto de los planes de igualdad en las empresas, definiéndolos como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, añadiendo a continuación que Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados..

Y, en el número 2 de dicho artículo 46, establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad si bien, la concreción de tal contenido mínimo se refiere al diagnóstico de situación y no al propio plan de igualdad, interpretándose que el contenido mínimo del diagnóstico debe tener reflejo en el plan de igualdad, señalando que deben contener, al menos, las siguientes materias: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, promoción, formación, condiciones de trabajo incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El número 3 del repetido artículo 46 impone que los planes de igualdad incluirán a la totalidad de la empresa, sin perjuicio de poder contemplar acciones específicas para determinados centros de trabajo.

Y en los números 4 y 5 de dicho artículo 46, introducidos por el Real Decreto-ley 6/2019, se crea un Registro de planes de igualdad de las empresas y se establece la obligatoriedad de que las empresas inscriban sus planes de igualdad en dicho registro.

Adicional a lo anterior y comoquiera que COSMEWAX, S.A. se rige por el Convenio colectivo estatal de Perfumería y Afines, hay que atender a la regulación de la materia que éste contiene, por lo que debemos estar a lo establecido en su Capítulo XIV, señalando que el texto vigente es posterior a la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, por lo que debería estar adaptado a sus previsiones, aunque no se hace mención alguna a esa norma legal.

De la igualdad
Artículo 79. De la igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.

Las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.

A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas obligadas a su preparación conforme a la normativa vigente incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007:

A. Concepto de los planes de igualdad.

Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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