Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución del Jefe Provincial de Tráfico Accidental de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 11/05/2019 del Pasacalles de caballos de la Feria de Jimena de la Ftra., de La Romería de La Virgen de Fátima en Algodonales y de la prueba deportiva La Legión 101 Km en Setenil de Las Bodegas y Alcalá del Valle;
el día 12/05/2019 del 62º Gran Premio Ciclista Chiclanero en Chiclana de la Ftra, Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas, de la Fiesta de La Bicicleta en Villamartín y de la Romería de San Isidro Labrador en Tahivilla; y los días 14 y 15/05/2019 del rodaje de escenas para el film La Lista en Tarifa, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.

10 de mayo de 2019

Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
Corte puntual en la circulación de la carretera A-405 pk 21,500 al 20,800
entre las 12:00 y las 12:20 horas.
Cortes puntuales en la circulación de la carretera CA-9101 pk 11,000 al 13,000 entre las 11:00 y las 12:00 horas y entre las 20:00 y las 21:00 horas.
circulación de carreteras:
11 de mayo Cortes puntuales en la entre las 11.30 laslas 20.00 horas.
y de 2019 CA-9122 P.k. 4,750, A-7276 P.k. 7,310, entre las 11:40 21:15 horas.
A-7276 P.k. 11,000 al 12,000, entre las 16:00 y las 22:50 horas.
CA-9115 P.k. 2,500, entre las 11.30 y las 15:00 horas.
CA-9107 P.k. 8,500 al 9,000, entre las 11:45 y las 15:90 horas.
CA-9113 P.k. 18,200 al 19,000, entre las 12:30 y las 24:00 horas.
Cortes dinámicos en la circulación de las carreteras: A-390, A-2235, A-396, A-2228, CA-203, CA-204 y CA-2234 entre las 10:00 y las 13:00 horas.
12 de mayo Cortes puntuales en la circulación en la carretera A-384 pk 21,900 y cierre pk 6,000 al de 2019 a la circulación de la carretera CA-8101 18:10 horas. 8,000 entre las 10:30
y las 11:00 horas y entre las 17:00 y las Cortes dinámicos en la circulación de la carretera N-340 km 59,000 al 60,000 a las 09:00 y a las 19:30 horas.
puntuales en en p.k. 1,000 al 14 y 15 de Cortes entre las 19:30la circulación14 a la carretera A-2325día 15.05.2019.
horas del día las 06:30 horas mayo de 2,000 puntuales en la circulación de la carretera A-2231 del 3,000 a 4,000
Cortes p.k.
2019
entre las 08:00 y las 15:00 horas.

Cádiz, 6 de mayo de 2019. El Jefe Provincial de Tráfico Acctal. Fdo.: Juan Manuel Patrón Vilar.
Nº 36.165

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible Cadiz ACUERDO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

ACUERDO de 13 de marzo, de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se abre un periodo de información pública sobre:
EXPEDIENTE DE OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS VP/0430/2019

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 47 del citado Reglamento, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en relación con el expediente VP/0430/2019, ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo al Expediente: VP/0430/2019, con la denominación: CRUCE DE VÍA PECUARIA POR RED DE DISTRIBUCIÓN
PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO PUERTO REAL, promovido por REDEXIS GAS, S.A., del cual se resume la siguiente información:
- Superficie afectada: 98,70 m2
- Vías pecuarias afectadas:

Cañada Real de Matagorda y que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:
Solicitud y documentación anexa.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes.

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante 1 mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Pasado ese plazo, se dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta: en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la siguiente página web: juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica> en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal, 6- 4 planta. 11071 - CÁDIZ, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5999

Primera edición02/01/2001

Ultima edición18/04/2024

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