Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 111
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE
ANUNCIO

Por el presente se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 29/05/2020, se ha dispuesto la aprobación de la convocatoria para la concesión directa de subvenciones a Autónomos y Pequeñas Empresas de nuestra localidad cuyas Bases reguladoras fueron aprobadas mediante acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26/05/2020 y que se transcriben literal e íntegramente a continuación.

Lo que se somete al conocimiento público para que las personas o entidades interesadas puedan presentar su solicitud debidamente cumplimentada, en el plazo establecido en la Base Novena que será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y el día 1 de septiembre de 2020.

El modelo de solicitud normalizado se encontrará a disposición de los interesados en la Oficina de atención al público y en la Sede electrónica del Ayuntamiento http ubrique.sedelectronica.es.
BASES REGULADORAS QUE HABRÁN DE REGIR LA CONCESIÓN POR
EL AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE DE SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS
Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS
NEGATIVOS OCASIONADOS POR LA CRISIS DEL COVID-19.

BASE 1. OBJETO Y CONVOCATORIA.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones que habrán de regular la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y pequeñas empresas con residencia y/o domicilio fiscal en el municipio de Ubrique, que se han visto afectados por la caída de la actividad económica producida como consecuencia de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.

Las ayudas contempladas tienen por objeto contribuir al esfuerzo que vienen realizando las administraciones públicas territoriales para paliar en lo posible las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19
facilitando liquidez a autónomos y pequeñas empresas del municipio y amortiguar así la drástica caída de ingresos que pone en riesgo la actividad económica y el empleo de la localidad.

Las ayudas se conceden en régimen de concesión directa dada la existencia de circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 2, c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 2. RÉGIMEN JURÍDICO

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en adelante RLGS y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

BASE 3. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA

Las Ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Ayuntamiento de Ubrique correspondiente a la partida presupuestaria número 231/48020, denominada Fondo de Emergencia Social COVID-19, habilitada para tal fin por la corporación mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020, con una cuantía máxima de 158.170,00.- euros.

Dicho crédito quedará distribuido de la siguiente forma:
Línea A: Dirigida a actividades y establecimientos afectados por la suspensión de apertura al público establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
Línea B: Dirigida a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio, cuya apertura al público no fue suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, que hayan visto reducida su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación al menos, en un 50 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
Línea C: Dirigida a los contribuyentes censados en el padrón municipal de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas
De la mencionada partida presupuestaria, para las líneas A y B se destina una cantidad de 153.776,00.-euros, destinándose el resto del crédito presupuestario, por importe de 4.394,97 euros, a la línea C.

Las ayudas previstas en las líneas A y C serán compatibles entre sí.

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible en cuyo caso su aplicación no requerirá de una nueva convocatoria adicional.

La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos
15 de junio de 2020

destinados a una línea que no queden agotados podrán incrementar las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

Se concederán ayudas hasta agotar la cuantía presupuestada.

BASE 4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD

Las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos.

BASE 5. PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a Que tengan su residencia o domicilio social, así como su domicilio fiscal en Ubrique.
b Que la actividad económica sea desarrollada por un trabajador por cuenta propia o autónomo o por comunidades de bienes, sociedades civiles o mercantiles con menos de 10 empleados.
c Para trabajadores por cuenta propia: que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
d Para personas jurídicas, sociedades civiles o mercantiles y comunidades de bienes:
estar de alta en el impuesto de actividades económicas en la fecha de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma manteniendo aquella, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud e Para los beneficiarios de la línea B: que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 50 por ciento en relación con el promedio de facturación del primer semestre de 2019.
f No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal AEAT y con la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS.
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g No tener deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración Municipal en el momento de la solicitud de la Ayuda y en el momento del pago de esta.
h Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Ubrique siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

BASE 6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables conforme a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, específicamente los siguientes:
Gastos derivados del pago de los siguientes impuestos o tasas municipales:
Tasa por servicio de basuras relacionado con la actividad correspondiente al primer y segundo trimestre 2020.
Tasa por servicio de aguas relacionado con la actividad correspondientes al primer y segundo trimestre 2020.
Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana relacionados con la actividad correspondiente al ejercicio 2020 IBI
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica IVTM afectos a la actividad productiva. Correspondiente al ejercicio de 2020

Gastos satisfechos por el alquiler del inmueble donde se ejercita la actividad referido al primer semestre 2020.

Gastos de amortización de capital e intereses de préstamos constituidos con la garantía hipotecaria del inmueble donde se ejercita la actividad referidos al primer semestre 2020

Gastos derivados del suministro de energía eléctrica al inmueble donde se ejercita la actividad correspondiente al primer semestre de 2020.

El importe de Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas correspondiente al primer trimestre 2020.

Cualquier otro gasto directamente relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial efectuado en el primer semestre 2020

BASE 7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de empresa o persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Además de las obligaciones específicas establecida en el apartado 1 anterior, serán obligaciones de las personas beneficiarias, las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.

El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo podrá determinar el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

BASE 8. IMPORTE DE LAS AYUDAS
Línea A.- Locales y establecimientos comerciales minoristas y actividades de hostelería y restauración señalados en la Base Tercera.
Se podrá conceder una subvención del 100% de los gastos subvencionables hasta una cuantía máxima de 300 €
Línea B.- Actividades no incluidas en la línea A que hayan visto reducida su facturación en los términos expuestos en la Base Tercera.

Se podrá conceder una subvención del 100% de los gastos subvencionables hasta una cuantía máxima de 300 €

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6004

Primera edición02/01/2001

Ultima edición25/04/2024

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