Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 84

lo establecido en las presentes bases.
- Las condiciones impuestas al beneficiario.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a las presentes bases reguladoras.

La propuesta de resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz para que, en un plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, los interesados presenten oficio de remisión Anexo VI, tramitado por los mismo medios ya detallados para la solicitud en la Base 7.1 y acompañado de la siguiente documentación:
- Aceptación de la ayuda modelo Anexo VII.
- Ficha de terceros modelo Anexo VIII. No será necesaria su presentación cuando ya haya una ficha de tercero vigente en poder de la Tesorería de la Diputación.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Andaluza Agencia Tributaria de Andalucía.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, cuando en la solicitud de subvención se hubiera denegado la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabarlos.

La falta de aportación de la documentación requerida o de la aceptación de la subvención en el plazo establecido supondrá el desistimiento de la solicitud.

La propuesta de resolución en ningún caso generará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la resolución definitiva de la concesión.
8.6.-Resolución definitiva: Aceptada la subvención por el interesado y una vez que conste en el expediente la documentación acreditativa de la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable, se resolverá por el Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos la concesión de la subvención. La resolución de concesión de las subvenciones será motivada, con expresa referencia a los criterios establecidos en la convocatoria y contendrá, como mínimo, los extremos ya descritos para la propuesta de resolución. Se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.

El decreto del Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, en cuanto resuelva el procedimiento de concesión de la subvención, es definitivo en vía administrativa.
9.-JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
9.1.- Plazo de justificación de la subvención.

El plazo para presentar la justificación será el siguiente:
- Para los proyectos ya realizados en el momento de la publicación de la Resolución Definitiva en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz la justificación deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
- Para los proyectos realizados hasta el 31 de octubre la justificación deberá presentarse como límite máximo, el 10 de noviembre.
9.2.- Forma de justificación de la subvención.

La justificación de la subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Memoria Técnica detallada del objeto de la subvención máximo 10 folios a una cara, firmada por el beneficiario, que incluirá los siguientes datos:

. Participación y repercusión de la actividad.

. Recursos humanos utilizados.

. Infraestructura utilizada.

. Resultados técnico-deportivos: se debe incluir lugar y fecha de celebración de la actividad, el número total de participantes en el Campeonato, Prueba, Actividad,;
número de participantes según categoría y puesto obtenido; tipo de competición realizada todos contra todos, liga eliminatoria, etc..

. Recursos materiales empleados.

. Publicidad realizada quedando acreditada la inclusión del logotipo de la Diputación Provincial en cualquier medio o soporte de difusión de la actividad.

. Dirección web donde se recojan los resultados de las pruebas realizadas.

. Certificado Federativo, o Diploma acreditativo de la organización, del resultado obtenido.

. Otras colaboraciones con empresas públicas o privadas.

. Cuantas otras informaciones resulten de interés para la valoración de la documentación presentada.
- Memoria Económica que consistirá en la Cuenta Justificativa de la actividad realizada Anexo IX, donde se relacionan la totalidad de gastos e ingresos necesarios para su desarrollo, y en las Facturas originales allí relacionadas.
- En caso de que el deportista, en el momento de la solicitud, no haya formalizado todavía la inscripción en la competición objeto de la subvención, deberá presentar el documento acreditativo de la inscripción en la competición objeto de subvención junto a la justificación.

Deberá justificarse la totalidad de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto del proyecto aprobado al solicitante y que ha determinado la concesión de la subvención. No se aceptarán a trámite justificantes, cualquiera que sea su importe, en concepto de gastos indirectos que ocasione la actividad.

Los gastos efectivamente realizados para la ejecución de la actividad subvencionable se justificaran mediante ejemplar original de facturas, ajustadas a lo regulado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás documentos de valor probatorio en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Será requisito imprescindible que las facturas estén a nombre del beneficiario y contendrán, en todo caso, los siguientes datos:

. Número de factura del proveedor.

. Lugar y fecha de la emisión de la factura.

. Nombre, NIF, domicilio fiscal, firma y sello del expedidor.

. Nombre y NIF de la entidad beneficiaria.

7 de mayo de 2019

. Concepto por el que se factura con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán a la factura.

. Tipo de IVA aplicado, si corresponde.

. Importe total de la factura.

Todos los documentos acreditativos de los gastos de la actividad subvencionada deberán corresponder al plazo de ejecución del proyecto establecido en la base 5 de las presentes Bases.

Los documentos justificativos del gasto serán estampillados por el Servicio de Deportes de la Diputación, de forma que permitan el control de la concurrencia de las subvenciones. Los originales serán devueltos a los interesados una vez diligenciados, si así lo solicitan, quedando copia autorizada en los archivos de la Corporación.

Toda facturación llevada a cabo posteriormente a la realización de la actividad subvencionada deberá adjuntar albarán de entrega.

La Diputación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de la subvención se realizará mediante la cumplimentación de la Cuenta Justificativa, según el modelo establecido en el Anexo IX, acompañada de la Memoria Técnica, ambas presentadas por los mismos medios ya detallados para la solicitud en la base 7.1.

Los originales de las facturas y demás justificantes de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en términos generales de los gastos relacionados en la Cuenta Justificativa deberán presentarse, mediante oficio de remisión Anexo X, en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Edificio Roma, Avda. Cuatro de Diciembre de 1977, 11 y 12, CP 11071 de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Podrán asimismo presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hasta tanto no se presenten los citados documentos originales no se entenderá justificada plenamente la subvención.

En el caso de que la documentación de la justificación remitida contenga algún error o defecto, se solicitará la subsanación correspondiente, teniendo el beneficiario un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, para corregir los aspectos indicados.

La subsanación de la justificación se realizará mediante oficio de remisión Anexo XI, tramitado por los mismos medios ya detallados para la justificación de la subvención y en el que se especifique el objeto de la presentación de los documentos y una relación de los mismos.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la ayuda concedida deberá reducirse el importe de la subvención concedida por el importe de la cantidad no justificada.
9.3.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases.

Previo al pago de la subvención se verificará que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las administraciones estatal, autonómica y provincial y frente a la Seguridad Social o del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. La acreditación mediante certificación vigente de la administración estatal y de la Seguridad Social, correrá a cargo del interesado cuando en la solicitud de la subvención hubiera denegado expresamente la autorización a la Diputación Provincial de Cádiz a recabarlas ante las respectivas Administraciones Públicas. En todo caso el interesado deberá presentar el Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica Andaluza.
10.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a. Gastos por adquisición de vestuario o material deportivo no inventariable.
b. Gastos por desplazamientos, incluidos los derivados del uso de transporte con empresas especializadas, de carácter público o privado y del alquiler de vehículos a través de empresas autorizadas, para participar en competiciones deportivas oficiales.
c. Gastos de alojamiento por asistencia a competiciones deportivas oficiales.
d. Gastos de manutención. Máximo 30 /día.
e. Gastos en inscripciones, por la participación en competiciones deportivas oficiales no se incluyen licencias federativas.

No son subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.
b. Los gastos derivados de sanciones económicas.
c. Gastos de protocolo o representación.
d. Gastos de licencias federativas.
e. Cualquier otro gasto no incluido en el apartado anterior de gastos subvencionables.
11- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
11.1.- Supuestos de reintegro: Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de la nulidad o anulación de la resolución de concesión, así como cuando medie cualquiera de las causas revistas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2.- Procedimiento de reintegro: el procedimiento de reintegro será el regulado en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
12.- OBLIGACIONES QUE ASUMEN LOS BENEFICIARIOS DE LAS
SUBVENCIONES.

Las personas beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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