Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo cadiz Convenio o Acuerdo: LIMPIEZA PÚBLICA DE ALGECIRAS
ALGESA
Expediente: 11/01/0258/2018
Fecha: 29/04/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11002372011990
Visto el texto del Convenio Colectivo del personal laboral de la Empresa ALGESA Actividades de Limpieza y Gestión SA, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 19-122018, subsanado definitivamente el 29-04-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 24-07-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 29 de abril de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
ASISTENTES:
Jorge Vázquez Quilez Manuel López López Antonio Heredia Jiménez Miguel A Domínguez Rodríguez Susana Díaz Madera M Amparo Díaz Palomares Diego Rodríguez Torres Francisco Rodríguez Borrego José M García Dorado José Miguel Castro Castro Tamara Campos Marín
En Algeciras siendo las 10:30 horas del 5 de Abril, se reúnen en AlgesaAlgeciras los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo LIMPIEZA
PÚBLICA DE ALGECIRAS ALGESA

La finalidad de la reunión, es la de proceder a subsanar las incidencias en el texto del Convenio Colectivo de comunicadas por la Delegación Territorial de Empleo en Cádiz, a la vista de informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo en Cádiz de fecha 11/03 /2019 Expediente:11/010258/2018

Abierto el acto, tras un cambio de impresiones entre las partes, unánimemente acuerdan, con la citada finalidad, las siguientes modificaciones y ampliaciones en el contenido del Convenio:
1º.- Se añade párrafo final al ARTÍCULO 7 COMISIÓN MIXTA

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3c del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo, antes de acudir a los órganos jurisdiccionales o de la administración, el informe de la presente comisión paritaria mixta. Ambas partes se comprometen a utilizar el servicio extrajudicial de resolución de conflictos colectivos SERCLA de Andalucía conforme a la legislación vigente.
2º MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE LAS CATEGORÍAS REGOGIDAS EN
LA TABLA SALARIAL DE LA FORMA SIGUIENTE:

Se modifica los términos de las categorías profesionales con el fin de adaptarlas a conceptos neutros que incluyan al hombre y a la mujer, en este sentido se cambia siguiendo el orden similar al que aparece en la tabla:
Responsable de delegación, responsable de subdelegación, jefatura de servicio recogida y limpieza viaria, jefatura de seguridad, jefatura de servicios de dependencias y colegios, Persona encargada de día, Persona encargada de noche, conductora/conductor de alcantarillado, conductor/conductora de limpieza riego día, conductora/conductor recogida noche, personal operario día, personal operario de brigada, personal operario de mercadillo, personal operario de playa día, personal operario recogida día, personal operario especialista alcantarillado, personal operario limpieza noche, personal operario recogía noche, personal de limpieza, personal oficial 2º de cristalería, Jefatura de taller, personal oficial 1º mecánica chapa, personal oficial 1º B mecánica chapa, personal oficial 2º de mecánica, titulado medicina, DUE, auxiliar de administración A,B, oficial de 1º Administración A, B, oficial de 1º administración
21 de mayo de 2019

almacén, jefatura de administración.
3º AÑADIR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:

Con el siguiente texto:
- ARTÍCULO 60: PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.

De conformidad con la Ley orgánica 3/ 2007 sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente con las acciones recogidas en el artículo 43 sobre promoción de la igualdad en la negociación colectiva y en el art. 45 sobre elaboración y aplicación de planes de igualdad:
- favorecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto, la Comisión Paritaria del Convenio, impulsará y desarrollará cuando fuera preciso para cumplir lo regulado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de orientar a las empresas y trabajadores/as que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.
- Asimismo, las Organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas.

Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:
- El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.
- Retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo. Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por genero.

La empresa y los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
ARTÍCULO 61 Acoso sexual y por razón de sexo.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, se desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Impulsarán la prevención y actuarán contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo. En el ámbito de la formación y mediante campañas informativas.
Violencia de Género
Las empresa y trabajadores afectadas por este Convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de la Empresa.

En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.
4º.- Así mismo, se modificarán las diferentes menciones que en el conjunto del texto que se refieran a categorías profesionales que puedan suponer discriminación, en este sentido se adaptaran a las modificaciones estipuladas en el punto 2º del presente acuerdo.
5º En todo lo no contenido en el presente acuerdo, se mantiene en los mismos términos del Convenio Colectivo registrado.
6º.- Se acuerda, asimismo, autorizar expresamente a la representante de acción sindical de CCOO, D. Inmaculada Ortega Gil, con DNI: 75.873.398-D, para que, en tiempo y forma, proceda a presentar ante la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la presente Acta subsanando las incidencias comunicadas.

Y, no habiendo más asuntos que añadir, se levantó la sesión, siendo las horas, en el lugar y fecha al principio indicado, levantándose la presente acta que firman los representantes designados, previa lectura y conformidad.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 2018/2019
CAPITULO I. Condiciones Generales.
Artículo 1.- Partes que conciertan el convenio.

Este convenio Colectivo está suscrito por la Empresa Actividades de Limpieza y Gestión S.A. y la representación legal de los trabajadores.

Las partes que lo suscriben tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el presente convenio colectiva, obligándose por tanto ambas partes durante todo el tiempo de su vigencia.

Las relaciones de Algesa con sus trabajadores y de estos con los representantes de la empresa están basados en el principio de buena fe, valores recogidos en la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/05/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6002

Primera edición02/01/2001

Ultima edición23/04/2024

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