Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución del Jefe Provincial Acctal de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 01/05/2019 de La Romería de Ntra Sra del Castañar en Gibalbín y Romería en Honor de La Virgen Milagrosa, en Torrecera; el día 02/05/2019
del lGran Convoy de Motos Circuito en Jerez de la Frontera; del día 03 al 05/05/2019
del Gran Premio de Motociclismo, en Jerez de La Frontera, el día 05/05/2019 de la Romería de Las Lagunetas, en Benalup-Casas Viejas; el día 07/05/2019 del rodaje de escenas para la película El verano que vivimos, en Jerez de la Frontera y el día 08/05/2019 rodaje de escenas film La Lista, en Tarifa, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos
3 de mayo de 2019

de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Cortes dinámicos a la circulación de la carretera CA-4102, el p.k.
16,300 al 17,600, , entre las 10:00 a 12:30 horas y entre las 19:00 a 22:30 horas,
1 de mayo de Cortes dinámicos a la circulación de la carretera CA-3110 km 15,500 a 2019
19,800 hasta el parque periurbano denominado La Suara, y vuelta a la localidad de Torrecera, entre las 09:00 y las 10:00 horas y las 18:00 y las 19:00 horas.
02 de mayo Cortes dinámicos a la circulación de las carreteras A-382 km 4,000 al de 2019 0,000 y A-2005 km 2,000 al 0,000, entre las 18:30 y las 19:00 horas.
03 a 05 de mayo de 2019 Plan Especial de Tráfico publicado en la página web www.dgt.es Cortes dinámicos en la carretera A-2228 p.k. 16,100 al 16,350
05 de mayo de 2019 Cierre a la circulación de la carretera A-2226 pk. 0,000 al 0,750 y 6,600
al 9,990 entre las 08:00 y las 12:00 y entre las 19:00 y las 22:00 horas.
07 de mayo Cortes puntuales a la circulación en la carretera CA-3103 p.k. 02,000 al de 2019 03,000 entre las 08:00 y las 20:00 horas.
08 de mayo Cortes puntuales a la circulación de la carretera A-2325 P.K. 1,000 al de 2019 2,000 entre las 10:00 y las 21:00 horas.

Cádiz, 29 de abril de 2019. El Jefe Provincial Acctal. Fdo.: Juan Manuel Patrón Vidal.
Nº 34.392

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Departamento de Gestion, Inspeccion y Sanciones ANUNCIO
Alcalá de los Gazules
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Cuotas municipales se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.019 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el veintiuno de mayo de dos mil nueve, y entrada en vigor el dos de julio de dos mil nueve, entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules.

El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.

Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2
del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.

Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados, a 11/4/19. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS
Fdo. Salvador Jesús Solís Trujillo P.D.F Decreto RECAU 03721-2015 de 31 de Agosto LA DIRECTORA DEL SPRyGT Fdo. Patricia Cuenca Jiménez.
Nº 32.069


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO

El Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2019, acordó aprobar inicialmente el expediente de Modificación Presupuestaria nº 27/2019, de Créditos Extraordinarios del Presupuesto en vigor de esta Corporación.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 20.1 y 42.1 Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, se somete a exposición pública, el expediente

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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