Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 91

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico cadiz Resolución del Jefe Provincial de Tráfico Accidental de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración los días 16 y 17/05/2019 de la VII Vuelta a Andalucía MTB
en Algodones y Ubrique; los días 16 y 19/05/2019 de la Romería del Pinar en Chipiona;
los días 17 al 19/05/2019 de la Romería de San Isidro en Setenil de las Bodegas; el día 18/05/2019 de la Romería de San Isidro Labrador en Coto de Bornos; los días 18 y 19/05/2019 de la Romería de San Bernardino en Espera y de la Romería de El Cuervo en Jerez de la Ftra; día 19/05/2019 de la prueba deportiva Trixconil 2019 en Conil de la Frontera, de la Romería de San Isidro en San José de Malcocinado, de la Romería de San Isidro Labrador en Prado del Rey, de la XVIII Ciclodeportiva Villa de Ubrique La Pata de Cabra en Ubrique, de la Romería de San Isidro Labrador en La Barca de La Florida, del VI Trail Parque Natural Alcornocales en Jimena de La Ftra y de la Romería de Bocaleones en Zahara de la Sierra, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.

1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.

2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos
16 de mayo de 2019

dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
16.05.2019:

Cierre a la circulación de la carretera A-2300 pk 0+500 al pk 0+700 entre las 10:00 a las 10:10 horas.
16 y 19.05.2019:

Cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-491 km 0,000 al 2,000, entre las 20:30 y las 21:00 horas del día 16, y entre las 12:30 y las 13:30 horas del día 19.
17.05.2019:

-Cierre a la circulación de la carretera CA-9113 pk 18+600 a 18+500
entre las 20:00 y las 20:10 horas.

-Cortes puntuales en la circulación de la carretera A-373 pk 36,800 al 36,900 entre las 10:00 a las 14:00 horas.
18.05.2019:

Cierre a la circulación de la carretera CA-7102 pk 0 al 3 entre las 10:00
y las 20:00 horas.
18 y 19.05.2019:

-Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras CA-9113 y CA-9121
entre las 11:00 y las 12.00 horas del día 18 y entre las 17:00 y las 18:00 horas del día 19.

-Cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-393 p.k. 7,200 hasta el cruce con la CA-7100 a las 14:30 horas del sábado día 18 y a las 20:00 horas del día 19.

-Cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-5100 p.k. 12,000
al 9,800 entre las 11:00 y las 14:00 horas el día 18 y entre las 20:00 y las 22:30 horas el día 19.
19.05.2019:

-Cortes puntuales en la circulación de la carretera CA-4202, en el pk 3,100
entre las 09:50 y las 10:15 horas y en el pk 3,840 entre las 10:30 a 11:00 horas.

-Cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2225 km 9,000 al 3,500 entre las 09:30 y las 14:00 horas.

-Cortes puntuales a la circulación de la carretera A-372, en el km 25, o en caso de condiciones meteorológicas adversas en el cruce de la A-372 con la CA-7103, entre las 12:30 y las 15.30 horas y entre las 19:00 y las 22:00 horas.

-Cortes dinámicos a la circulación de las carreteras A-373, A-372, CA-9123, A-2300, CA-9112, CA-9104 y A-2302, entre las 09:00 y las 15:00 horas.

-Cortes puntuales en la circulación de la carretera A-2003 La Barca de la Florida entre las 09:30 y las 19:45 y de la CA-3110 pk 19+900 a 20+500 entre las 11.30 y las 18.45 horas.

-Cortes puntuales en la circulación de las carreteras CA-8201, del p.k. 1,900
al 3,300 entre las 10:15 y las 10:50 horas y del p.k. 3,300 a 1,900 entre las 10:50 y las 11:45 horas.

-Cortes puntuales en la circulación de la carretera CA-8102 pk 1+900 al 3+300 entre las 10:15 y las 11:45 horas.

Cádiz, 14 de mayo de 2019. El Jefe Provincial de Tráfico Acctal. Juan Manuel Patrón Vilar. Firmado.
Nº 38.309

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: CENTRO DE INICIATIVAS JUVENILES bOx Expediente: 11/01/0033/2019
Fecha: 26/04/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ANTONIO FERNANDEZ ARAGON
Código 11101191012019.
Visto el texto del Convenio Colectivo del CENTRO DE INICIATIVAS
JUVENILES BOX DE EMSISA EMPRESA MUNICIPAL S.A., presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-02-2019, subsanado Los días 17 y 24-04-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 13-02-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6001

Primera edición02/01/2001

Ultima edición22/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031