Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 90
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Hacienda, Industria y Energia Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación de Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:

- Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.

Domicilio: AVDA. DEL PERILÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA

- Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 16, PARCELA 6, PARAJE
"LOS DERRAMADEROS"

Términos municipales afectados: BARBATE

- Finalidad de la instalación: ATENDER LA DEMANDA DE LA ZONA

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

ProyectoAUMENTOPOTENCIADELCENTRODETRANSFORMACIÓN
INTEMPERIE PT-72503 "TELEFONÍAMOVIL", SITO EN POLÍGONO 16, PARCELA
6, PARAJE "LOS DERRAMADEROS" EN EL T.M. DE BARBATE con visado 1709/2019 de 18/02/2019.

Alcance:
- Desmantelamiento transformador de 50 kVA e instalación de transformador de 100 kVA.

Tipo intemperie sobre poste. Relación 20 kV/420 V.

Emplazamiento: ETRS89/HUSO30 x:247274 y:4012177.
- 3 autoválvulas pararrayos, 3 seccionadores con fusibles SX.

REFERENCIA: AT-13993/19

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace:

https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/
servicios/participacion/todos-documentos.html
25 de marzo de 2019. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ.
Fdo. ANA MESTRE GARCÍA.
Nº 27.034


Consejeria de Empleo, Formacion y Trabajo Autonomo Cadiz Convenio o Acuerdo: PARQUE SOTOGRANDE ENTIDAD
URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN
Expediente: 11/01/0012/2019
Fecha: 26/04/2019
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11004352012010.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa PARQUE DE
SOTOGRANDE ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 22-01-2019, subsanado el 23-04-19, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 4-12-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 25 de abril de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ. Firmado.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO

ASISTENTES:
Miembros de la Comisión Negociadora
Por la parte Empresarial: D. Cristobal Espín Gutiérrez, D. Sergio Sánchez Domínguez, D. Gonzalo Luque Cañamero Asesor, D. Daniel J. Trujillo Garrido
15 de mayo de 2019

Por la presentación de los Trabajadores: D. Antonio Ríos Quirós Delegado de Personal, D. Marín Quirós Mena Trabajador
En Sotogrande, siendo las 09,30 horas del 01 de abril de 2019, se reúnen en C.Comercial Mar y Sol los miembros de la Comisión Negociadora del VI CONVENIO
COLECTIVO DE PARQUES DE SOTOGRANDE ENTIDAD URBANISTICA DE
CONSERVACION

La finalidad de la reunión, es la de proceder a subsanar las incidencias en el texto del Convenio Colectivo de comunicadas por la Delegación Territorial de Empleo en Cádiz, a la vista de informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo en Cádiz de fecha 18/03/2019 Expediente:11/01/0012/2019

Abierto el acto, tras un cambio de impresiones entre las partes, unánimemente acuerdan, con la citada finalidad, las siguientes modificaciones y ampliaciones en el contenido del Convenio:

1º.-SE AÑADE AL ARTÍCULO 9 REFERENCIA A LO ESTIPULADO
EN EL ARTÍCULO 43 Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2017.

SE AÑADE AL PUNTO 2 Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa adoptará las siguientes medidas de conformidad con la Ley orgánica 3/ 2007 sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres, especialmente con las acciones recogidas en el artículo 43 sobre promoción de la igualdad en la negociación colectiva y en el art. 45
sobre elaboración y aplicación de planes de igualdad:

- favorecer la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas.A este respecto, la Comisión Paritaria del Convenio, impulsará y desarrollará cuando fuera preciso para cumplir lo regulado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de orientar a las empresas y trabajadores/as que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de la Ley de Igualdad.

- Asimismo, las Organizaciones firmantes del Convenio declaran que el principio de Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se lleva y se llevará a efecto en el acceso al empleo, en la formación en la empresa, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuidas.

Entre las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres se encuentra:

- El acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en el acceso al trabajo.

- Retribución: Para un mismo trabajo y/o un trabajo al que se atribuye un mismo valor no existirá discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución. En la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de Complementos Salariales y extra salariales velaran especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo.Se establecerán medidas para reducirla brecha salarial atendiendo especialmente al abono de complementos o cualquier percepción económica y compensación de los grupos profesionales para evitar discriminaciones por genero.

La empresay los trabajadores asumen como propio los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.

2º AÑADIR TEXTO PREVIO AL PUNTO 1 ARTÍCULO 10:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, se desarrollaran iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Impulsarán la prevención y actuarán contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo. En el ámbito de la formación y mediante campañas informativas, entre otras.

3º AÑADIR PUNTO 4, AL ARTÍCULO 10:

Violencia de Género
Las empresa y trabajadores afectadas por este Convenio, manifiestan que la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Esta violencia es una de las expresiones más graves de la discriminación y de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral.

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la dirección de la Empresa.

En este sentido a las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneros, se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.

4º En todo lo no contenido en el presente acuerdo, se mantiene en los mismos términos del Convenio Colectivo registrado.

5º.- Se acuerda, asimismo, autorizar expresamente a la representante de acción sindical de CCOO, D. Inmaculada Ortega Gil, con DNI: 75.873.398-D, para que, en tiempo y forma, proceda a presentar ante la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la presente Acta subsanando las incidencias comunicadas.

Y, no habiendo más asuntos que añadir, se levantó la sesión, siendo las 14 horas, en el lugar y fecha al principio indicado, levantándose la presente acta que firman los representantes designados, previa lectura y conformidad.
VI CONVENIO COLECTIVO DE PARQUES DE SOTOGRANDE
ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION
CAPITULO 1: CLÁUSULAS DE CONFIGURACIÓN.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/05/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6000

Primera edición02/01/2001

Ultima edición19/04/2024

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